REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen
Procesal transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 04 de Febrero del 2013
202º y 153º

EXPEDIENTE N° 17.022

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITANTES: NILSE COROMOTO CAICEDO SIERRA

BENEFICIARIA: SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL



En escrito de fecha 05 de Diciembre del 2012, la ciudadana NILSE COROMOTO CAICEDO SIERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 21.086.445, asistida en este acto por la ABG. ELVA MERLE PANZA OSTOS, Defensora Publica N° 05 para el Sistema de Protección; solicita la Declaración de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS por parte del causante EDWAR ALEXANDER URREA BALLESTEROS, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 16.281.767, fallecido el día 12 de Octubre del 2011, según acta de defunción N° 164 de fecha 14 de Octubre del 2011, emanada del Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y en representación de su hija la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, venezolana, de 09 meses de edad, identificada con acta de nacimiento N° 1608, expedida por el Registro Civil de las Unidades Hospitalarias Publicas del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 17 de Mayo del 2012. Anexó: Copia de la cédula de identidad de la solicitante, copia de la cedula de identidad y del acta de defunción del decujus, así como copia de la partida de nacimiento de la beneficiaria.

En fecha 10 de Diciembre del 2012, se admitió la presente solicitud, en cuanto ha lugar en Derecho por no ser contraria a la ley ni a las Buenas Costumbres, y como quiera que trata de una solicitud de Jurisdicción Voluntaria se aplica lo establecido en el articulo 511 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescente y de conformidad con lo establecido en el articulo, 512 de la mencionada ley, acordándose oír el día de la audiencia dos testigos, notificar al Fiscal del Ministerio Publico y una vez cumplido lo ordenado en ordinales anteriores se fijara oportunidad para que tenga lugar la única audiencia en la presente causa.

En fecha 17 de Enero del 2013, consto en autos boleta al Fiscal del Ministerio Público XIII, debidamente firmada y sellada.

En fecha 18 de Enero del 2013, se fijo la audiencia para el día 31 de Enero del 2013, a las (09:00am) de la mañana.
En fecha 14 de Enero del 2013 se leyó y publicó la dispositiva del fallo, declarando CON LUGAR la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS interpuesta por la ciudadana NILSE COROMOTO CAICEDO SIERRA, en beneficio de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA COMO UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DEL CAUSANTE EDWAR ALEXANDER URREA BALLESTEROS, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 16.281.767, fallecido el día 12 de Octubre del 2011, según acta de defunción N° 164 de fecha 14 de Octubre del 2011, emanada del Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, a la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, venezolana, de 09 meses de edad, identificada con acta de nacimiento N° 1608, expedida por el Registro Civil de las Unidades Hospitalarias Publicas del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en su condición de hija, juntamente a la misma cualidad de continuadora jurídica, en la cual se declaro al niño SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, quien lo fuera en la sentencia de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus antes identificado, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de este Circuito Judicial, de fecha 16 de Enero del 2012. Quedan a salvo los derechos de terceros conforme al artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguense a los interesados estas actuaciones y déjese en su lugar copia certificada para el archivo del Tribunal y fórmese legajo. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 04 días del mes de Febrero del año 2013. Año 202º de la Independencia y 153° de la Federación. Archívese el expediente y fórmese legajo. Cúmplase.-



ABG. MILAGROS DEL VALLE GARCIA MARTINEZ
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION
SUSTANCIACION EN FUNCIONES DE TRANSICION


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EL SECRETARIO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

El Secretario.-

Sentencia N°
Exp. N° 17.022
MVGM/Dxn.-