REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2013-000470
PARTE ACTORA: EDGAR ALEXANDER PÉREZ URBINA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.349.428
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS ANDREU SUAREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 67.059
PARTE DEMANDADA: ALFARERÍA DOÑA FLOR C.A y solidariamente la ciudadana FLOR DE MARÍA GÓMEZ MENDOZA, con cédula de identidad n° 165.001
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LIBIA JOSELIB ROSALES MONSALVE, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 123.125
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS CONTRACTUALES PREVISTOS EN LA CONVENCIÓN COLECTIVA PARA EL RAMO DE LA INDUSTRIA DE FERRETERÍAS, PINTURAS, CERRAJERÍAS, DISTRIBUIDORAS DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, SIMILARES Y CONEXOS PARA EL ESTADO TÁCHIRA

Hoy, diecinueve (19) de julio de dos mil trece (2013), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano EDGAR ALEXANDER PÉREZ URBINA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 13.349.428, asistido por la abogada MILAGROS ANDREU SUAREZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 9.248.192, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.059, actuando con el carácter de demandante, y la parte demandada, la empresa ALFARERÍA DOÑA FLOR, C.A, y la ciudadana FLOR DE MARÍA GÓMEZ MENDOZA, con cédula de identidad n° 165.001, representadas por la abogada LIBIA ROSALES MONSALVE, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 15.988.451, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 123.125, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de CIENTO SETENTA Y TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 173.000,00), cantidad que comprende todos los conceptos demandados en la presente causa, la antigüedad del trabajador, por cuanto las partes han decidido de común acuerdo dar por terminada la relación laboral, así mismo la parte demandada asume la obligación de pagar las cotizaciones del Seguro Social Obligatorio y del FAOV desde el 26-04-2004 hasta hoy 19-07-2013, cantidad que la parte demandada paga en este mismo acto a través de los cheques n° 00001251 y 00001275 de la cuenta corriente de Alfarería Doña Flor C.A n° 0108 0128 18 0100168096 del Banco Provincial a nombre de Edgar Alexander Pérez Urbina, de fecha 19-07-2013 por las cantidades de Bs. 51.900,00 y Bs. 121.100,00 respectivamente. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que les vinculó, quedando extinguida la deuda por concepto de beneficios contractuales previstos en la Convención Colectiva para el ramo de la Industria de Ferreterías, Pinturas, Cerrajerías, Distribuidoras de Materiales de Construcción, similares y conexos para el Estado Táchira y por prestaciones sociales a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir a las partes, copia fotostática certificada de la presente acta para fines de ley. Pasados tres (03) días hábiles se procederá al archivo definitivo del expediente.
La Jueza,
La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales
Los Presentes

Parte Actora:

Edgar A. Pérez Urbina Milagros Andreu Suárez
Parte Demandada:

Libia Rosales Monsalve