REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen
Procesal transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 07 de Febrero del 2013
202º y 153º

EXPEDIENTE N° 17.553

MOTIVO: AUTORIZACION PARA ESTUDIAR

SOLICITANTE: CAROLINA RINCON CHOURIO

BENEFICIARIO: SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL


Recibida por distribución de fecha 24 de Enero del 2013, la presente solicitud de AUTORIZACION PARA ESTUDIAR, presentada por la ciudadana CAROLINA RINCON CHOURIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 13.037.712, asistida por la ABG. NORIS VIVAS DE MOLINA, Defensora Publica N° 07 para el Sistema de Protección, en beneficio de su hijo el adolescente SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, venezolano, de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 25.166.831. Anexó: Copia de la partida de nacimiento y de la cedula de identidad del beneficiario y copia de la cedula de identidad de la solicitante.
En fecha 28 de Enero del 2013, se admitió la presente solicitud, en cuanto ha lugar en Derecho por no ser contraria a la ley ni a las Buenas Costumbres, y como quiera que trata de una solicitud de Jurisdicción Voluntaria se aplica lo establecido en el articulo 511 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescente se acuerda de conformidad con lo establecido en el articulo, 512 de la mencionada ley, se fija para el día 05 de Febrero del 2013, a las (09:30am) de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la única audiencia en la presente causa, debiendo comparecer en la oportunidad fijada para dicha audiencia, el adolescente SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, así como notificar al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 05 de Febrero del 2013, se leyó y publicó la dispositiva del fallo, declarando con lugar la solicitud de AUTORIZACION PARA ESTUDIAR, interpuesta por la ciudadana CAROLINA RINCON CHOURIO, en beneficio del adolescente SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL Y ASÍ SE DECIDE.
Esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
En el caso bajo estudio infiere esta juzgadora de la apreciación de las pruebas presentadas por la parte solicitante, y habiendo escuchado al adolescente y su manifestación de querer pertenecer a un cuerpo militar, y tomando en cuenta que no constituye plena prueba la escucha, pero que constituye un indicio grave concurrente que da fuerza a la pretensión requerida por la solicitante en beneficio de su hijo; Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juez Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de AUTORIZACION PARA ESTUDIAR y AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE AL ADOLESCENTE SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, venezolano, de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 25.166.831, para que realice la formación militar en el conscripto o sitio de alistamiento militar en Vega de Aza o en cualquier otro que elija. Entréguense al interesado estas actuaciones y déjese en su lugar copia certificada para el archivo del Tribunal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 07 días del mes de Febrero del 2013. Año 202º de la Independencia y 153 ° de la Federación. Archívese el expediente y fórmese legajo.-



ABG. MILAGROS DEL VALLE GARCIA MARTINEZ
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION
SUSTANCIACION EN FUNCIONES DE TRANSICION


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EL SECRETARIO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró autorización respectiva.

El Secretario.-


Sentencia N°
Exp. N° 17.553
MVGM/Dxn.-