REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Juzgado de Juicio
San Cristóbal, 04 de Febrero de 2013
EXPEDIENTE No. 6581
MOTIVO: INQUISICIÓN DE PATERNIDAD
DEMANDANTE: MARISOL TIBANA CARVAJAL
DEMANDADO: PEDRO ALEXANDER CARRILLO CHOCONTA
En escrito de fecha 14 de junio de 2011, la ciudadana MARISOL TIBANA CARVAJAL venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.636.218, madre del niño: ANGHELO EMIR TIBANA CARVAJAL, asistida del Defensora pública de Protección el abogado: JHOAN CARDENAS, demandó por Inquisición de Paternidad al ciudadano: PEDRO ALEXANDER CARRILLO CHOCONTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 26.229.802, alegando entre otras consideraciones lo siguiente: “que mantuvo una relación amorosa hace aproximadamente dos años, en la cual quedo embarazada a los 28 años de edad. Es el caso, que el me dijo que me iba ayudar, después con el paso del tiempo se negó a ayudarme por cuanto me dijo que dudaba de la paternidad, de allí nació nuestro hijo …y continuo negando la paternidad de mi hijo…” Anexo a la solicitud: 1.- copia fotostática de la cédula de identidad; Copia de certificada de la Partida de Nacimiento. (Folios 1 al 05).
En fecha 16 de junio del 2011, la ciudadana Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, admitida la demanda ordenando la notificación del demandado, así como la publicación de un Edicto de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil; Se libro oficio al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (I.V.I.C), se libró boleta de notificación al Fiscal de Ministerio. (Folios 06 al 10).
En fecha 28 de junio de 2011, la demandante de autos, consigna el edicto ordenado en la presente causa y por auto de fecha 28 de junio de 2011, se ordenó el desglose del edicto. (Folios 11 al 13)
En fecha 06 de julio de 2011, la demandante de autos, solicito el desglose de la boleta de notificación de la parte demandante y por auto de fecha 12 de julio del 2012, se acordó lo solicitado. (Folios 14 y 15)
En fecha 13 de julio de 2011, diligencia del alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignando boleta de notificación sin cumplir y expuso el motivo (Folio 16 al 23)
En fecha 13 de julio del 2011, fueron cumplidas las exigencias legales de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público en el Estado Táchira (vuelto del folio 23)
En fecha 15 de julio del 2011, se dictó auto mediante la cual se acordó el desglose de los folios 17 al 23 (folio 24)
En fecha 27 de julio de 2011, diligencia del alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignando boleta de notificación debidamente cumplida (Folio 25 y 26)
En fecha 27 de julio de 2011, el ciudadano: PEDRO ALEXANDER CARRILLO CHOCONTA, confiere poder apud-acta al abogado MIGUEL ANGEL DUNO ZAMBRANO, y en esta misma fecha consigna escrito de contestación a la demanda (Folio 27 al 31)
En fecha 28 de julio de 2011, la secretaria adscrita al tribunal certifica el cumplimiento de la boleta, dándole validez a lo actuado por el alguacil en fecha 27 de julio del 2011, y en esta misma fecha se dicta auto mediante la cual se acordó tener como apoderado al abogado MIGUEL A. DUNO Z. de la parte demandada. (F- 32 y 33)
En fecha 29 de julio de 2011, se dicta auto mediante la cual se fijo el día 27 de Septiembre del 2011, a las 09:30 am., para la celebración de la audiencia de sustanciación (Folio 34)
En fecha 27 de Septiembre de 2011, oportunidad para la el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la presencia de las partes asistidos de abogados y se procedió a materializar las pruebas presentadas en la etapa correspondiente, materializando las pruebas presentadas y se ordeno ratificar el oficio dirigido al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC). (Folios 35 y 36)
En fecha 11 de Octubre de 2011, se dicta auto mediante la cual se ordenó ratificar nuevamente el oficio dirigido al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC). (Folio 37 y 38)
En fecha 14 de Diciembre de 2011, los ciudadanos: MARISOL TIBANA CARVAJAL y MIGUEL ANGEL DUNO ZAMBRANO, solicitaron la practica de la prueba heredo biológica ante un laboratorio privado (Folio 39)
En fecha 12 de diciembre de 2011, el Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas, mediante oficio informó la oportunidad para la toma de muestras de ADN. Y por auto de fecha 13 de Enero del 2012, se acordó notificar a la parte demandada (Folio 40 al 42)
En fecha 18 de Enero de 2012, se dicta auto mediante la cual se ordenó suspender a presente causa hasta tanto no se practique la muestra de la prueba de ADN. (Folio 43)
En fecha 27 de enero de 2012, diligencia del alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignando boleta de notificación debidamente cumplida (Folio 44 y 45)
En fecha 08 de marzo de 2012, el Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas, mediante oficio informó la oportunidad para la toma de muestras de ADN. Y por auto de fecha 23 de marzo del 2012, se acordó notificar a las partes (Folio 46 al 51)
En fecha 18 de abril de 2012, la ciudadana: MARISOL TIBANA CARVAJAL, solicita se libre notificación al demandado (Folio 52)
En fecha 24 de abril de 2012, diligencia del alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignando boleta de notificación de la parte demandante sin practicar y expuso el motivo así mismo consigna boleta de notificación del demandado debidamente cumplida (Folio 44 al 57 )
En fecha 26 de ABRIL de 2012, se recibió oficio sin número procedente del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas I.V.I.C., constante de dos folios útiles, mediante la cual remite las resultas de la prueba de ADN. (Folio 58 y 59)
En fecha 01 de octubre del 2012, se dictó auto mediante la cual se declaro concluida la fase de sustanciación y ordenó remitir el expediente al Juez de Juicio (F- 60 y 61).
