REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REGIÓN LOS ANDES
203° Y 154°
En fecha 15/10/2012, se dio entrada al Recurso Contencioso Tributario ejercido de forma autónoma, por la Sociedad Mercantil PANADERIA PLAZA C.A., representada por el ciudadano ARMANDO JOSE ANDARA PAREDES, titular de la cedula de identidad N° V-9.327.794, con el carácter de presidente de dicha empresa, asistido por el abogado Juan José Suárez Rincón, titular de la cedula de identidad N° V-14.041.896, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.086 contra Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/01248/2012-00969 de fecha 16/07/2012, emitida por la Gerencia de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 31/01/2013, este tribunal dictó sentencia interlocutoria que admite el Recurso Contencioso Tributario y ordena la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. (F-154 al 157)
En fecha 07/06/2013, auto indicando que ninguna de las partes promovió pruebas. (F-159)
En fecha 30/07/2013, se dijo vistos sin informe de las partes. (F-160)
I
HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO
Primero: Con respecto a las sanciones por no llevar el registro detallado de entradas y salidas de mercancías de los inventarios y por no mantener el libro de control y mantenimiento de la maquina fiscal, la Administración sanciona para ambos incumplimientos de conformidad con lo previsto en el artículo 102 numeral 2 del Código Orgánico Tributario sanciona en la cantidad de 75 U.T., por tratarse de la tercera infracción cometida de esta índole, señalando que existe falso supuesto de hecho pues no se tiene conocimiento de esas otras infracciones.
Segundo: Alude en cuanto a los incumplimientos antes señalados la Administración se fundamenta en el artículo 102 numeral 2 del Código Orgánico Tributario no correspondiendo con el hecho señalado por cuanto el numeral 2 hace referencia al incumplimiento de llevar los libros y registros contables y especiales sin cumplir con las formalidades y condiciones establecidas en las normas (…) pero no se refiérela incumplimiento de no llevar los libros o registros, pues es diferente el no llevarlos a llevarlos, por lo que no aplica dicho numeral.
Tercero: Asimismo se fundamenta en el artículo 99 del Código Penal, existiendo errónea interpretación de la norma, igualmente la administración yerra en su análisis al sancionar por separado cada hecho cuando se trató de un solo y único ilícito.
II
RESOLUCION RECURRIDA
N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/01248/2012-00969 de fecha 16/07/2012
N°
INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES NORMA
C.O.T SANCION
(Multa U.T.)
1
Que La (EL) CONTRIBUYENTE NO MANTIENE EL REGISTRO DETALLADO DE ENTRADAS Y SALIDAS DE MERCANCIAS DE LOS INVENTARIOS EN EL DOMICILIO FISCAL O ESTABLECIMIENTO en contravención a lo establecido en el (los) artículo(s) 90 DE LA LEY DE IMPUESTO SLA RENTA, Y 177 DE SU REGLAMENTO.
102 Nral.2
Segundo aparte
75 U.T.
2
Que La (EL) CONTRIBUYENTE NO CONSERVA EN EL LOCAL EL LIBRO DE CONTROL DE REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS MAQUINAS FISCALES en contravención a lo establecido en el (los) artículo(s) 44 NUMERAL 3 de la (del) PROVIDENCIA N° SNAT2008/0257 NORMAS GENERALES DE LA EMISION DE FACTURAS Y OTROS DOCUMENTOS.
102 Nral.2
Segundo aparte
75 U.T.
III
PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS
FOLIOS SE DESPRENDE
49
Providencia Administrativa N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2012/ISLR-IVA/01248 de fecha 13/07/2012.
50 al 51
Acta de Requerimiento N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2012/ISLR-IVA/01248/01 de fecha 16/07/2012.
52 al 58
Acta de Recepción y Verificación N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2012/ISLR-IVA/01248/02 de fecha 16/07/2012.
60 al 65
Registro Mercantil (acta de asamblea extraordinaria).
66 al 79
Planillas de pago y declaración definitiva del ISLR .
80 al 81
Libro mayor analítico.
82 al 85
Libro diario de comprobantes.
86 al 89
Libro de accionistas.
90 al 92
Libro de actas de asamblea.
93 al 137
Libro de compras y libro de ventas y facturas
140
Tabla resumen de liquidaciones.
146 al 147
Informe fiscal.
