JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diez (10) de julio de dos mil trece.

AÑOS: 203° y 154°
Por cuanto de las actas procesales que conforman el presente Expediente Nº 12.763-10, contentivo del juicio de DESALOJO, interpuesto por COLMENARES ROMERO MÁXIMO DEL CARMEN, a través de su apoderados judiciales abogado, CARRERO GONZÁLEZ CARLOS HORACIO, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad N° 9.241.967 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 144.883, contra el ciudadano: MORA ENDER, venezolano, mayor de edad, soltero con cédula de identidad N° 6.589.974, domiciliado en la Ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, se observa que desde el día 29 de septiembre de 2.010 fecha en la cual el Alguacil del Tribunal informo que el demandado se negó a firmar el recibo de citación, hasta la presente fecha 10 de julio de 2.013, ha transcurrido más de un (1) año, sin que conste en las actas procesales ningún procedimiento, incumpliendo de esta manera el demandante con su obligación de Ley, para que hubiese sido citada la parte demandada.


El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil señala:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención”. (Negritas y subrayado de quien aquí sentencia).

De lo cual se infiere que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, dado que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un año, en el que no se realiza impulso procesal alguno.

Es por lo que, habiendo transcurrido más de un (1) año, sin que se haya verificado la citación de la demandada, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio conforme a la norma transcrita. Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.


ANA LOLA SIERRA
LA JUEZA TEMPORAL


FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
EL SECRETARIO

En la misma fecha diez de julio de 2.013 se dictó publicó, y agregó la presente decisión al expediente, siendo las tres y diez minutos de la tarde (3:10 p:m.) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, y quedando registrada con el N° 4027 en el “Libro de Sentencias” del presente mes y año.



EL SECRETARIO.
EXP-12.763