REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
203° Y 154º
Vista la diligencia presentada por la abogada Alejandra Pacheco Vargas, titular de la cedula de identidad N° 12.816.302, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.572, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, indicando:
“…El caso es que, revisando la información del SIVIT, en transacciones bancarias, del cual anexo reporte, se pudo constatar que el citado contribuyente efectuó en fecha 22/05/2013, el pago de la planilla ya identificada, no quedando por lo tanto, saldo pendiente a pagar, configurandose de esta manera uno de los medios de extinción de las obligaciones tributarias previsto en el artículo 39, numeral 1 del Código Orgánico Tributario.
Ahora bien, la representación fiscal consignó el pago y señaló que no existiendo ninguna razón para continuar con el juicio se ponga fin al mismo, en virtud del pago realizado según reporte SIVIT al folio 59.
Según lo establecido en el Artículo 39 del Código Orgánico Tributario Vigente el pago constituye un modo de extinción de la obligación tributaria:
“Artículo 39. La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
1. Pago…”
Así pues, en el caso de autos el objeto de la pretensión en la presente acción es la condena al pago de las planillas de liquidación por concepto de incumplimientos de deberes formales, la cual se caracteriza por ser una pretensión de condena, a estos efectos es pertinente hacer alusión a lo que el destacado procesalista venezolano Arístides Rengel Romberg, según lo definido por la doctrina que ha explicado:
“a) La pretensión de condena, como su nombre lo indica, es aquella que se pide al juez la condena del demandado a una prestación positiva o negativa (omisión). En estos casos, generalmente el sujeto activo de la prestación trata de obtener la satisfacción de un derecho mediante el cumplimiento de la obligación reciproca que esta a cargo del deudor y que ha quedado insatisfecha.”(Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Arístides Rengel Romberg, Edición Organización Graficas Capriles C.A., Caracas 1999. Volumen II, Pág. 116)”
Dicho esto, es evidente que en el caso sub examine, lo que persigue la Administración Tributaria es satisfacer la deuda liquida y exigible que tenía en contra de la contribuyente FERRECENTRO C.A., y por cuanto de autos se evidencia claramente los elementos probatorios que demuestran que el pago ya ha sido acreditado, por concepto de multa, objeto del presente proceso; resulta inoficioso seguir el curso de un proceso que ha sido desprovisto de todo objeto, por estas razones se hace forzoso para quien aquí decide declarar el decaimiento del objeto de la pretensión. Y así se declara.
En consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1- EL DECAIMIENTO DEL OBJETO DE LA PRETENSION, en el recurso contencioso, interpuesto por el ciudadano FONG XUANXING, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.943.017, en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil FERRECENTRO C.A., identificada con el Registro único de Información Fiscal bajo el N° J-314149172, con domicilio fiscal en la Avenida Sucre Centro con Calle Carvajal y Camejo Local nro. 9-33 Barinas, Estado Barinas, asistido por el abogado en ejercicio Reny Rafael Rincones Peck, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 170.264.
2- DEBIDAMENTE CANCELADA la obligación del objeto de la pretensión.
3- NOTIFÍQUESE de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República notifíquese.
4.- NOTIFÍQUESE, al ciudadano FONG XUANXING, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.943.017, en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil FERRECENTRO C.A.
Las NOTIFICACIONES se practicaran por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
5- SE ORDENA el archivo del expediente y su depósito como legajo, una vez conste la última notificación. Cúmplase. -
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, al primer (1) día mes de Julio de dos mil trece. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR
ANA MARIA ROA SIERRA
LA SECRETARIA
Exp. N° 2870.
ABCS/jamd
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