REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen
Procesal transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 19 de Febrero del 2013
202º y 153º

EXPEDIENTE N° 15.898

MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS

SOLICITANTE: YORLY KATHERINE ZERPA DE PACHECO

BENEFICIARIOS: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL.

En fecha 15 de Octubre de 2012, se recibió por distribución, la presente solicitud de COBRO DE BENEFICIOS, formulada por la ciudadana YORLY KATHERINE ZERPA DE PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 13.148.344, representada por su apoderada judicial la ABG. KARLEN DEL VALLE ZAMBRANO VARELA, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N 144.447, según poder debidamente autenticado por ante la notaria primera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 20 de Septiembre del 2012, actuando en nombre y en representación de su hijo el niño SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, venezolano, de 11 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 27.947.061. Anexó: Poder Apud Acta autenticado, Copia de las partidas de nacimiento de los beneficiarios, copia certificada del acta de defunción y copia certificada del expediente N° 000922 de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del Circuito Judicial de Protección del Estado Anzoátegui.

En fecha 22 de Octubre del 2012, se admitió la presente solicitud, ordenado subsanar la misma, de conformidad con el ordinal a) del articulo 456 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En escrito de fecha 30 de Octubre del 2012, la ABG. KARLEN DEL VALLE ZAMBRANO VARELA, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N 144.447, en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante, da cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión de fecha 22 de Octubre del 2012.

En fecha 05 de Noviembre del 2012, cumplido como ha sido a lo solicitado en auto de admisión de fecha 22 de Octubre del 2012, por la parte actora, se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Publico y una vez cumplido lo ordenado en ordinal anterior, este tribunal fijara oportunidad para que tenga lugar la única audiencia en la presente causa

En fecha 08 de Enero del 2013, constó en el expediente, boleta debidamente firmada y sellada por el Fiscal XV del Ministerio Público.

En fecha 18 de Enero del 2013, se fijó audiencia única la cual quedo para el día 31 de Enero del 2013, a las (11:00am) de la mañana.

En fecha 31 de Enero del 2013, día y hora fijado para celebrar la única audiencia, y en virtud de que la ciudadana juez se encuentra celebrando múltiples audiencia, se fija audiencia única para el día 15 de Febrero del 2013, a las (11:30am) de la mañana.

En fecha 15 de Febrero del 2013 se leyó y publicó la dispositiva del fallo, declarando CON LUGAR la solicitud de COBRO DE BENEFICIOS interpuesta por la ciudadana YORLY KATHERINE ZERPA DE PACHECO, en beneficio de su hijo el niño SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que esta Juez Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE A LA CIUDADANA YORLY KATHERINE ZERPA DE PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 13.148.344, para que en nombre y representación de su hijo el niño SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, venezolano, de 11 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 27.947.061, tramite y gestione todo lo concerniente al cobro de beneficios por concepto de pago de prestaciones sociales, seguro de vida por accidentes personales, indemnización por muerte laboral, seguro social y cualquier otro beneficio; asi como por ante la oficina de la Empresa los Llanos C.A, Rif: J-09004280-6 y por ante cualquier otro organismo Publico o Privado, asi como la cuota parte que le corresponda por la muerte de su Progenitor el causante JESUS GREGORIO PACHECO BUITRAGO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.174.197, fallecido el día 28 de Enero del 2012, según acta de defunción N° 29, de fecha 31 de Enero del 2012, emanada del Registro Civil de la Parroquia Higuerote, Municipio Brion, Estado Miranda. Es de advertir que lo que corresponda al prenombrado niño debe ser remitido a este despacho en un cheque de gerencia a nombre de este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, para ser agregado al expediente N° 15.898 de Cobro de Beneficios.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 19 días del mes de Febrero del año 2013. Año 202º de la Independencia y 153 ° de la Federación.



ABG. MILAGROS DEL VALLE GARCIA MARTINEZ
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION
SUSTANCIACION EN FUNCIONES DE TRANSICION

ABG. WENDY GARCIA
LA SECRETARIA

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libro autorización respectiva.

La Secretaria.-
Sentencia N°
Exp. N° 15.898
MVGM/Dxn.-