REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE.
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

203° Y 154º
Vista la transacción realizada por ciudadana LETTY MARIA PLATA DE GARZON, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V.-5.024.034, en su carácter de demandante, debidamente asistida por la abogado Elizabeth Meneses Anaya, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.-9.231.685, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 153.424 y por la otra parte el ciudadano ALBERTO LEONTY PLATA BLANCO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.-9.213.183, en su carácter de demandado, debidamente asistido por la abogado en ejercicio Francy Karina Castellanos Chacón, titular de la cédula de identidad N° V.-13.506.864 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.496, en los siguientes términos:
PRIMERO: El demandado Alberto Leonty Plata Blanco, conviene sobre el acervo patrimonial dejado por la venta hecha por la de cujus Matilde Blanco de Plata; comprometiéndose a entregar a la ciudadana Letty Maria Plata de Garzón, en la primera semana de diciembre del año 2013, pintada, con todos los servicios al día, el cincuenta por ciento (50%) de la comunidad adquirida; la cual pasara en plena propiedad en la forma prevista por ello y cada uno mantendrá la administración y disposición de los mismos quedando disuelta esta parte; que consisten en un lote de terreno según levantamiento topográfico marco en el área 2, en un lote de terreno y una bienechurias sobre el mismo terreno ubicado en la Aldea Zorca, Municipio San Juan Bautista del Distrito San Cristóbal y compuesta de: Techo de teja y zin, paredes de ladrillo quemado, piso de mosaico, cinco ventanas de madera, tres(3) portones, doce (12) puertas, dos (2) tanques de agua, uno(1) aéreo y uno (1) subterráneo, jardín, sala, seis (6) habitaciones, cocina, dos (2) baños y demás anexidades; lavadero, dos (2) garajes y árboles frutales, cuyos linderos y medidas de ambos son: NORTESTE: Carretera para Capacho, mide veintidós metros con ochenta y ocho centímetros (22,88mts); NOROESTE; terreno de Letty Maria Plata de Garzón, mide cincuenta y dos metros con siete centímetros (52.07mts); SUROESTE: Terrenos de Letty Maria Plata de Garzón, mide veinticuatro metros con doce centímetros (24,12mts); SURESTE: Terrenos de Letty Maria Plata de Garzón, mide cincuenta y tres metros con setenta y nueve centímetros (53,79mts).
SEGUNDO: Ambas partes convienen quien solicite los contadores de luz para sus locales comerciales, entradas independientes para su terreno, el pago del 50% de las facturas presentadas de INOS, solvencia municipal, aseo por un monto de dos mil seiscientos ochenta siete con ochenta y cuatro céntimos (Bs.2.687,84), igualmente el contador de agua y empotramiento de aguas negras independientes, cada uno cubrirá dichos gastos.
TERCERO: El área N° 1 del plano topográfico, queda designada al ciudadano ALBERTO LEONTY PLATA BLANCO, la cual consta de tres locales comerciales compuestos de: Techo de acerolit, paredes de ladrillos y bloque, piso de cemento y mosaico, tres baños, con puertas, tres ventanas, dos portones grandes para garaje, dos tanques de agua aéreos y demás anexidades cuyos linderos y medidas son: NORESTE: Carretera para Capacho, mide veintiséis metros con quince centímetros (26,15 mts). NOROESTE: Terreno de Alberto Leonty Plata Blanco, mide cincuenta y uno metros con sesenta y un centímetros (51,61 mts); SURESTE: Terreno de Alberto Leonty Plata Blanco, mide cincuenta y dos metros con siete centímetros (52,07mts); SUROESTE: Terreno de Alberto Leonty Plata Blanco, mide veintisiete metros con veintitrés centímetros (27,23 mts). Y dos refrigeradores, el primero un refrigerador de 4 puertas sencillas, marca canaima, modelo DC-4P, serial 0950882 con su unidad 43HP; marca Copeland; modelo KA2-0033, serial 82 D 18086 y el segundo marca: Federal, modelo: HAS 2-0025 IAA, Serial C-7-2F2; año 1968 y tres vitrinas grandes, una pequeña, calentador a gas con instalación, un brufel para frutas o verduras.
CUARTO: Dichos inmuebles fueron adquiridos según documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Primer Circuito de los municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, bajo el N° 36, Tomo 20, Protocolo Primero de fecha 05 de noviembre e 1996.
QUINTO: Ambas parte solicitan se homologue la presente transacción.
Este Tribunal para emitir pronunciamiento con relación a lo solicitado lo hace previa las siguientes consideraciones:
El legislador patrio, regula la transacción en los artículos 1.713 del Código Civil en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y en los cuales se establecen lo siguiente:
“Artículo 1.713. La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
“Artículo 255. La Transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
“Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Asimismo, es de destacar que la figura de la transacción es tomada por la Jurisprudencia de la extinta Corte Suprema de Justicia, como un medio de autocomposición procesal, al señalar:

“La Transacción es uno de los modos de autocomposición procesal, la cual tiene la misma eficacia de la sentencia constituye una solución convencional de la litis, mediante la cual las partes se elevan ellas mismas al Juez sus respectivas peticiones y ponen fin al proceso, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propio de la sentencia” Sentencia de fecha 28 de julio de 1985. (C.S.J-Casación).

Conforme a lo precedentemente transcrito, se evidencia que la transacción es un convenio jurídico que, por virtud de concesiones recíprocas entre las partes que lo celebran, pone fin al litigio pendiente antes o después del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio, y el cual tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución una vez acordada las partes sobre sus términos y aprobada judicialmente.
Ahora bien, es necesario destacar que el ordenamiento jurídico impone para la validez de la transacción, el cumplimiento de varios requisitos específicos, cuya inobservancia podría acarrear lo que el Código Civil sanciona con nulidad pues, como todo contrato, la transacción esta sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellos que aluden a la capacidad y al poder de disposición de las personas que los suscriben, y, en el caso de los acuerdos, luego de dictada sentencia definitiva, que ésta no se haya ejecutado y que haya sido conocida por quienes transigen.
En el caso de marras, es indispensable destacar que efectivamente existe un litigio pendiente, el cual está referido a una partición de los bienes conyugales y en el cual no ha habido sentencia definitiva que dirima la presente controversia; asimismo se observa que las partes inmersas en el presente proceso, actúan por sus propios derechos e intereses, teniendo capacidad para disponer y transigir, han manifestado su intención por escrito de culminar con la presente litis, para que surta efectos jurídicos y adquiera la misma fuerza de cosa juzgada; por ende
este operador de justicia, considera que se han cumplido con los requisitos que presupone la transacción.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, realizada por las partes en la presente causa.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.¬
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil trece. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.¬ El Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. La Secretaria, (Fdo) MARIA A. MARQUINA DE HERNANDEZ.