REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REGIÓN LOS ANDES
203° Y 154°

En fecha 06/08/2012, se dio entrada al Recurso Contencioso Tributario ejercido de forma autónoma, por la Sociedad Mercantil FARMACIA PAEZ LA RODRIGUEZ C.A., representada por el ciudadano Virgilio Rafael García Fasenda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.713.747, con el carácter de presidente de la referida empresa; contra la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GTI/RLA/SB/AF/00174/2012-00227 de fecha 23/05/2012, emitida por la Gerencia de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 29/01/2013, este tribunal dictó sentencia interlocutoria que admite el Recurso Contencioso Tributario y ordena la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. (F-227 al 229)
En fecha 24/05/2013, se hizo presente en este Tribunal la abogada Ana Isabel Ochoa Hernández, con el carácter de representante de la República quién presentó escrito de promoción de pruebas junto con poder que le acredita el carácter de representante de la República. (F-232 al 242)
En fecha 04/06/2013, por auto se admitieron pruebas. (F-243)
En fecha 04/07/2013, la representación fiscal consignó escrito de evacuación de pruebas. (F- 244)
En fecha 30/07/2013, la representación fiscal consignó escrito de informes. (F-245 al 249)
En fecha 31/07/2013, auto de vistos. (F-250)
I
HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO


Alude referente a la sanción en el Libro de ventas, que se trató de un error material, por cuanto se registro en forma errada la nota de crédito N° 00000698 de fecha 30/01/2012, se registró con el N° 1228. Se fundamenta en sentencia dictada por este tribunal, Caso: Auto Andes, de fecha 29/06/2012, Exp. N° 2511.

II
RESOLUCION RECURRIDA
Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GTI/RLA/SB/AF/00174/2012-00227 de fecha 23/05/2012


INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES
SANCION
(Multa U.T.)

1 Que La (EL) CONTRIBUYENTE PRESENTÓ EL LIBRO DE VENTAS DEL I.V.A., QUE NO CUMPLE CON LAS FORMALIDADES Y CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LAS NORMAS TRIBUTARIAS en contravención a lo establecido en el (los) artículo(s) 56 de la (del) LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, Y 70, 72, 76, 77 Y 78 DE SU REGLAMENTO Y 18 Y 20 DE LA PROVIDENCIA 56 DEL 27/01/2005. Por cuanto se trató de la segunda infracción cometida.

102 Nral.2
Segundo Aparte


50 U.T.


III
PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

FOLIOS SE DESPRENDE Copias certificadas


81

Providencia administrativa N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SB/AF/2012/ISLR-IVA/00174 de fecha 02/05/2012.


82 al 83

Acta de requerimiento N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SB/AF/2012/ISLR-IVA/00174/01 de fecha 09/05/2012.


84 al 89
Acta de Recepción y verificación N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SB/AF/2012/ISLR-IVA/00174/02 de fecha 09/05/2012.


90
Registro de Información fiscal.


91 al 93
Oficio dirigido al la contribuyente calificándolo como sujeto pasivo especial.


94 al 106
Registro Mercantil (acta de asamblea extraordinaria).


107 al 112
Planilla de declaración y pago del Impuesto al Valor Agregado y declaración definitiva de rentas.


113
Declaración jurada de ingresos brutos, emitida por la Alcaldía del Municipio Barinas.


114 al 116
Libro diario.


117 al 119
Libro mayor.


120 al 128
Libro de inventarios.

129 al 135
Libro adicional fiscal de ajuste y reajuste regular por inflación.


136 al 139
Libro de registro detallado de entrada y salida de inventario de mercancías.


140 al 142
Libro de accionistas.


143 al 146
Libro de actas.


149
Nota de crédito N° 00000698 de fecha 30/01/12, a nombre de Ignacio Ramos.

153 al 162

Libro de compras.


163 al 180
Libro de ventas.

181 al 190
Libro de control de reparación y mantenimiento.

191 al 197
Facturas y comprobantes.

198 al 202
Consulta del estado de cuenta.

203
Tabla resumen de liquidaciones.

204 al 205
Informe fiscal.

237 al 242
Poder otorgado a la abogada Ana Isabel Ochoa Hernández, que le acredita el carácter de representante de la República.

Se le concede a estos documentales valor probatorio conforme a lo que establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 273 del Código Orgánico Tributario, por ser documentos administrativos que están revestidos de la presunción de veracidad y legitimidad. Y de ellos se desprende que la Administración realizó un procedimiento de verificación y aplicó sanciones por cuanto el contribuyente presentó el libro de ventas del I.V.A., que no cumple con las formalidades y condiciones establecidas en las normas tributarias, siendo sancionado por dicho incumplimiento.

