JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dos de julio de dos mil trece.

203º y 154º

JUEZ INHIBIDA: Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero, Juez Temporal del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

I
ANTECEDENTES

Se recibieron en este despacho previa distribución, las actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por la Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero con el carácter de Juez Temporal del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente N° 6931, nomenclatura de dicho Tribunal.
En las copias certificadas remitidas a este Juzgado Superior, tomadas del referido expediente, consta lo siguiente:
- A los folios 1 al 15 riela decisión de fecha 28 de octubre de 2011 dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, mediante la cual declaró sin lugar la demanda intentada por la ciudadana Gloria Lillyam del Rosario Granda Granda, contra el ciudadano José Ramón Roa Roa, por interdicto restitutorio de despojo. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, condenó en costas a la parte querellante por haber resultado totalmente vencida.
- A los folios 16 al 34 corre sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 17 de abril de 2013, en la que declaró sin lugar la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte querellante, mediante diligencia de fecha 27 de febrero de 2012. Asimismo, declaró la nulidad de la sentencia dictada en fecha 28 de octubre de 2011 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y todo lo actuado a partir del auto de fecha 27 de mayo de 2009 inclusive, con la consecuente reposición del proceso a fin de que el Juzgado de Primera Instancia Civil que corresponda, dé cumplimiento al procedimiento establecido en los artículos 701 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y dicte nueva decisión, de conformidad con lo establecido en la sentencia N° 190 proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 09 de marzo de 2009.
- Acta de inhibición de fecha 07 de junio de 2013, propuesta por la Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero con el carácter antes indicado. (f. 35)
- Auto de fecha 13 de junio de 2013 dictado por el referido Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, por medio del cual, vencido el lapso de allanamiento, acordó remitir las respectivas copias fotostáticas certificadas al Juzgado Superior distribuidor, a los fines legales consiguientes, y remitir el expediente original al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil a fin de que continúe la causa, una vez distribuido el mismo. (f. 36)
En fecha 28 de junio de 2013 se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f. 37); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario. (f. 38)
II

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR


La Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero, Juez Temporal del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se inhibe de conocer la causa signada con el N° 6931, incoada por la ciudadana Gloria Lillyam del Rosario Granda Granda contra el ciudadano José Ramón Roa Roa, por interdicto restitutorio de despojo, en virtud de que emitió opinión en sentencia de fecha 28 de octubre de 2011, en la que declaró sin lugar la demanda, lo que considera motivo suficiente para separarse voluntariamente del conocimiento del asunto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82, ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 eiusdem.

Establece el referido artículo 82, ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 82.- Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
...Omissis...
15 Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.

Ahora bien, al revisar las actas procesales se aprecia a los folios 1 al 15 la decisión dictada en fecha 28 de octubre de 2011 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial en la causa en que se produce la inhibición, mediante la cual declaró sin lugar la demanda, condenando en costas a la parte querellante por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Dicha decisión fue anulada por este Juzgado Superior Segundo Civil mediante sentencia de fecha 17 de abril de 2013 cursante a los folios 16 al 34, en la que declaró la nulidad de todo lo actuado a partir del auto de admisión de fecha 27 de mayo de 2009 inclusive, con la consecuente reposición del proceso a fin de que el Juzgado de Primera Instancia Civil que corresponda, dé cumplimiento al procedimiento establecido en los artículos 701 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y dicte nueva decisión, de conformidad con lo establecido en la sentencia N° 190 proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 09 de marzo de 2009, por lo que, efectivamente, se encuentra configurada la causal alegada, al haberse dado pronunciamiento de fondo por parte de la Juez inhibida. Así se decide
Asimismo, aprecia esta sentenciadora que en la referida decisión de fecha 17 de abril de 2013, se estableció claramente que debe el Tribunal de Primera Instancia Civil que corresponda, es decir, previa distribución de la causa, dar cumplimiento al procedimiento establecido en los artículos 701 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y dictar nueva decisión, por lo que la presente inhibición resultaba innecesaria. En consecuencia, se insta a la Juez inhibida a no incurrir en lo sucesivo, en conducta similar, en beneficio de la celeridad procesal.
III
DECISIÓN

Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por la Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero, Juez Temporal del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, envíese copia certificada de la presente decisión con oficio N° 0570-186, a la Juez inhibida y, en su oportunidad legal, bájese el expediente.
La Juez Titular,


Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria,


Abg. Fanny Ramírez Sánchez


En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. Nº 6.595