JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dieciséis (16) de julio de Dos Mil Trece (2013).

203° y 154°
SOLICITANTE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

MOTIVO
CONFLICTO DE COMPETENCIA.

En fecha 01 de julio de 2013 se recibió en esta Alzada, previa distribución, legajo de copias fotostáticas certificadas, tomadas del expediente N° 7912, procedente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con motivo del conflicto de competencia planteado mediante decisión dictada en fecha 14 de junio de 2013, por ese Juzgado en virtud del conflicto negativo de competencia surgido.
En la misma fecha en que se recibieron las copias certificadas, se les dio entrada y el curso de Ley correspondiente.
Al efecto, se relacionan las actuaciones que conforman el presente expediente, entre los cuales constan:
A los folios 1 al 4, escrito de demanda, interpuesta por la ciudadana Belkys Coromoto de Sayago, asistida del abogado Oscar Eduardo Useche Mojica, en el que demandó a los esposos María Orfelina Ramírez de Guaje y Joaquín Guaje Ramírez, para que demuelan la obra nueva construida, consistente en una pared de bloques de cemento, vigas de arrastre, tres (3) machones, vigas de corona y mide 3,20 mts de alto, ubicado en la vereda 2 de la calle 14 entre avenidas 2 y 3 de la urbanización Sur, frente al inmueble N° 46-96 de la ciudad de Rubio.
Auto de fecha 27-02-2013, el a quo admitió la demanda, acordó comisionar al Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de esta Circunscripción Judicial, para que designe experto y se traslade a realizar la inspección de obra nueva.
Escrito de reforma de demanda, presentado en fecha 22-05-2013, por el abogado Oscar Eduardo Useche Mojica, co apoderado de la ciudadana Belkys Coromoto Mendoza de Sayago, solicitó se ordenara la inmediata demolición de la obra vieja construida por los ciudadanos María Orfelina Ramírez de Guaje y Joaquín Guaje Ramírez, consiste en la pared de bloques de cemento, vigas de arrastre, tres (3) machones, vigas de corona que mide 3,20 mts de alto, ubicada al final de la vereda 2, de la calle 14 entre avenidas 2 y 3 de la urbanización Sur, frente al inmueble marcado con el N° 46-96 de la ciudad de Rubio. Estimó la misma en la suma de (Bs. 300.000,00), equivalentes a (2.857) U.T. Solicitó se comisionara al Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta para la citación de los querellados.
Mediante auto de fecha 28-05-2013, el a quo admitió la reforma de la demanda.
Mediante diligencia de fecha 30-05-2013, el abogado Oscar E. Useche Mojica, actuando con el carácter acreditado en autos, solicitó se declare la declinatoria de competencia y a la brevedad posible remita las actuaciones al Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta.
Por auto de fecha 05-06-2013, el a quo declinó la competencia de manera sobrevenida, en el Tribunal de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Del folio 14 al 17, escrito presentado en fecha 12-06-2013, por el abogado Joaquín Guaje Ramírez, asistido por el abogado Rafael Enrique Hernández Chacón, en el que se opuso a la regulación de competencia contra el auto dictado el 05-06-2013. Por lo que rogó cumpliera con los trámites de la regulación de competencia y dada la urgencia del asunto, pidió al Tribunal oficiara al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, donde cursa la causa N° 34.823 sobre un Interdicto de Amparo contra la ciudadana Belkys Coromoto Mendoza de Sayago, en el cual decretó el amparo a la posesión, para que informara el Estado en que se encontraba dicha causa e informara al Tribunal del Interdicto de Amparo a la posesión. Consideró que existía una norma atributiva de competencia que establecía la competencia para conocer de los interdictos prohibitivos a los Juzgados de Primera Instancia Civil, por lo que solicitó declarara con lugar el recurso de regulación de la competencia, y en consecuencia conociera la misma un Tribunal de Primera Instancia. Pidió que la inspección sobre la obra nueva ordenada en comisión al Juzgado del Municipio Junín, y el Tribunal en auto pidió se mantuviera y fuera agregada al expediente para salvaguardar la tutela judicial efectiva y la seguridad que rige el presente proceso.
Del folio 18 al 22, decisión dictada en fecha 14-06-2013, en el que se planteó el conflicto de competencia, pues no era competente para tramitar, resultando ser competente para que siga conociendo el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por lo cual debía regular quien era el competente, en virtud del conflicto negativo de competencia surgido.

