REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, 03 DE JULIO DE 2013.
203° y 154°
Visto el escrito presentado por la abogado MARYAN KARINNA DURÁN RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.493.215, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 58.913, actuando con el carácter de demandante y endosataria en procuración del Centro Médico Quirúrgico El Samán, C.A, (fl. 14 II Pieza), en el que planteó que en virtud de evidenciarse un error material o de cálculo en el informe contentivo de la Experticia Complementaria de la sentencia definitiva de este proceso, consistente en el cálculo de la indexación del monto principal adeudado por la demandada, solicita se inste a los expertos designados para que corrijan el error material, que consiste en que al realizar el cálculo de la indexación de la cantidad principal adeudada, se tomó como índice inicial el del mes de febrero de 2011, mes en el que ingresó este proceso al conocimiento de este Tribunal, aun cuando lo ordenado en la sentencia es desde la fecha de admisión de la demanda, así mismo, solicitó que luego de obtenerse el monto adeudado indexado, se realice igualmente el cálculo de las costas del presente proceso y que sea incorporado dicho monto al valor total a ejecutar.
Así mismo pidió que se dejara sin efecto el auto dictado el 12 de junio de 2013, que declaró la ejecución forzosa, así como en el exhorto de ejecución para que sean sustituidos luego de haberse realizado las correcciones.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Este Tribunal dictó sentencia en la presente causa, en fecha 26 de julio de 2011, y la misma fue confirmada el día 27 de septiembre de 2012, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en la que se condenó a la demandada de autos a pagar a la parte demandante la cantidad de sesenta y cinco mil ciento setenta y cuatro bolívares (Bs.65.174,00) por concepto del capital adeudado y los intereses moratorios calculados sobre el capital a la rata del 5% anual, devengados a partir del 02 de julio de 2005, hasta la fecha en que quede definitivamente firme la sentencia; así mismo se ordenó para realizar ese cálculo de intereses y de la indexación monetaria sobre el capital adeudado, una experticia complementaria del fallo, tomándose como punto de partida para la indexación, la fecha de la admisión de la demanda.
En el informe presentado por los expertos designados por este Tribunal, se observa que en el numeral 2.- titulado “CALCULO DE LA INDEXACIÓN SOBRE Bs. 65.174,00”, al señalar el Índice de Precios al Consumidor (IPC) inicial, se tomó como fecha el mes de febrero de 2011, mes en el que se le dio entrada a la presente causa en este Tribunal, pero que no es la fecha de admisión de la demanda, por cuanto la misma fue admitida inicialmente por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante auto de fecha 10 de noviembre de 2005 (fl. 9 y 10).
Así las cosas, resulta evidente que efectivamente existe un error en la fórmula utilizada para el cálculo de la indexación del capital, ya que la fecha de inicio no es la correcta como ya se indicó, por lo que resulta necesario entonces, que sea corregido el error por los expertos designados, y Así se Decide.
Como consecuencia de lo anterior, se deja sin efecto el Mandamiento de Ejecución librado por este Juzgado en fecha 12 de junio de 2013, de acuerdo a lo ordenado en el auto de la misma fecha que corre agregado al folio 5 del cuaderno de medidas, Así se Decide.
En cuanto al pedimento de que se realice el cálculo de las costas y sea incorporado al monto total a ejecutar, se le aclara a la solicitante, que ese cálculo se realizará en el momento de librar el nuevo mandamiento de ejecución, tal como se efectúo en el mandamiento aquí revocado.
Por lo anteriormente expuesto y en aras de preservar la estructura, secuencia y desarrollo del proceso, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE ORDENAR CORREGIR EL INFORME DE LOS EXPERTOS, planteada por la abogado MARYAN KARINNA DURÁN RAMÍREZ, plenamente identificada y en consecuencia SE DEJA SIN EFECTO EL MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN LIBRADO EN FECHA 12 DE JUNIO DE 2013.
A tal efecto, se ordena notificar a los ciudadanos WANDER SAVIT OMAÑA, MARIBEL NIÑO Y ALBA MARINA LABRADOR MORA, en su carácter de expertos para que realicen la corrección correspondiente y presenten un nuevo informe.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.


REINA MAYLENI SUAREZ SALAS.
Juez Titular
Secretaria
IRALI JOCELYN URRIBARRI DÍAZ

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la 11:00 de la mañana del día de hoy.
LA SECRETARIA

IRALI JOCELYN URRIBARRI DÍAZ


Exp. 34.453.