REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 18/07/2013

203º y 154º

Vista la diligencia de fecha 26/04/2013, suscrita por los ciudadanos DENNYS FUENTES, ROMAN FUENTES, JOSE DAVID FUENTES, asistidos del abogado DANIEL ANTONIO CARVAJAL ARIZA, por un lado y por el otro lado HELMISAN BEIRUTI, con Inpreabogado No. 79.077, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MARTHA CORDOBA, VALENTIN FUENTES, mediante la cual la primera parte desisten de la demanda de FRAUDE PROCESAL y los segundos aceptan el desistimiento.

Visto igualmente la diligencia de fecha 30/04/2013 (f. 52) suscrita por la ciudadana YAJAIRA FUENTES, con Inpreabogado No. 143.258, quien manifiesta que da su consentimiento para el desistimiento solicitado.

El Tribunal a los fines de resolver lo solicitado baja a los autos y observa:

En fecha 09/07/2012, se admitió la denuncia de fraude y se acordó la notificación de las partes.

Al folio 50, se encuentra inserta la diligencia de fecha 13/07/2012, mediante la cual el alguacil del tribunal informa que notificó al Fiscal Superior del Ministerio Público.

Establece el ordinal 1 del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”.

A este respecto, el Tribunal Supremo de Justicia, en decisión dictada en fecha 6 de julio de 2004, dispuso:

“…no debe entenderse que la citación debe ser practicada, dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda o su reforma. NO. Por el contrario, lo que debe cumplirse dentro de ese lapso de 30 días, son las obligaciones previstas en la Ley destinadas a lograr la citación, importando poco que ésta se practique efectivamente después de esos 30 días…”… “Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del Alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal: de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia, siendo obligación del Alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporcionó lo exigido en la ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación”. (Criterio que acoge este Tribunal) Negritas y subrayado del Tribunal.

De la relación elaborada y estampada sobre el caso de marras se evidencia claramente los supuestos de la perención, puesto que desde la fecha en que el alguacil del tribunal informó mediante diligencia de fecha 13/07/2012, que notificó al Fiscal Superior del Ministerio Público, tal y como se desprende al folio 50, hasta el día de hoy ha transcurrido un año y cinco días, de que no haya actuación de la parte actora para impulsar el proceso para que el juicio llegue hasta su fin último como lo es la sentencia definitiva y su consecuente ejecución, evidenciándose un claro abandono del proceso o lo que se puede describir como una clara pérdida de interés en el juicio; en consecuencia, este Tribunal en base a la Jurisprudencia transcrita, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa y así se decide.

No hay condenatoria en constas por la naturaleza de la decisión.

Por cuanto no hay más actuaciones que realizar, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-



Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez
María Alejandra Vásquez S.
La Secretaria Temporal
JMCZ/ar
Exp: 21.085 (Cuaderno de Incidencia de Fraude Procesal)