REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen
Procesal transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 04 de Febrero del 2013
202º y 153º

EXPEDIENTE N° 16.769

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITANTE: SIDRIANY ZAMBRANO SUAREZ

BENEFICIARIAS: SE OMITE EL NOMBRE DE LAS NIÑAS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL.

En escrito de fecha 22 de Noviembre del 2012, la ciudadana SIDRIANY ZAMBRANO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 16.610.209, asistida en este acto por la ABG. AYEZA ASTRID SANCHEZ SOSA, Defensora Publica N° 09 para el Sistema de Protección; solicita la Declaración de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por parte del causante DOUGLAS EDUARDO HIDALGO VARGAS, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 13.153.153, fallecido el día 16 de Julio de 2012, según acta de defunción N° 806 de fecha 23 de Julio de 2012, emanada del Registro Civil del Municipio la Concordia del Estado Táchira, actuando en nombre y en representación de las niñas SE OMITE EL NOMBRE DE LAS NIÑAS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, venezolanas, de 06 y 12 años de edad, identificada la primera con partida de nacimiento N° 1.278, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 15 de Abril de 2009 y la segunda titular de la cedula de identidad N° V.- 29.545.363. Anexó: Copia de la cédula de identidad de la solicitante, copia de la cedula de identidad y certificada del acta de defunción del decujus, así como copias certificadas de las partidas de nacimiento de las beneficiarias.

En fecha 26 de Noviembre del 2012, se admitió la presente solicitud, en cuanto ha lugar en Derecho por no ser contraria a la ley ni a las Buenas Costumbres, y como quiera que trata de una solicitud de Jurisdicción Voluntaria se aplica lo establecido en el articulo 511 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescente y de conformidad con lo establecido en el articulo, 512 de la mencionada ley, acordándose notificar al Fiscal del Ministerio Publico y una vez cumplido lo ordenado en ordinales anteriores se fijara oportunidad para que tenga lugar la única audiencia en la presente causa, debiendo oír el día de la audiencia dos testigos.

En fecha 18 de Diciembre del 2012, consto en autos boleta al Fiscal del Ministerio Público XIV, debidamente firmada y sellada.

En fecha 20 de Diciembre del 2012, se fijo la audiencia para el día 14 de Enero del 2013, a las (11:30am) de la mañana.
En fecha 14 de Enero del 2013, día y hora fijado para la celebración de la única audiencia, y por cuanto no se hicieron presentes en su totalidad, se fija nueva oportunidad para la audiencia para el día 30 de Enero del 2013, a las (10:00am) de la mañana.

En fecha 30 de Enero del 2013 se leyó y publicó la dispositiva del fallo, declarando CON LUGAR la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS interpuesta por la ciudadana SIDRIANY ZAMBRANO SUAREZ, en beneficio de las niñas SE OMITE EL NOMBRE DE LAS NIÑAS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL Y ASÍ SE DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA COMO UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS DEL CAUSANTE DOUGLAS EDUARDO HIDALGO VARGAS, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 13.153.153, fallecido el día 16 de Julio de 2012, según acta de defunción N° 806 de fecha 23 de Julio de 2012, emanada del Registro Civil del Municipio la Concordia del Estado Táchira, a las niñas SE OMITE EL NOMBRE DE LAS NIÑAS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, venezolanas, de 06 y 12 años de edad, identificada la primera con partida de nacimiento N° 1.278, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 15 de Abril de 2009 y la segunda titular de la cedula de identidad N° V.- 29.545.363, en su condición de hijas. Quedan a salvo los derechos de terceros conforme al artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguense a los interesados estas actuaciones y déjese en su lugar copia certificada para el archivo del Tribunal y fórmese legajo. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 04 días del mes de Febrero del año 2013. Año 202º de la Independencia y 153° de la Federación. Archívese el expediente y fórmese legajo. Cúmplase.-



ABG. MILAGROS DEL VALLE GARCIA MARTINEZ
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION
SUSTANCIACION EN FUNCIONES DE TRANSICION


_______________________________
EL SECRETARIO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

El Secretario.-

Sentencia N°
Exp. N° 16.769
MVGM/Dxn.-