JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, doce (12) de julio de dos mil trece.
AÑOS: 203° y 154°
Por cuanto de las actas procesales que conforman el presente expediente Nº 13.337-12, contentivo del juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, interpuesto por la SOCIEDAD MERCANTIL MATERIALES DE CONSTRUCCION SAN CRISTÓBAL, COMPAÑÍA ANÓNIMA, (MADECO, C.A.), de este domicilio, inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, bajo el N° 83, de fecha 10/06/1974, luego con posteriores modificaciones estatutarias, siendo la última de ellas inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, bajo el N° 13, tomo 28-A, de fecha 12/12/2006, representada por su presidente, ciudadano ROMANO LOTTICI COCCONI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-9.243.507, a través de sus apoderados judiciales, abogados ERNESTO ENRIQUE LARRAZABAL y SONIA CONTRERAS CONTRERAS, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.225.871 y V-10.900.446, en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 39.328 y 53.165, respectivamente, contra la SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA GONZALEZ & GONZALEZ 300, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 22/07/2008, bajo el N° 21, tomo 15-A, y el ciudadano DAVSO JAVIER GONZÁLEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-9.219.252; se observa que desde la diligencia del Alguacil de fecha 11 de abril de 2012, hasta la presente fecha 12 de julio de 2013, ha transcurrido más de un (1) año, sin que conste en las actas procesales actuación o impulso procesal alguno, señalando al respecto el artículo 267 eiusdem:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención”. (Negritas y subrayado de quien aquí sentencia).

De lo cual se infiere que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, dado que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un año, en el que no se realiza impulso procesal alguno.

Es por lo que, habiendo transcurrido más de un (1) año, sin que se haya verificado actuación procesal alguna, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio conforme a la norma transcrita.
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.



ANA LOLA SIERRA
Jueza Temporal

FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las nueve y diez minutos de la mañana (09:10 a.m.) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, y quedando registrada con el N° 4.054, en el “Libro de Sentencias” del presente mes y año.


FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
GerardoH.
Exp N° 13.337-12.