REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2013-000175
PARTE ACTORA: TONY ARMANDO ROMERO BUSTAMANTE, GERSON WILFREDO ROMERO BUSTAMANTE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. MARIELIS PALMA MORENO
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE LOS VILLA, C.A., DECO-INSTALACIONES, C.A. Y MILLER VILLAMARÍN BASTO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. ANDRÉ OSMANI VENEGAS CHACÓN
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, Martes Dos (02) de julio de 2013, siendo las nueve de la mañana (09:00AM) oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, los Abogados en ejercicio ANDRÉ OSMANI VENEGAS CHACÓN Y MILLERMA VILLAMARÍN CÁCERES, Inpreabogado N° 71.436 y 143.791 en su orden, actuando como apoderado judicial de las empresas TRANSPORTE LOS VILLA, C.A. y DECO-INSTALACIONES, C.A., identificadas en autos, así como en representación del ciudadano MILLER VILLAMARÍN BASTO, identificado con la cédula de identidad N° E-81.846.962, en su condición de codemandado solidario de aquéllas, representación que consta en autos. Acto seguido, se deja constancia de la incomparecencia de la parte Actora, quien no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. En virtud de la incomparecencia del Actor al presente acto, éste Juzgador considerará desistido el procedimiento y terminado el proceso, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO el Procedimiento y Terminado el Proceso, acarreando para el demandante la consecuencia prevista en el Parágrafo Primero del Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una vez haya quedado firme el presente pronunciamiento.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.
El Juez,

Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria


Apoderados Parte Demandada