En fecha 15 de Octubre del 2012, se le dio entrada a la causa, fijando para el día 07 de Octubre de 2012, a las 3:00 p.m., oportunidad para que tenga lugar la audiencia de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 484 de la Ley Especial. (Folio 62).
En fecha 21 de Diciembre del 2012, el ciudadano Abogada LENADRO CONTRERAS, se avoca al conocimiento de la causa y por auto de fecha 17 de Enero del 2013, fija el día 31 de Enero del 2013, a las nueve y treinta minutos de la mañana para la celebración de la audiencia oral de juicio. (Folio 63 y 64).
En fecha 31 de Enero de 2013, siendo el día señalado para la celebración de la audiencia de juicio, se dio inicio con la presencia de las partes asistidos de abogados y una vez concluida el debate el ciudadano Juez dictó en ese mismo acto el dispositivo del fallo conforme a la Ley (Folio 65 al 69).
En merito de lo anterior y habiendo sido cumplido todos los actos del proceso, pasa este Juzgador a decir apreciando las pruebas que constan en auto de la siguiente manera.
1.- Copia certificada de la partida de nacimiento signada con el N° 102 de fecha ocho (08) de marzo del dos mil diez (2010), expedida por el Registrador Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, inserta al folio numero cinco (05) del expediente, mediante la cual se demuestra el vínculo de filiación. SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE y la ciudadana MARISOL TIBANA CARVAJAL y a la que se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil.
2.- Resultas de la Prueba de ADN, oficio emanado de la Unidad de Unidad de Estudios Genéticos y Forenses del IVIC, con sede en Caracas, de fecha 11 de mayo del 2012, inserta a los folios N° 58 y 59, a la cual por no haber sido Impugnada en la oportunidad legal, se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, pasa este Juez Temporal N° 1° de Primera Instancia, a dictar sentencia previamente haciendo las siguientes consideraciones:
Artículo 505: “…si la prueba debiere realizarse sobre la persona humana, y hubiere negativa injustificada de ésta a colaborar en la prueba, el Juez dispondrá que se deje sin efecto la diligencia, pudiendo sacar de la negativa a colaborar en la prueba las presunciones que su prudente arbitrio le aconseje.”
Artículo 210: “A falta de reconocimiento voluntario, la filiación del hijo concebido y nacido fuera del matrimonio puede ser establecida judicialmente con todo género de pruebas, incluidos los exámenes o las experticias hematológicas y heredo - biológicas que hayan sido consentidos por el demandado. La negativa de éste a someterse a dichas pruebas se considerará como una presunción en su contra. “
De tal manera que de éstas dos disposiciones legales son básicas para la determinación del alcance que hoy en día, con el avance de la ciencia, tiene ésta presunción a los fines del establecimiento de la filiación paterna extramatrimonial.
