JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, doce (12) de julio de dos mil trece.

AÑOS: 203° y 154°
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Por cuanto de las actas procesales que conforman el presente Expediente Nº 12.900-10, contentivo del juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, interpuesto por GOMEZ SAEZ ANA GRACIELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.1.538.081,de este domicilio, a través de su apoderada judicial abogada, MARISELA ORRAIZ DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.211.775 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.895, contra los ciudadanos ROVIRA RENNY ALFONSO y CÁRDENAS DE ROVIRA YULY EFIGENIA, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad N° 11.493.443, V-9.248.385, respectivamente, domiciliados en el Abejal de Palmira vereda 2, N° 2-20, Municipio Guásimos, Estado Táchira, se observa que desde el día 14 de FEBRERO 2.012 fecha en la cual la apoderada judicial ya identificada en autos. solicitó se librara exhorto al Juzgado del Municipio Cárdenas, hasta la presente fecha 12 de julio de 2.013, ha transcurrido más de un (1) año, sin que conste en las actas procesales ningún procedimiento, incumpliendo de esta manera el demandante con su obligación de Ley, para que hubiese sido citada la parte demandada.


El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil señala:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención”. (Negritas y subrayado de quien aquí sentencia).

De lo cual se infiere que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, dado que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un año, en el que no se realiza impulso procesal alguno.

Es por lo que, habiendo transcurrido más de un (1) año, sin que se haya verificado la citación de la demandada, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio conforme a la norma transcrita. Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.


ANA LOLA SIERRA
LA JUEZA TEMPORAL

FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
EL SECRETARIO

En la misma fecha doce de julio de 2.013 se dictó publicó, y agregó la presente decisión al expediente, siendo las once de la mañana (11:00 a:m.) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, y quedando registrada con el N° 4061 en el “Libro de Sentencias” del presente mes y año.

EXP/12.900/G/H EL SECRETARIO.