REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2013-000336
PARTE ACTORA: LEIDY MARIANA MARQUEZ NARANJO y IVIANCA DANNELY PÉREZ MORA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 16.282.135 y 14.903.120
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YIMMY ANGEL FERNÁNDEZ VARGAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 62.969
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE REHABILITACIÓN NEURO OSTEO MUSCULAR CARDIO PULMONAR, en la persona de su propietario, ciudadano HENRY JOSÉ OBANDO RIVERA, con cédula de identidad n° 17.126.881
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: KALIE ESPINOSA DELGADO y HAROLD ORTIZ ALEAN, inscritos en el I.P.S.A bajo el N° 159.269 y 187.559
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, once (11) de julio de dos mil trece (2013), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen las ciudadanas LEIDY MARIANA MÁRQUEZ NARANJO e IVIANCA DANNELY PÉREZ MORA, venezolanas, mayores de edad, con cédulas de identidad n° 16.282.135 y 14.903.120, asistidas por el abogado YIMMY ANGEL FERNÁNDEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 11.505.234, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.969, actuando con el carácter de demandantes y la parte demandada, el fondo de comercio CENTRO DE REHABILITACIÓN NEURO OSTEO MUSCULAR CARDIO PULMONAR, representado por los abogados KALIE ESPINOSA DELGADO y HAROLD ORTIZ ALEAN, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 16.720.215 y 13.550.283, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 159.269 y 187.559, representación que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia preliminar. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, la ciudadana LEIDY MARIANA MÁRQUEZ NARANJO, y el demandado CENTRO DE REHABILITACIÓN NEURO OSTEO MUSCULAR CARDIO PULMONAR, han decidido llegar al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00), cantidad que comprende la diferencia pendiente a favor de la ciudadana LEIDY MARIANA MÁRQUEZ NARANJO, por los conceptos reclamados en la demanda, derivados de la relación que vinculó a las partes y que la parte demandada se compromete a pagar en dos cuotas por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) cada una; la primera cuota el día 15 de julio de 2013 y la segunda el día 31 de julio de 2013, pagos que serán efectuados por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que les vinculó, quedando extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la demandante LEIDY MARIANA MÁRQUEZ NARANJO. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso con respecto a la ciudadana LEIDY MARIANA MÁRQUEZ NARANJO y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la ex trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Con respecto a la demandante IVIANCA DANNELY PÉREZ MORA, continúa el proceso en fase de audiencia preliminar, motivo por el cual se prolonga la audiencia para el día 31 de julio de 2013 a las 2:30 p.m, por lo que cada parte asume la obligación de comparecer en la oportunidad





indicada ya que su inasistencia, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.

La Jueza,
La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales

Los Presentes

Parte Actora:

Leidy Márquez Naranjo Ivianca Pérez Mora Yimmy Fernández Vargas

Parte Demandada:


Kalie Espinosa Delgado Harold Ortiz Alean