En el caso bajo análisis, la demandante MARISOL TIBANA CARVAJAL, solicitó la realización de la prueba heredo - biológica (ADN) a la cual asistió el demandado en fecha 11 de mayo de 2012, ciudadano PEDRO ALEXANDER CARRILLO CHOCONTA, a quien se le hizo toma de muestra sanguínea en la Unidad de Estudios Genéticos y Forenses del IVIC, con sede en Caracas, demostrando así su interés procesal; no obstante, en el Informe de filiación biológica, inserto al expediente al folio 58 y 59, emanado del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (I.V.I.C.), se concluyó: “1.- No hubo exclusión en los quince (15) sistemas de ADN analizados.- 2) La verosimilitud mínima de paternidad fue de 2881331733:1 por tanto la probabilidad de paternidad es de: 99,999999965294%.- 3) El valor de la verosimilitud obtenido es altísimo, por lo que de acuerdo a las muestras analizadas, la probabilidad de paternidad del señor PEDRO ALEXANDER CARRILLO CHOCONTA, puede considerarse altísima sobre el niño SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de acuerdo al resultado obtenido en las muestras analizadas.
En mérito de todo lo acontecido en las actas procesales y visto el resultado de la prueba heredo-biológica, quien aquí decide encuentra que es altísima la probabilidad de paternidad del señor PEDRO ALEXANDER CARRILLO CHOCONTA sobre el niño SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE de acuerdo al resultado obtenido en las muestras analizada, por lo que se infiere que existe una relación de filiación entre el demandado, ciudadano PEDRO ALEXANDER CARRILLO CHOCONTA y el niño SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, considerando que según la experticia científica de quince (15) sistemas de ADN analizados, se obtuvo una verosimilitud de 99,999999965294%, por lo que concluye que el demandado PEDRO ALEXANDER CARRILLO CHOCONTA es el padre biológico del niño SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE y considerando que no existe oposición a la experticia se tienen como ciertos los hechos científicos comprobados.
En consecuencia de lo anterior y cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento civil signado con el Nro. 6581 de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, es por lo que este Juez Temporal N° 1° de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana: MARISOL TIBANA CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.636.218, en contra del ciudadano PEDRO ALEXANDER CARRILLO CHOCONTA, venezolano, mayor de edad, titular la cédula de identidad N° V- 26.229.802. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia, se declara la Relación de filiación entre el ciudadano: PEDRO ALEXANDER CARRILLO CHOCONTA, venezolano, mayor de edad, titular la cédula de identidad N° V- 26.229.802 y el niño SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. Y se ordena una vez firme la presente sentencia, remítase copia certificada de la misma a la oficina de Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, para que se inserte en los libros respectivos una nueva Partida de Nacimiento utilizando el texto acostumbrado y con las menciones requeridas por la ley, sin hacer mención alguna de las circunstancias de la forma de filiación del niño con respecto a su padre y tampoco del procedimiento de Inquisición de Paternidad, y se deje sin efecto a su vez la actual Partida de Nacimiento perteneciente al citado niño: ANGHELO EMIR, estampándose en la misma la nota marginal correspondiente.
En la nueva partida de nacimiento del niño figurará como: SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido en la Clínica Táriba C.A. Municipio Cárdenas del Estado Táchira, el día veintiséis (26) de Octubre del dos mil nueve (2009), a las seis horas y ocho minutos de la tarde (06:08 p.m.), hijo de: MARISOL TIBANA CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.636.218 y del ciudadano PEDRO ALEXANDER CARRILLO CHOCONTA, venezolano, mayor de edad, titular la cédula de identidad N° V- 26.229.802; Una vez ocurrido el asiento respectivo, el ciudadano registrador civil deberá dar cuenta al Tribunal y al Registrador Principal del Estado Táchira.
Igualmente, se acuerda oficiar a la Clínica Táriba C.A. Municipio Cárdenas del Estado Táchira a los fines de que se incorpore en el certificado de nacimiento correspondiente mediante una nota marginal, los nombres y datos de identificación del padre pero sólo con indicación de que fue por orden judicial mediante sentencia de esta misma fecha dictada en el expediente número: 6581, sin hacer mención alguna de las circunstancias de la forma de filiación del niño con respecto a su padre y tampoco del procedimiento de Inquisición de Paternidad. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente. Así mismo debe cumplirse con la publicación del extracto a que se refiere el artículo 507 del Código Civil. Y ASI SE DECLARA. Se condena a la parte perdidosa en Costas procésales. ASI SE DECLARA.
Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo de la Sala.
Dada, firmada, sellada y refrendada por el Juez temporal N° 1° de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los cuatro (04) días del mes de febrero del dos mil trece (2013).
ABG. LEANDRO CONTRERAS R
Juez temporal N° 1° de Primera Instancia De Juicio
ABG. GILBERTO CARDENAS
Secretario
En la misma fecha, siendo las (10:00 a.m.), se dictó la anterior decisión y se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal
Exp. Nro. 6581
nerza
|