REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, diez de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: SP01-L-2013-000433
PARTE ACTORA: DARWIN SIGIFREDO SERRATO REINA, ROGER JAVIER VERA ÁVILA y LINO JAVIER NEGRÓN URBINA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 15.538.694, 15.990.476 y 16.859.731
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JONATHAN RAFAEL ARAQUE, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 97.378
PARTE DEMANDADA: CAMPANIA PIZZA & PASTA C.A solidariamente los ciudadanos DANIEL ALBERTO LEÓN ACEBEDO y LUIS DANIEL ROSALES VILLAMIZAR, con cédulas de identidad n° 16.777.024 y 17.644.186
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SIN CONSTITUIR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Vista la demanda interpuesta en fecha 25 de junio de 2013 por los ciudadanos Darwin Sigifredo Serrato Reina, Roger Javier Vera Ávila y Lino Javier Negrón Urbina, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 15.538.694, 15.990.476 y 16.859.731, asistidos por el abogado Jonathan Rafael Araque, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 97.378, contra la empresa Campania Pizza & Pasta C.A y solidariamente contra los ciudadanos Daniel Alberto León Acebedo y Luis Daniel Rosales Villamizar, por cobro de prestaciones sociales, este Tribunal, estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre su admisión, observa:
Por auto de fecha 28 de junio de 2013, este Tribunal ordenó la corrección del libelo de demanda, librando en la misma fecha la boleta de notificación a los efectos del cumplimiento de las siguientes correcciones:

“ÚNICO: Indicar la dirección exacta de las personas naturales demandadas solidariamente, por cuanto suministra el domicilio de la persona jurídica demandada como única dirección de notificación, siendo que los demandados en calidad de personas naturales, deben ser notificados en su dirección personal”

Consta en autos, que el día 08 de julio de 2013, la parte actora consignó la subsanación de la demanda y ratificó la dirección indicada en el libelo de conformidad con la sentencia n° 811 de fecha 08 de julio de 2005, solicitando de esta forma la notificación de la empresa Campania Pizza & Pasta C.A y de los ciudadanos Daniel Alberto León Acebedo y Luis Daniel Rosales Villamizar en una misma dirección.
Ahora bien, a través del despacho saneador, institución que permite depurar el proceso desde su nacimiento, con el fin de evitar vicios que puedan afectar su validez y transparencia, se solicitó a la parte actora, cumplir con la carga procesal de indicar la dirección de las personas naturales demandadas solidariamente, pero tal requerimiento no fue satisfecho, por cuanto ésta insiste en notificar a todos los demandados en una misma dirección. Si bien es cierto, el Juez Mediador esta en el deber de interpretar las normas con mayor amplitud, en beneficio de quien tiene las dificultades, no menos cierto es que la pretensión del accionante de notificar a los demandados en una misma dirección, podría traducirse en la posible violación del derecho a la defensa de la parte demandada, que al no ser notificados, cada uno en su propia dirección, verían conculcado el derecho de defenderse en juicio, por lo que esta Juzgadora considera que lo viable es mantener a las partes del proceso en situación de igualdad procesal, con los mismos derechos y deberes y al no proporcionar la parte actora las direcciones solicitadas, se considera que no cumplió el despacho saneador, siendo forzoso declarar la inadmisibilidad de la demanda intentada.
Por lo tanto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara la inadmisibilidad de la demanda intentada por los ciudadanos Darwin Sigifredo Serrato Reina, Roger Javier Vera Ávila y Lino Javier Negrón Urbina, contra la empresa Campania Pizza & Pasta C.A y solidariamente contra los ciudadanos Daniel Alberto León Acebedo y Luis Daniel Rosales Villamizar, por cobro de prestaciones sociales; y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: La inadmisibilidad de la demanda intentada por ciudadanos Darwin Sigifredo Serrato Reina, Roger Javier Vera Ávila y Lino Javier Negrón Urbina, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 15.538.694, 15.990.476 y 16.859.731, contra la empresa Campania Pizza & Pasta C.A y solidariamente contra los ciudadanos Daniel Alberto León Acebedo y Luis Daniel Rosales Villamizar, por cobro de prestaciones sociales

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diez (10) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Publíquese la presente decisión. Años 203° y 154°

La Jueza,


La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales