REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, dieciséis de julio d 2013.-
203º y 154º

Visto el escrito de fecha 08 de julio de 2012, suscrita por el ciudadano ALVARO EMIR LARGO, titular de la cédula de identidad, asistido por el abogado JHON HUMBERTO ARELLANO COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 89.125, obrando en este acto con el carácter de demandado, por una parte; y por la otra, la abogada en ejercicio MARIA ISABEL CARDENAS MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 129.370, obrando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil “CREDILLANOS C. A.”, parte demandante, en el que expresan que a los fines de dar cumplimiento voluntario a la sentencia definitiva proferida por este Tribunal en fecha 28 de septiembre de 2012, el demandado antes identificado, canceló en su totalidad el monto a que resultó condenado a pagar en la referida sentencia, calculado por Experticia Complementaria del Fallo, en la cantidad de Bs. 187.727,14, mediante cheque No. 00351842, en beneficio de la demandante Sociedad Mercantil “CREDILLANOS, C. A.”, y, la Apoderada demandante quien recibe el cheque antes descrito, se compromete a dejar constancia por escrito en el expediente del cobro efectivo del mismo, dentro del lapso perentorio de (5) días de despacho, de lo contrario se entenderá cumplida la obligación. En consecuencia de lo anterior, y vencido como se encuentra el lapso acordado entre las partes en el mencionado escrito, sin que al día de hoy, conste en el expediente ninguna información por parte de la Apoderada demandante, en relación al cobro del cheque antes identificado; este Tribunal acuerda hacer entrega al demandado ALVARO EMIR LARGO, las (38) Letras de Cambio, todas de fecha 01 de abril de 2006, por un monto de Bs. 6.782.548,20, cada una de ellas; cuyos originales fueron desglosados y guardadas en la caja fuerte del Tribunal, dejando en su lugar copia certificada, cursante a los folios 08 al 45 del presente expediente, previa suscripción del acta respectiva. Hecho lo cual; se declara terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-
LA JUEZ TITULAR

REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
LA SECRETARIA

IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
nancy/ Exp. 34.550