GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, tres de Julio de dos mil trece.-
203º y 154º
De la revisión efectuada al presente expediente esta Juzgadora observa:
Que en fecha 17 de Febrero de 2009, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario del Estado Carabobo, le dio entrada a la solicitud hecha por el ciudadana MANUEL ANTONIO FONTALBO YÉPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.015.427 en la que solicita la Rectificación de Partida de Nacimiento N° 752 de fecha 05 de Octubre de 1961, inserta por ante la prefectura del Municipio La Grita del Estado Táchira, en el sentido de que aparece erróneamente el apellido del padre del solicitante “ FONTALBO” siendo lo correcto “ FONTALVO”, se ordenó la Notificación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira, y la publicación de un Edicto de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil.------
En fecha 25 de Febrero de 2009, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario del Estado Carabobo, dicto sentencia en la que se declara incompetente por el territorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.-------------------------------------------
Por auto de fecha 10 de Marzo de 2009, quedó firme la sentencia de fecha 25 de Febrero de 2009 y ordenó remitir el presente expediente.---------------------
En fecha 26 de Marzo de 2009, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Táchira, le dio entrada a la presente solicitud de rectificación de Partida de Nacimiento.--------------------------------------------------
En fecha 14 de Octubre de 2009, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Táchira, declino competencia en razón de la materia y acordó su remisión a un Juzgado de Primera Instancia.--------------------------------------------
En fecha 12 de Enero de 2010, este Tribunal le dio entrada y la Juez se avocó el conocimiento de la presente causa.---------------------------------------------




El artículo 267 del Código del Procedimiento Civil establece:
“ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin
haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”

Ahora bien, del estudio de las actas que conforman el presente expediente, se observa que desde el 12 de Enero de 2010, fecha en que se le dio entrada a la presente solicitud, ha transcurrido hasta el día de hoy mucho mas de un (01) año, sin haberse efectuado ninguna actuación procesal para impulsar el proceso, produciéndose de esta forma la figura de la Perención de la Instancia que contempla el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil.-

Por lo anterior , este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y en consecuencia EXTINGUIDO el presente proceso.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Archívese el expediente.-

REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ TITULAR

Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
Exp N° 34147