REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen
Procesal transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 08 de Febrero del 2013
202º y 153º

EXPEDIENTE N° 16.599

MOTIVO: DEPENDENCIA ECONOMICA

SOLICITANTE: MARLENE VILLAMIZAR DE CASTILLO

EN BENEFICIO: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL


Recibida por distribución de fecha 14 de Noviembre del 2012, la presente solicitud de DEPENDENCIA ECONOMICA, presentada por la ciudadana MARLENE VILLAMIZAR DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 5.647.164, asistida por el ABG. JHOAN JOSE CARDENAS MEDINA, Defensor Publico N° 08 para el Sistema de Protección, en beneficio de su nieto el niño SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL; exponiendo que “…Mi nieto depende económicamente de mi persona, contribuyendo a su sostenimiento económico…”. Anexo a la solicitud presentó: copia de la cedula de identidad de la solicitante y de la progenitora, así como acta de nacimiento del beneficiario.
En fecha 19 de Noviembre del 2012, se admitió la presente solicitud, en cuanto ha lugar en Derecho por no ser contraria a la ley ni a las Buenas Costumbres, y como quiera que trata de una solicitud de Jurisdicción Voluntaria se aplica lo establecido en el articulo 511 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescente y de conformidad con lo establecido en el articulo, 512 de la mencionada ley, acordando notificar al fiscal del ministerio publico y una vez cumplido lo ordenado en ordinal anterior, este tribunal fijara oportunidad para que tenga lugar la única audiencia en la presente causa, debiendo oír el día y hora señalado, la declaración de dos testigos.
En fecha 18 de Enero del 2013, consto en autos boleta al Fiscal del Ministerio Público XV, debidamente firmada y sellada.
En fecha 23 de Enero del 2013, se fija oportunidad para la Única Audiencia para el día 05 de Febrero del 2013, a las (09:00am) de la mañana.
En fecha 21 de Diciembre del 2012, se celebró la audiencia, en la cual previa valoración de los documentos consignados en el expediente, se publicó el fallo de la misma, declarando CON LUGAR la solicitud de DEPENDENCIA ECONOMICA presentada por la ciudadana MARLENE VILLAMIZAR DE CASTILLO, en beneficio de su nieto el niño SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL. Y ASI SE DECIDE.

Esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

De la apreciación de las pruebas presentadas por el solicitante, y la declaración de los testigos, donde se desprende que efectivamente la ciudadana MARLENE VILLAMIZAR DE CASTILLO, tiene bajo su dependencia económica al prenombrado niño; razón por la cual esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de DEPENDENCIA ECONOMICA, que en beneficio del niño SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, venezolano, de 02 años de edad, identificado con acta de nacimiento N° 676, expedida por el registrador civil de la unidad de registro civil, hospital general de Tariba, municipio Cárdenas, Estado Táchira, de fecha 24 de Noviembre del 2010, mantiene la ciudadana MARLENE VILLAMIZAR DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 5.647.164, satisfaciendo así una necesidad apremiante del niño.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 08 días del mes de Febrero del año 2013. Año 202º de la Independencia y 153 ° de la Federación.-




ABG. MILAGROS DEL VALLE GARCIA MARTINEZ
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION
SUSTANCIACION EN FUNCIONES DE TRANSICION


ABG. WENDY GARCIA
LA SECRETARIA

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Archívese el expediente y fórmese legajo.-

La Secretaria.-


Sentencia N°
Exp. N° 16.599
MVGM/Dxn.-