IV
INFORMES

La abogada Ana Isabel Ochoa Hernández,, actuando en su carácter de apoderado judicial de la República; consignó escrito de informes en los siguientes términos:
…omissis…

“El juez puede interpretar que la ausencia o alteración de registro numérico de facturas o comprobantes de retención puede ser una forma de enervar el control fiscal que ejerce la administración, fundamenta su interpretación en un “error de registro” en un error humano obviando la naturaleza objetiva del ilícito tributario de carácter formal, indica que la administración si puede corregir sus errores, eso es cierto si bien esta fundamentado en las prerrogativas que tiene la administración, es un deber dictar sus actos con legalidad y pertenencia y esta reglado por la norma.”

“De igual manera, el Acta de Requerimiento ….0174-01 del 09/05/2012 y el Acta de Verificación …0174-02, así como las copias del libro de ventas del mes de enero de 2012, aportan plena prueba de las conductas ilícitas, así como el hecho que el contribuyente no aporto, ni probo, ni alego en derecho lo suficiente para desvirtuar el incremento por agravantes por reiterar la misma conducta, sancionada bajo el mismo titulo y artículo del Código Orgánico Tributario.”


V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto los argumentos y defensas realizadas por la parte actora, quien juzga observa que la controversia planteada queda circunscrita a resolver:
Referente a la sanción en el Libro de ventas, que se trató de un error material, por cuanto se registro en forma errada la nota de crédito N° 00000698 de fecha 30/01/2012, se registró con el N° 1228. Se fundamenta en sentencia dictada por este tribunal, Caso: Auto Andes, de fecha 29/06/2012, Exp. N° 2511.
Quien juzga, al realizar una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, encuentra que los fundamentos utilizados por la Administración Tributaria, para emitir la resolución sancionatoria, constituye un error material incapaz de ocasionar consecuencia jurídica alguna, en el entendido que el funcionario administrativo debe actuar en procura de la verdad y la justicia, de allí que el ilícito es producto de un error material, no reúne la entidad suficiente para producir la aplicación de la multa, por cuanto la fiscal asentó en el Acta de Recepción y Verificación claramente que el error fue en el registro de una nota de crédito y en la cual se desprende del resto del libro el correcto cumplimiento del deber formal.
Al hilo de estas ideas, efectivamente la administración incurrió en el falso supuesto de hecho, al calificar como infracción formal el hecho de: presentar el libro de ventas de IVA que no cumple con los requisitos, en el registro de una factura, por cuanto no registró correctamente la nota de crédito N° 00000698 de fecha 30/01/2012, se registró con el N° 1228, sin embargo, es de hacer notar que el error material fue en la identificación del tipo de documento que fue registrado como nota de crédito y no como factura, quedando registrado correctamente el número de factura, que en todo caso el registro es de la factura y no de la nota de crédito, el cual en criterio de este despacho constituye un error material, este despacho procedió a revisar el libro con respecto a los demás registros y de las facturas que constan en el expediente, en el presente caso una factura (f-152), perteneciente al proveedor Ignacio Ramos, siendo improcedente la sanción por dicho incumplimiento de conformidad con el artículo 102 numeral 2 del Código Orgánico Tributario, pues a criterio de la juzgadora se trató de un error material en el registro de la fecha de emisión de una factura, todo lo cual es incapaz de producir una infracción y hacer al contribuyente merecedor de la sanción aplicada, cuando de la totalidad del libro se desprende que todos los demás asientos están bien realizados. Vale acotar que la línea que divide el ilícito formal en materia tributaria y el error es muy delgada, sin embargo, la lógica, la magnitud de los errores, el orden y la cantidad de los asientos, son elementos cuya valoración es indispensable para calificar la aplicación o no de la sanción, razón por la cual se procede a anular la planilla de liquidación N° 053001225000117 de fecha 30/05/2012; y así se decide.
Improcedentes las costas procesales a la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el criterio jurisprudencial sostenido por la Sala Político Administrativa, Sentencia N° 01174 del 24/11/2010, Caso: RUSTICOS AUTOS MUNDIAL C.A. Y así se decide.
VI
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1.- CON LUGAR, el recurso, por la por la Sociedad Mercantil FARMACIA PAEZ LA RODRIGUEZ C.A., representada por el ciudadano Virgilio Rafael García Fasenda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.713.747, con el carácter de presidente de la referida empresa, constituida por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el N° 41, Tomo 2-A, de fecha 21/03/2003, identificada con el Registro de Información Fiscal N° J-30992689-6, debidamente asistida por la abogada Marisela Rondon Parada, titular de la cedula de identidad N° V-11.109.000, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.528.
2.- SE ANULA la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GTI/RLA/SB/AF/00174/2012-00227 de fecha 23/05/2012, emitida por la Gerencia de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
3.- SE ANULA la planilla de liquidación Nros. 053001225000117 de fecha 30/05/2012.
4.- IMPROCEDENTE LA CONDENA EN COSTAS a la República Bolivariana de Venezuela, siguiendo los criterios de la Sala Político Administrativa.
5.- NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Para lo cual se nombró correo especial a los fines de practicar la notificación al alguacil de este Tribunal.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los treinta y uno (31) días del mes de julio de 2013, año 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Exp N° 2741-ABCS/Dyum.




ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
LA JUEZ TITULAR

WENDY MONCADA
LA SECRETARIA