JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal once (11) de julio de dos mil trece.

AÑOS: 203° y 154°

Por cuanto de las actas procesales que conforman el presente expediente Nº 13.368, contentivo del juicio de COBRO DE BOLIVARES TRAMITADO POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, interpuesto por JUNTA DIRECTIVA DEL CONDOMINIO DEL CENTRO CIVICO DE SAN CRISTÓBAL, representado por su apoderado abogado ANGEL ALBERTO MARRERO LEÓN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 342.629, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1464; se observa que desde el día diecisiete (17) de mayo de 2012, oportunidad en la que la parte actora cancela los emolumentos necesarios para que el alguacil de este juzgado realice la citación a la parte demandada en el presente juicio, hasta la presente fecha once (11) de julio de 2.013, ha transcurrido más de un (1) año, sin que conste en las actas procesales que la parte demandante haya impulsado las formalidades requeridas para practicar la citación de la parte demandada:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención”. (Negritas y subrayado de quien aquí sentencia).

De lo cual se infiere que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, dado que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un año, en el que no se realiza impulso procesal alguno.

Es por lo que, habiendo transcurrido más de un (1) año, sin que se haya verificado la citación de la parte demandada, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio conforme a la norma transcrita.
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.


ANA LOLA SIERRA
Jueza Temporal


FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las once y treinta minutos de la mañana (09:45 a.m.) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, y quedando registrada con el N° 4.037, en el “Libro de Sentencias” del presente mes y año.

FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
Exp. 13.368
JHOANNA V/S.