REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
203° y 154°
ASUNTO: SP01-L-2013-000374
PARTE ACTORA: El ciudadano ÁNGEL ALEXIS DUQUE GARCÍA, titular de la cédula de identidad N.º V.-12.230.161
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: YENNY COROMOTO VARGAS RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N.º V.-14.502.165, con Inpreabogado Nro.180.771
PARTE DEMANDADA: la ASOCIACIÓN CIVIL DEPORTIVO TÁCHIRA FUTBOLL CLUB, en la persona de su Presidenta ciudadana JUANA BEATRIZ SUÁREZ USECHE, titular de la cédula de identidad N.º V.-5.677.562
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RICHARD CLEOBALDO CHAVEZ PARRA, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.232.198, con Inpreabogado Nro. 136.745
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Diez (10) de julio de 2013, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el demandante ciudadano ÁNGEL ALEXIS DUQUE GARCÍA, titular de la cédula de identidad N.º V.-12.230.161, la apoderada de la parte actora YENNY COROMOTO VARGAS RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N.º V.-14.502.165, con Inpreabogado Nro.180.771, tal consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 20 de marzo de 2.013, anotado bajo el Nro.19, tomo 85, que se encuentra agregado en los folios 12 y 13 del expediente, el apoderado de la parte demandada RICHARD CLEOBALDO CHAVEZ PARRA, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.232.198, con Inpreabogado Nro. 136.745, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 22 de marzo de 2.012, anotado bajo el Nro.08, tomo 29, que se presenta en original en este acto para su vista y devolución, dejando para ser agregado al expediente copia fotostática debidamente para ser certificada por la secretaria de este Tribunal. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagara al ciudadano ÁNGEL ALEXIS DUQUE GARCÍA, titular de la cédula de identidad N.º V.-12.230.161, la suma de CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.45.250,00), pagaderos en fecha 18-07-2013. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Ambas partes solicitan copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia ordena expedir la copia certificada de la presente acta a los peticionantes.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,
PARTE ACTORA:
ÁNGEL ALEXIS DUQUE GARCÍA

APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
YENNY COROMOTO VARGAS RODRÍGUEZ

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
RICHARD CLEOBALDO CHAVEZ PARRA