REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2013-000414
PARTE ACTORA: DIANA CAROLINA PALACINO IBARRA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 17.206.631
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GIOVANNI ALVARADO DÍAZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 123.497
PARTE DEMANDADA: IMAGEN CORP C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GERMAN PEÑARANDA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 104.756
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, diecinueve (19) de julio de dos mil trece (2013), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana DIANA CAROLINA PALACINO IBARRA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 17.206.631, asistida por el abogado GIOVANNI ALVARADO DÍAZ, extranjero, mayor de edad, con cédula de identidad n° E-82.162.410, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 123.497, actuando con el carácter de demandante, y la parte demandada, la empresa IMAGEN CORP, C.A, representada por el ciudadano JORGE ENRIQUE SOTO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 10.105.945, en su condición de presidente, asistido por el abogado GERMAN PEÑARANDA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.973.643, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.756, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de ONCE MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 11.817,65), cantidad que comprende la totalidad de lo reclamado en la demanda, por los conceptos derivados de la relación laboral que vinculó a las partes y que la parte demandada se compromete a pagar en dos cuotas por la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS OCHO CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 5.908,82) cada una; la primera que será pagada el día 09 de agosto de 2013 y la segunda el día 16 de septiembre 2013 pagos que serán efectuados por ante la URDD del Circuito Judicial Laboral del Estado Táchira. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que les vinculó, quedando extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la ex trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. No se archivará la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.
La Jueza,
La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales

Los Presentes

Parte Actora:

Diana C. Palacino Ibarra Giovanni Alvarado Díaz

Parte Demandada:

Jorge Soto Méndez Germán Peñaranda