JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, quince (15) de julio de dos mil trece.

AÑOS: 203° y 154°
. Por cuanto de las actas procesales que conforman el presente Expediente Nº 13.102-11, contentivo del juicio de DESALOJO, interpuesto por RAFAEL ANTONIO OCHOA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.308.486, de este domicilio, asistido por el abogado, RAFAEL EDUARDO DIAZ CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.909.737 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.128, contra la ciudadana CARMEN CECILIA QUINTANILLA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 5.649.623, de este domicilio, se observa que desde el día 24 de octubre 2.011 fecha en la cual el abogado asistente solicito al tribunal competente se libre boleta de notificación a la ciudadana demanda ya identificada en autos, a tenor de lo establecido en el articulo 218 de Código de Procedimiento Civil, hasta la presente fecha 15 de julio de 2.013, ha transcurrido más de un (1) año, sin que conste en las actas procesales ningún procedimiento, incumpliendo de esta manera el demandante con su obligación de Ley, para que hubiese sido citada la parte demandada.



El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil señala:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención”. (Negritas y subrayado de quien aquí sentencia).

De lo cual se infiere que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, dado que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un año, en el que no se realiza impulso procesal alguno.

Es por lo que, habiendo transcurrido más de un (1) año, sin que se haya verificado la citación de la demandada, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio conforme a la norma transcrita. Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.


ANA LOLA SIERRA
LA JUEZA TEMPORAL

FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
EL SECRETARIO

En la misma fecha quince de julio de 2.013 se dictó publicó, y agregó la presente decisión al expediente, ocho y cuarenta de la mañana (8:40 a:m.) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, y quedando registrada con el N° 4062 en el “Libro de Sentencias” del presente mes y año.

EXP/13.102/G/H EL SECRETARIO.