REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

En fecha 28 de abril de 2008, fue presentado por los cónyuges LUIS MANUEL ZAMBRANO y SANDRA JACKELINE CARMONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.415.543 y V-14.264.129, respectivamente, de este domicilio, y hábiles, escrito donde manifiestan que contrajeron matrimonio civil el 03 de septiembre de 2004, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia Libertador del Distrito Capital, que durante su unión conyugal no adquirieron bienes de fortuna, y no procrearon hijos y que han decidido de mutuo acuerdo separarse de cuerpos y bienes.-
En fecha 21 de mayo de 2008, el Juzgado Primero en lo Civil Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, recibió y admitió la presente demanda.
Por auto de fecha 14 de octubre de 2009, el Juzgado Primero en lo Civil Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en virtud del contenido de la Resolución No. 2009-0054, de fecha 30 de septiembre de 2009, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declino la competencia a un Juzgado De Primera Instancia En Lo Civil, quedando por distribución a este Juzgado, y el 21 de octubre de 2009, la abogada Diana Beatriz Carrero Quintero, Juez Temporal de este Juzgado se Avoco sobre el conocimiento de la misma.
En fecha 18 de julio de 2013, los ciudadanos LUIS MANUEL ZAMBRANO y SANDRA JACKELINE CARMONA, asistidos de abogados, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y de bienes.


ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente, encuentra esta Juzgadora que efectivamente ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la Separación de Cuerpos y Bienes, que no se encuentra ningún elemento del cual pueda inferirse que haya operado la reconciliación entre los cónyuges, POR LO QUE EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY conforme los artículo 2 y 26 Constitucional ,12 Y 765 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS DE LOS CIUDADANOS: LUIS MANUEL ZAMBRANO y SANDRA JACKELINE CARMONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.415.543 y V-14.264.129, respectivamente, de este domicilio, y hábiles.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en los artículos 184 y 185 del Código Civil, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos por acto celebrado el 03 de septiembre de 2004, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia Libertador del Distrito Capital.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los veinte 25 días del mes de julio de 2013.



Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Juez Temporal



Abg. Miroslava Daboin Quintero
Secretaria Accidental




En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la 12:00 P.m de la tarde del día de hoy.-




Abg. Miroslava Daboin Quintero
Secretaria Accidental





Exp. 7033.