REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

En fecha 25 de marzo de 2003, fue presentado por los cónyuges RODOLFO AGUDELO PRIETO y NANCY YUSDEY CHACÓN DE AGUDELO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.024.666 y V-13.928.223, respectivamente, domiciliados en San Antonio Estado Táchira, y hábiles, escrito donde manifiestan que contrajeron matrimonio civil el 08 de julio de 1999, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar Estado Táchira, que durante su unión conyugal no adquirieron bienes de fortuna, y no procrearon hijos y que han decidido de mutuo acuerdo separarse de cuerpos y bienes.-
En auto de fecha 03 de abril de 2003, este Juzgado admitió la demanda y DECRETÓ LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los solicitantes.
Mediante diligencia de fecha 30 de abril de 2003, la abogada ANGELA CONTRERAS, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 35.343, solicito copias certificadas de los folios 01 al 08 del presente expediente, las cuales se le acordaron en fecha 02 de mayo de 2003.
En fecha 26 de noviembre e 2009, el ciudadano RODOLFO AGUDELO PRIETO, asistido por la abogada GIOMAR VILLABONA DE AYALA, solicito la reconversión de divorcio en la presente causa, y solicito se notificara a la ciudadana NANCY YUSDEY CHACÓN, de dicho pedimento.
En fecha 03 de diciembre de 2009, la abogada Diana Beatriz Carrero Quintero, Juez Temporal de este Juzgado, se avoco al conocimiento de la presente causa, y acordó librar cartel de notificación a la ciudadana NANCY YUSDEY CHACÓN, para que fuese publicado en el periódico “La Nación”, de igual manera se ordeno la notificación del ciudadano Fiscal Del Ministerio Público.
En fecha 15 de julio de 2013, la ciudadana NANCY YUSDEY CHACÓN, por medio de diligencia y asistida de abogado, se dio por notificada, y solicito y ratifico la conversión de de cuerpos y bienes en divorcio, solicitada por el ciudadano RODOLFO AGUDELO, en fecha 26 de noviembre de 2009.

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente, encuentra esta Juzgadora que efectivamente ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la Separación de Cuerpos y Bienes, que no se encuentra ningún elemento del cual pueda inferirse que haya operado la reconciliación entre los cónyuges, POR LO QUE EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY conforme los artículo 2 y 26 Constitucional ,12 Y 765 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS DE LOS CIUDADANOS: RODOLFO AGUDELO PRIETO y NANCY YUSDEY CHACÓN DE AGUDELO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.024.666 y V-13.928.223, respectivamente, de este domicilio, y hábiles.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en los artículos 184 y 185 del Código Civil, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos por acto celebrado el 08 de julio de 1999, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar Estado Táchira.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los veinte 17 días del mes de julio de 2013.



Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Juez Temporal



Abg. Miroslava Daboin Quintero
Secretaria Accidental




En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la 12:00 P.m de la tarde del día de hoy.-




Abg. Miroslava Daboin Quintero
Secretaria Accidental





Exp. 3883.