REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2013-000131
PARTE ACTORA: JOSÉ RAMÓN VILLA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 14.349.634
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA MILAGROS BOHORQUEZ, EDUARDO CHAVEZ CHAPARRO, inscritos en el I.P.S.A bajo el N° 79.155 y 97.433
PARTE DEMANDADA: SERGIO ALFREDO REYES MORA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 22.676.581
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ERNESTO BARRERA GUADA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 63.349
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, quince (15) de julio de dos mil trece (2013), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano JOSÉ RAMÓN VILLA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 14.349.634, asistido por el Procurador de Trabajadores, abogado EDUARDO CHÁVEZ CHAPARRO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 13.693.127, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.433, actuando con el carácter de demandante y la parte demandada, el ciudadano SERGIO ALFREDO REYES MORA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 22.676.581, asistido por el abogado CARLOS ERNESTO BARRERA GUADA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 10.173.845, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.349, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00), cantidad que comprende la diferencia pendiente a favor del accionante, por los conceptos reclamados en la demanda, derivados de la relación laboral que vinculó a las partes y que la parte demandada se compromete a pagar así: la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) el día 25 de julio de 2013 y la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00) el día 09 de agosto de 2013, pagos que serán efectuados por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que les vinculó, quedando extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: La parte demandante presentó escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de un (01) folio útil y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles sin anexos. No se archivará la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.
La Jueza,
La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales

Los Presentes

Parte Actora:

José Ramón Villa Pérez Eduardo Chávez Chaparro

Parte Demandada:


Sergio Reyes Mora Carlos Barrera Guada