En cuanto a los documentos que conforman el expediente sustanciado durante el procedimiento administrativo, se les debe conceder valor probatorio conforme a lo que establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 273 del Código Orgánico Tributario, por ser documentos administrativos que están revestidos de la presunción de veracidad y legitimidad, de ellos se desprende que la Administración realizó un procedimiento de verificación que culminó con unas sanciones por deberes formales por no mantener el registro detallado de entradas y salidas de mercancías de los inventarios en el domicilio fiscal o establecimiento y no conserva en el local el libro de control de reparación y mantenimiento de las maquinas fiscales, sancionado en la cantidad de 75 U.T., por cada incumpliendo y por tratarse de la tercera infracción de la misma índole.
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto los argumentos y defensas realizadas por la parte actora, quien juzga observa que la controversia planteada queda circunscrita a resolver:
Primero: Referente a la sanción por no mantener el registro detallado de entradas y salidas de mercancías de los inventarios en el domicilio fiscal, Ha sido criterio reiterado por este tribunal que dependiendo del llenado del formato utilizado por el funcionario actuante en el procedimiento de verificación, es decir, el acta de recepción y verificación, puede llegar a dirimir la presente controversia, para ello este tribunal considera pertinente transcribirlo a los fines de explicar el punto de vista al respecto.
16) Del registro de entradas y salidas de mercancías de los inventarios:
16.1 ¿La contribuyente lleva el registro de entradas y salidas de mercancías? SI NO N/A
16.2 ¿Presentó el registro de entradas y salidas de mercancías? SI NO N/A
REGISTRO DE ENTRADAS Y SALIDAS DE MERCANCIAS (INDIQUE CON UNA X) ¿EL REGISTRO DE ENTRADAS Y SALIDAS INDICA EL NÚMERO DE RIF ¿SE ENCUENTRA EL REGISTRO EN EL ESTABLECIMIENTO CUMPLE CON LOS REQUISITOS? ULTIMO MES VERIFICADO EN ANTERIOR AL PROCEDIMIENTO LLEVA EL REGISTRO DE ENTRADAS Y SALIDAS EN FORMA MANUAL O MAGNETICA
SI NO SI NO SI NO MES/AÑO MANUAL MAGNETICA
X
Detalle: No presentó el registro detallado de entradas y salidas de mercancías._____
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
Tal como se observa en el presente formato el funcionario actuante se limitó a marcar el espacio sobre que el contribuyente no presentó el libro de registro de entrada y salida de mercancía pasando por alto la primera pregunta ¿La contribuyente lleva el registro de entradas y salidas de mercancías?, siendo clave para resolver el presente caso puesto que dependiendo del hecho ilícito incurrido que se subsuma a las normas 102 o 104 del Código Orgánico Tributario, pues de no llevarlos aplicaría el Artículo 102, y de llevarlos y no presentarlos o exhibirlos aplicaría el artículo 104 ejusdem y ello sin duda alguna depende del llenado del formato ya que existen planteadas dos preguntas importantes, la primera es ¿La contribuyente lleva el registro de entradas y salidas de mercancía?, y la segunda ¿Presentó el registro de entradas y salidas de mercancías?, para lo cual, dependiendo de la respuesta se puede descifrar cual Artículo aplicar, por ejemplo:
Si la situación se presenta así:
14) Del registro de entradas y salidas de mercancías de los inventarios:
14.1 ¿La contribuyente lleva el registro de entradas y salidas de mercancías? SI NO N/A
4.2 ¿Presentó el registro de entradas y salidas de mercancías? SI NO N/A
REGISTRO DE ENTRADAS Y SALIDAS DE MERCANCIAS (INDIQUE CON UNA X) ¿EL REGISTRO DE ENTRADAS Y SALIDAS INDICA EL NÚMERO DE RIF ¿SE ENCUENTRA EL REGISTRO EN EL ESTABLECIMIENTO CUMPLE CON LOS REQUISITOS? ULTIMO MES VERIFICADO EN ANTERIOR AL PROCEDIMIENTO LLEVA EL REGISTRO DE ENTRADAS Y SALIDAS EN FORMA MANUAL O MAGNETICA
SI NO SI NO SI NO MES/AÑO MANUAL MAGNETICA
X
El contribuyente lleva el registro de entradas y salidas de mercancías, pero no los presentó o exhibió por que no se encuentran dentro del establecimiento, aplicaría el artículo 102 numeral 1 del Código Orgánico Tributario, por cuanto no cumple la condición de mantenerlos en el establecimiento.
