REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen
Procesal transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 06 de Febrero del 2013
202º y 153º

EXPEDIENTE N° 16.905

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITANTES: LILIAM MARIANA DIAZ RAMIREZ

BENEFICIARIOS: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL



En escrito de fecha 29 de Noviembre del 2012, la ciudadana LILIAM MARIANA DIAZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 15.433.631, asistida en este acto por la ABG. NEYI ESPERANZA HERNANDEZ TORRES, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 187.021; solicita la Declaración de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS por parte del causante EDGAR TORRES RODRIGUEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 13.366.040, fallecido el día 22 de Julio del 2011, según acta de defunción N° 816 de fecha 04 de Agosto del 2011, emanada del Registro Civil de la parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos los niños SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, venezolanos, de 03 y 10 años de edad, identificados con acta y partida de nacimiento Nrs° 123 y 722, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín, Estado Táchira y por la prefectura de la parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, de fechas 09 de Marzo del 2010 y 20 de Septiembre del 2012, en su orden. Anexó: Copia certificada del acta de defunción, copias certificadas de las partidas de nacimiento de los beneficiarios, así como copia certificada de la sentencia de RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA, decretada por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial.

Por recibido el presente expediente, con oficio N° 3170-1357, de fecha 23 de Noviembre del 2012, en virtud de la Declinatoria de Competencia dictada por el Juzgado de los municipios Junín y Rafael Urdaneta, Estado Táchira, por motivo de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, quien aquí juzga se ABOCA al conocimiento de la causa, se inventaría, se le da entrada y curso de ley correspondiente y como quiera que trata de una solicitud de Jurisdicción Voluntaria se aplica lo establecido en el articulo 511 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescente, acordando notificar al Fiscal del Ministerio Publico y una vez cumplido lo ordenado en ordinales anteriores se fijara oportunidad para que tenga lugar la única audiencia en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo, 512 de la mencionada ley, debiendo oír el día y hora fijado para la única audiencia, la declaración de dos personas de reconocida solvencia moral.

En fecha 23 de Enero del 2013, consto en autos boleta al Fiscal del Ministerio Público XIV, debidamente firmada y sellada.

En fecha 24 de Enero del 2013, se fijo la audiencia para el día 04 de Febrero del 2013, a las (09:30am) de la mañana.
En fecha 04 de Febrero del 2013 se leyó y publicó la dispositiva del fallo, declarando UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la ciudadana LILIAM MARIANA DIAZ RAMIREZ y a los niños SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE EDGAR TORRES RODRIGUEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 13.366.040, fallecido el día 22 de Julio del 2011, según acta de defunción N° 816 de fecha 04 de Agosto del 2011, emanada del Registro Civil de la parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a la ciudadana LILIAM MARIANA DIAZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 15.433.631, en su condición de concubina y a los niños SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, venezolanos, de 03 y 10 años de edad, identificados con acta y partida de nacimiento Nrs° 123 y 722, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín, Estado Táchira y por la prefectura de la parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, de fechas 09 de Marzo del 2010 y 20 de Septiembre del 2012, en su orden, en su condición de hijos. Quedan a salvo los derechos de terceros conforme al artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguense a los interesados estas actuaciones y déjese en su lugar copia certificada para el archivo del Tribunal y fórmese legajo. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 06 días del mes de Febrero del año 2013. Año 202º de la Independencia y 153° de la Federación. Archívese el expediente y fórmese legajo. Cúmplase.-



ABG. MILAGROS DEL VALLE GARCIA MARTINEZ
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION
SUSTANCIACION EN FUNCIONES DE TRANSICION


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EL SECRETARIO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

El Secretario.-

Sentencia N°
Exp. N° 16.905
MVGM/Dxn.-