JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, quince (15) de julio de dos mil trece.

AÑOS: 203° y 154°
Por cuanto de las actas procesales que conforman el presente Expediente Nº 13.021-11,contentivo del juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL, interpuesto por LA SOCIEDAD MERCANTIL INMOBILIARIA LAS LOMAS C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, anotado bajo el N° 35, tomo 2-A en fecha 15 de julio de 1.994, actuando en este acto con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante la abogada, MARIA DEL CARMEN BUSTAMANTE PORRAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.160.959 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.381, contra el ciudadano RODOLFO CARRILLO LEON, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 3.308.561, de este domicilio, se observa que desde el día 16 de mayo 2.011 fecha en la cual el tribunal insta a la parte demandante cumplir con el procedimiento especial establecido en los artículos 5°, 6°,7°, 8°, y 9 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas N° 8.190, hasta la presente fecha 15 de julio de 2.013, ha transcurrido más de un (1) año, sin que conste en las actas procesales ningún procedimiento, incumpliendo de esta manera el demandante con su obligación de Ley, para que hubiese sido citada la parte demandada.


El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil señala:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención”. (Negritas y subrayado de quien aquí sentencia).

De lo cual se infiere que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, dado que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un año, en el que no se realiza impulso procesal alguno.

Es por lo que, habiendo transcurrido más de un (1) año, sin que se haya verificado la citación de la demandada, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio conforme a la norma transcrita. Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.


ANA LOLA SIERRA

LA JUEZA TEMPORAL

FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
EL SECRETARIO



En la misma fecha quince de julio de 2.013 se dictó publicó, y agregó la presente decisión al expediente, nueve y diez de la mañana (9:10 a:m.) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, y quedando registrada con el N° 4065 en el “Libro de Sentencias” del presente mes y año.





EXP/13.021/G/H EL SECRETARIO.