Por otro lado si la situación se presenta así:
14) Del registro de entradas y salidas de mercancías de los inventarios:
14.1 ¿La contribuyente lleva el registro de entradas y salidas de mercancías? SI NO N/A
14.2 ¿Presentó el registro de entradas y salidas de mercancías? SI NO N/A
REGISTRO DE ENTRADAS Y SALIDAS DE MERCANCIAS (INDIQUE CON UNA X) ¿EL REGISTRO DE ENTRADAS Y SALIDAS INDICA EL NÚMERO DE RIF ¿SE ENCUENTRA EL REGISTRO EN EL ESTABLECIMIENTO CUMPLE CON LOS REQUISITOS? ULTIMO MES VERIFICADO EN ANTERIOR AL PROCEDIMIENTO LLEVA EL REGISTRO DE ENTRADAS Y SALIDAS EN FORMA MANUAL O MAGNETICA
SI NO SI NO SI NO MES/AÑO MANUAL MAGNETICA
X
El contribuyente lleva el registro de entradas y salidas de mercancías, no los presentó o exhibió, aun manteniéndolos dentro del establecimiento, aplicaría el artículo 104 numeral 1 del Código Orgánico Tributario, por cuanto impide el contribuyente que el funcionario autorizado realice el control fiscal, como es el observar si los libros cumplen o no con los requisitos establecidos en la norma que rige la materia.
Ahora bien; de la explicación anterior hecha mediante las ilustraciones ut supra, en el cual se deja de manifiesto el propósito y razón de las normas contempladas en los Artículos 102 y 104 del Código Orgánico Tributario, sobre sancionar el ilícito según la calificación del incumplimiento, por ejemplo de una condición (no mantener el libro o registro en el establecimiento) o de impedimento de un control fiscal (no exhibición del libro o registro), considera esta juzgadora que podría ser el fundamento de la interpretación del ilícito relacionado a no mantener dentro del establecimiento el libro.
Visto de esta forma, y con base tanto en el criterio sostenido por este tribunal como el razonamiento hecho anteriormente, observa este despacho que en el presente caso no procede sanción alguna, es decir, no se presenta la situación del hecho controvertido, en virtud del contexto que nos presenta al acta de recepción y verificación folio 118, en el cual, el funcionario no llenó los espacios sobre las dos preguntas que considera este despacho indispensables para resolver el presente caso, como lo son: ¿La contribuyente lleva el registro de entradas y salidas de mercancía?, y ¿Presentó el registro de entradas y salidas de mercancías?, los item SI y NO se encuentran en blanco, y solo se encuentra lleno o marcado con “X” el item sobre “¿se encuentran el registro en el establecimiento?” respuesta: NO.
Circunstancias de las cuales, esta juzgadora no logra descifrar, primero: si el contribuyente llevaba los libros o no los llevaba, porque se podría dar el hecho que los llevara y que no se encontraban en el establecimiento en el momento de la visita fiscal, segundo: que no los llevara y es por ello que no se encontraban en el establecimiento. Situaciones distintas que describen dos ilícitos distintos, sancionados con dos artículos distintos, porque el ilícito configurado en el primero de los casos se presentaría dependiendo de las situaciones arriba planteadas “condición o control” (Artículo 102 o 104 COT) y en el segundo el ilícito seria “no lleva los libros” (Artículo 102 numeral 1 COT).
Por lo tanto, en virtud de que el acta de recepción y verificación nos presenta una situación en el cual no puede este despacho descifrar cual fue el ilícito verificado, para así llegar a la conclusión de cual es el artículo sancionatorio, resulta forzoso para esta juzgadora anular la sanción contenida en la planilla de liquidación Nro. 051001227003747 de fecha 27/07/2012, y así se decide.
Segundo: En cuanto a lo alegado por el incumplimiento por no conservar el libro de control y mantenimiento de la maquina fiscal, la Administración sanciona de conformidad con lo previsto en el artículo 102 numeral 2 del Código Orgánico Tributario en la cantidad de 75 U.T., por tratarse de la tercera infracción cometida de esta índole, señalando que existe falso supuesto de hecho pues no se tiene conocimiento. La administración tributaria sanciona el ilícito de conformidad al artículo 102 numeral 2 segundo aparte del Código Orgánico Tributario, en contravención del Artículo 45 numeral 3 de la Providencia 071 que establece las normas generales de emisión de facturas y otros documentos, que se transcriben a continuación:
Artículo 102
Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de llevar libros y registros especiales y contables:
…omisiss…
2. Llevar los libros y registros contables y especiales sin cumplir con las formalidades y condiciones establecidas por las normas correspondientes, o llevarlos con atraso superior a un (1) mes.
Quien incurra en cualesquiera de los ilícitos descritos en los numerales 2, 3 y 4 será sancionado con multa de veinticinco unidades tributarias (25 U.T.), la cual se incrementará en veinticinco unidades tributarias (25 U.T.) por cada nueva infracción hasta un máximo de cien unidades tributarias (100 U.T.).
