REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen
Procesal transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 04 de Febrero de 2013
202º y 153º
EXPEDIENTE N° 16.861
MOTIVO: ACLARATORIA DE CERTIFICADO DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: NUBIA VALBUENA PRADA
EN BENEFICIO: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL
Recibida por distribución de fecha 27 de Noviembre del 2012, la presente solicitud de ACLARATORIA DE CERTIFICADO DE NACIMIENTO del niño SANTIAGO ALEJANDRO BONILLA VALBUENA, formulada por la ciudadana NUBIA VALBUENA PRADA, colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E.- 82.162.531, asistida por la ABG. NORIS VIVAS DE MOLINA, Defensora Publica N° 07 para el Sistema de Protección, exponiendo que “…Al nacer mi hijo, por error material involuntario del funcionario del seguro, que acento los datos de mi hijo SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, omitió el apellido del padre el cual se evidencia en el certificado de nacimiento, pues coloco solo VALBUENA, es decir mi apellido y no BONILLA VALBUENA, lo cual es lo correcto, y así se puede demostrar de nuestras respectivas cedulas de identidad…”. Anexo a la solicitud presentó: Copia de certificado de nacimiento del beneficiario, copia de la cedula de identidad de extranjera y venezolano de la solicitante y el progenitor.
En fecha 29 de Noviembre del 2012, se admitió la presente solicitud, en cuanto ha lugar en Derecho por no ser contraria a la ley ni a las Buenas Costumbres, y como quiera que trata de una solicitud de Jurisdicción Voluntaria se aplica lo establecido en el articulo 511 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescente y de conformidad con lo establecido en el articulo, 512 de la mencionada ley, acordándose notificar al Fiscal del Ministerio Publico, oficiar al hospital del seguro social y una vez cumplido lo ordenado en ordinal anterior, este tribunal fijara oportunidad para que tenga lugar la única audiencia en la presente causa.
En fecha 18 de Diciembre del 2012, fue consignada boleta de Notificación al Fiscal XIII debidamente firmada y sellada.
En fecha 10 de Enero del 2013, se recibe oficio N° 002674, de fecha 20 de Diciembre del 2012, emitido por el hospital general Dr. Patrocinio Peñuela Ruiz, dando cumplimiento a lo ordenado en el numeral segundo del auto de admisión de fecha 29 de Noviembre del 2012.
En fecha 18 de Enero de 2013, se fija oportunidad para la Única Audiencia para el día 31 de Enero del 2013, a las (10:30 am) de la mañana.
En fecha 31 de Enero del 2013, se celebró la audiencia, en la cual previa valoración de los documentos consignados en el expediente, se publicó el fallo de la misma, declarando CON LUGAR la solicitud de ACLARATORIA DE CERTIFICADO DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana NUBIA VALBUENA PRADA, en beneficio del niño SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL. Y ASI SE DECIDE.
Esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
En el caso bajo estudio infiere esta juzgadora de la apreciación de las pruebas presentadas por la parte solicitante, que su petición en beneficio de su hijo, es absolutamente justa, legal y pertinente, por otra parte se evidencio en el certificado de nacimiento, que por error involuntario se transcribió de manera incorrecta el numero de cedula de identidad del progenitor; razón por la cual esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Aclaratoria de Certificado de, formulada por la prenombrada ciudadana, en el sentido de Aclarar la Constancia de Nacimiento, con seguridad del certificado N° 5720572, expedida por el Hospital Dr. Patrocinio Peñuela Ruiz, San Cristóbal, Estado Táchira, correspondiente al niño SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, en el sentido que donde aparezca el apellido del niño y el numero de cedula de identidad del progenitor ciudadano ERASMO BONILLA QUIROZ, como “…VALBUENA…” y “…V.- 11.113.978…”, deberá quedar como “…SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL …” y “…V.- 11.113.987…”. Ofíciese lo conducente, hágase como se pide. Cúmplase.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 04 días del mes de Febrero del 2013. Años 202° de la Independencia y l53° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia. Archívese el expediente y fórmese legajo.
ABG. MILAGROS DEL VALLE GARCIA MARTINEZ
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION,
SUSTANCIACION EN FUNCIONES DE TRANSICION
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EL SECRETARIO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficio N° 843 al hospital respectivo.
El Secretario.-
Sentencia N°
Exp. N° 16.861
MVGM/Dxn.-
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