REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 18 de julio de 2013.

203º y 154º

Vista la diligencia de esta misma fecha (Fls. 162 al 167), presentado por el abogado JOHN HUMBERTO ARELLANO COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.125, actuando con el carácter de apoderado de la parte demandante en la presente causa ciudadano ALBERTO JOSE DAVILA BARRIENTOS, por una parte, y por la otra la otra los abogados CAROLINA ESPIRITUD CONTRERAS RAMIREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 78.995 y 44.504, actuando con el carácter de Apoderados judiciales de las sociedades mercantiles TALLERES CAMOS C.A., y SERMITEC TALLERES INDUSTRIALES, C.A., parte demandada en la presente causa, respectivamente, contentiva de la TRANSACCIÓN celebrada entre ellos; el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los términos acordados y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Conforme a lo solicitado se acuerda: Primero: Se levantan las medidas de prohibición de enajenar y gravar decretadas por este Juzgado en fecha 25 de enero de 2012, y en consecuencia se acuerda oficiar lo conducente a ciudadano Registrador Público Segundo del Segundo Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Segundo: Se acuerda remitir con oficio copia fotostática certificada de la transacción con inserción del presente auto para la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, lo cual se relaciona con el oficio N° 159 de fecha 05/03/2013. Tercero: De conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda expedir por Secretaría tres (03) juegos de copias fotostáticas certificadas de la transacción, con inserción del presente auto, para ser entregadas a las partes. Por cuanto no hay mas actuaciones que realizar, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.


Josué Manuel Contreras Zambrano
EL Juez
María Alejandra Vásquez Sánchez
La Secretaria Temporal
JMCZ/mr.-
Exp: 21049