Artículo 45. El usuario de las Máquinas Fiscales debe cumplir con las siguientes obligaciones:
3. Conservar en el local y en buen estado el Libro de Control de Reparación y Mantenimiento.
De acuerdo con la norma, acarrea sanción el hecho de que los libros y registros llevados por el contribuyente no cumplan con las formalidades y condiciones establecidas en las normas que regulan la materia, y una de las condiciones que establece el Artículo 45 numeral 3 es que el contribuyente debe cumplir con el deber formal de mantener dentro del establecimiento el libro de control de reparación y mantenimiento de la maquina fiscal.
Por lo tanto la norma es clara, el hecho de no mantener los libros y registros especiales dentro del establecimiento se tipifica en el Artículo 102 numeral 2 del, razón por la cual se desecha el alegato del recurrente y así se decide. Sin embargo la administración lo determina como la tercera infracción de esta índole, y según de lo observado en la resolución de imposición de sanción referente a las providencias señaladas según procedimientos anteriores para el año 2006 y 2009, para estos años no se cumplía con dicha formalidad, por cuanto no era obligatorio el uso de las maquinas fiscales, por lo tanto, resulta incomprensible como la Administración lo sanciona como tercera infracción de esta índole, se trató de la primera infracción cometida de esta índole, quedando la multa establecida en la cantidad de 25 U.T., se procede a anular la planilla de liquidación N° 05100123000233 de fecha 27/07/2012. Y así se decide.
Tercero: Asimismo se fundamenta en el artículo 99 del Código Penal, existiendo errónea interpretación de la norma, igualmente la administración yerra en su análisis al sancionar por separado cada hecho cuando se trató de un solo y único ilícito.
En razón a este alegato, es de resaltarle al recurrente que se trató de ilícitos diferentes en un mismo procedimiento por ser incumplimientos diferentes, en libros diferentes, por lo tanto, este tipo de incumplimientos se sancionan por separado. Y así se decide.
Precisado lo anterior, se procede a: CONFIRMAR CON DIFERENTE GRADUACION, Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/01248/2012-00969 de fecha 16/07/2012 en los siguientes términos:
SE ANULA PLANILLAS DE
LIQUIDACIÓN PERIODO FECHA
051001227003747 01/05/2012 al 31/05//2012 27/07/2012
05100123000233 01/05/2012 al 31/05//2012 27/07/2012
SE ORDENA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
EMITIR UNA PLANILLA DE
LIQUIDACION
(Multas) B.s. F. PERIODO
2.675,00
01/05/2012 al 31/05//2012
En consecuencia al ser el recurso contencioso declarado parcialmente con lugar, no puede haber condenatoria en costas. Y así se decide.
VI
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA:
1. PARCIALMENTE CON LUGAR Recurso Contencioso Tributario ejercido de forma subsidiario, por la Sociedad Mercantil PANADERIA PLAZA C.A., representada por el ciudadano ARMANDO JOSE ANDARA PAREDES, titular de la cedula de identidad N° V-9.327.794, con el carácter de presidente de dicha empresa, constituida por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del esta Táchira, bajo el N° 50, Tomo 10-A, de fecha 04/10/2012, identificada con el Registro de Información Fiscal N° 30954335-0, con domicilio fiscal en la Avenida 11, entre calles 11 y 12, Edificio Santa Rosa de ENNA, Local 11-36, Sector Centro Rubio, Estado Táchira, asistido por el abogado Juan José Suárez Rincón, titular de la cedula de identidad N° V-14.041.896, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.086
2.- SE CONFIRMAR CON DIFERENTE GRADUACION, Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/01248/2012-00969 de fecha 16/07/2012, emitida por la Gerencia de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
3.- En cuanto a las planillas de liquidación:
SE ANULA PLANILLAS DE
LIQUIDACIÓN PERIODO FECHA
051001227003747 01/05/2012 al 31/05//2012 27/07/2012
05100123000233 01/05/2012 al 31/05//2012 27/07/2012
SE ORDENA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
EMITIR UNA PLANILLA DE
LIQUIDACION
(Multas) B.s. F. PERIODO
2.675,00
01/05/2012 al 31/05//2012
4.- No procede la condena en costas.
5.- NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. La notificación se practicará por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los treinta (30) días del mes de julio de 2013, año 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Exp N° 2773. ABCS.
ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
LA JUEZ TITULAR
WENDY MONCADA
LA SECRETARIA (A).
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