JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, doce (12) de julio de dos mil dos mil trece.

AÑOS: 203° y 154°



Por cuanto de las actas procesales que conforman el presente expediente Nº 13.343-11, contentivo del juicio de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, interpuesto por el ciudadano SAMUEL BECERRA BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 23.176.920, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ MARCELINO SANCHEZ VARGAS, titular de la cédula de identidad N° V-5.687.468 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.082; contra los ciudadanos JEAN CARLOS PERNIA FLORES y MARISOL QUIROZ REY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.230.849 y V-9.232.270, en su orden; se observa que desde el día 26 de junio de 2012, fecha en que se libró el cartel de citación del codemandado, ciudadano JEAN CARLOS PERNIA FLORES hasta la presente fecha 12 de julio de 2013, ha transcurrido más de un (1) año, sin que conste en las actas procesales actuación o impulso procesal alguno, señalando al respecto el artículo 267 eiusdem:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención”. (Negritas y subrayado de quien aquí sentencia).

De lo cual se infiere que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, dado que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un año, en el que no se realiza impulso procesal alguno.

Es por lo que, habiendo transcurrido más de un (1) año, sin que se haya verificado actuación procesal alguna, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio conforme a la norma transcrita.
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal


ANA LOLA SIERRA
Jueza Temporal


FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las nueve y cinco minutos de la mañana (09:05 am) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, y quedando registrada con el N° 4.052, en el “Libro de Sentencias” del presente mes y año.



FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario



GeradoH.
Exp N° 13.343-12.