Estando la presente causa en término para decidir, se observa:
Corresponde a esta Alzada conocer la Regulación de Competencia solicitada por Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de interdicto de obra nueva, intentado por la ciudadana Belkys Coromoto Mendoza de Sayago contra los ciudadanos María Ofelia Ramírez de Guaje y Joaquín Guaje Ramírez.
En este sentido, esta Alzada observa que es reiterado criterio de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia que, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, cuando un Tribunal declare su incompetencia por razón de la materia o del territorio y el Tribunal al cual se ha remitido las actuaciones para que le supla se declare igualmente incompetente, lo procedente es que el último de los referidos Tribunales solicite de oficio la regulación de competencia.
Esta regulación debe formularse por ante el tribunal superior común de los tribunales en conflicto y, de no existir tribunal superior común, de conformidad con el artículo 71 eiusdem, la regulación se solicitará a la “Corte Suprema de Justicia”, hoy Tribunal Supremo de Justicia.
Los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil establecen:
“Artículo 70: Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia.
Artículo 71: La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior.”
El artículo 71 del Código de Procedimiento Civil atribuye al Tribunal Superior de la Jurisdicción, la competencia para conocer de los conflictos negativos de competencia suscitados entre los tribunales en conflicto que en este caso lo son el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta, ambos de esta Circunscripción Judicial.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 71, ejusdem, se declara la competencia de este Juzgado Superior para conocer y decidir el conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta, ambos de esta Circunscripción Judicial. Así se precisa.
Así, luego de revisar los autos esta Alzada encuentra que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Táchira, en auto de fecha 14/06/2013, se declaró incompetente, de conformidad con el artículo 712 del Código de Procedimiento Civil, señalando que le corresponde conocer al Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta, por estar ubicado el inmueble objeto de protección posesoria en el final de la vereda 2, calle 14, entre avenidas 2 y 3, de la Urbanización Sur, de la ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira.
Así, el artículo 712 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Artículo 712.- Es competente para conocer de los interdictos prohibitivos el Juez de Distrito o Departamento del lugar donde esté situada la cosa cuya protección posesoria se solicita, a menos que hubiese en la localidad un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, en cuyo caso corresponderá a éste el conocimiento del asunto.”
Sobre el tema, la Sala Especial Primera de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fallo N° 178 de fecha 11/12/2012, indicó:
“Con fundamento en lo antes expuesto, se concluye que la parte actora no hace mención alguna a cuestión agraria, ni refiere situación fáctica que relacione de algún modo el mencionado bien inmueble con actividades agrarias. En consecuencia, concluye esta Sala Especial Primera de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia que es la jurisdicción civil ordinaria la competente para conocer la controversia planteada.
A fin de determinar a cuál de los órganos que ejercen la competencia en materia civil le corresponde conocer el caso de autos esta Sala considera, en razón de la cuantía, cual es el tribunal competente, y al respecto observa que para la fecha de interposición de la demanda (15 de diciembre de 2009) se encontraba vigente la Resolución Nº 2009-0006 dictada en fecha 18 de marzo de 2009, por la Sala Plena de este Alto Tribunal, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 del 2 de abril de 2009, la cual en sus artículos 1 y 2 establece lo siguiente:
Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.
Artículo 2.- Se tramitarán por el procedimiento breve las causas a que se refiere el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, y cualquier otra que se someta a este procedimiento, cuya cuantía no exceda de mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.); asimismo, las cuantías que aparecen en los artículos 882 y 891 del mismo Código de Procedimiento Civil, respecto al procedimiento breve, expresadas en bolívares, se fijan en quinientas unidades tributarias (500 U.T.).
Conforme lo expuesto, y por cuanto la parte accionante estimó “(…) la presente demanda en la cantidad de VEINTIDÓS MIL BOLÍVARES (Bs. 22.000,00) (…)” equivalente a cuatrocientas Unidades Tributarias (400 U.T.) de acuerdo al valor de la unidad tributaria (Bs. 55,00), establecido en la Gaceta Oficial N° 39.127 del 26 de febrero de 2009, vigente para el momento de interposición de la querella interdictal restitutoria, ésta Sala Especial Primera de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia considera que la competencia para conocer y decidir la presente demanda, presentada por los apoderados judiciales del Colegio de Abogados del Estado Mérida, contra la Organización Comunitaria Integral de Vivienda y Hábitat Generación de Relevo, en la persona de su representante legal la coordinadora Mariela Rosales Osuna, y personalmente contra los ciudadanos Dayana Daniela Delgado Ramírez, Yaneida García Pérez, José Gregorio Izarra Calderón y Néstor Alirio Auvert Valbuena, antes identificados, corresponde al Juzgado de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio César Salas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Así se decide. (Mayúsculas del original).
(www.tsj.gov.ve/decisiones/tplen1/diciembre/178-11212-2012-2010-00153)
Luego de revificar el expediente, esta Alzada encuentra que a este caso le es aplicable la Resolución N° 2009-00054 de fecha 30/09/2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y al revisar el libelo de demanda se encuentra que la parte accionante estimó la demanda en dos mil doscientos veintidós Unidades Tributarias (2.222 U.T.), motivo por el que esta Alzada considera que la competencia para conocer y decidir el interdicto de obra nueva, presentado por la ciudadana Belkys Coromoto Mendoza de Sayago contra los ciudadanos María Ofelia Ramírez de Guaje y Joaquín Guaje Ramírez, la tiene el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de esta Circunscripción Judicial. Así se decide.
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de regulación de competencia, formulada en fecha 14/06/2013 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: COMPETENTE el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de esta Circunscripción Judicial para conocer la querella interdictal de obra nueva, intentada por la ciudadana Belkys Coromoto Mendoza de Sayago contra los ciudadanos María Ofelia Ramírez de Guaje y Joaquín Guaje Ramírez.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del tribunal y archívese el expediente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, comuníquese mediante oficio al Tribunal donde se suscitó la regulación de competencia, remitiéndole copia certificada de la presente decisión.
El Juez Titular,


Miguel José Belmonte Lozada
La Secretaria,


Blanca Rosa González Guerrero
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 10:45 de la mañana, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Se remitió con oficio Nº_____, copia certificada de la decisión al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Exp. No. 13-3971


MJBL/brgg