REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Primer de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen
Procesal transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 14 de Febrero del 2013
202º y 153º

EXPEDIENTE N° 17.017

MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS

SOLICITANTE: ELENA DEL VALLE ARANDA DE CEGARRA

BENEFICIARIOS: SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE Y DE LOS NIÑOS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL
En fecha 05 de Diciembre de 2012, se recibió por distribución, la presente solicitud de COBRO DE BENEFICIOS, formulada por la ciudadana ELENA DEL VALLE ARANDA DE CEGARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 14.100.083, asistida en este acto por la ABG. SOLANGE ARIAS DURAN, Defensora Publica N° 03 para el Sistema de Protección, actuando en nombre y en representación de sus hijos los niños y/o adolescentes SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE Y DE LOS NIÑOS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, venezolanos, de 17, 10 y 05 años de edad, identificados con partidas y acta de nacimiento Nrs° 860, 29 y 4.697, expedidas las dos primeras por la prefecto del municipio Fernández Feo, Estado Táchira y la ultima por el registro civil del municipio San Cristóbal, Estado Táchira, de fechas 27 de Diciembre de 1995, 26 de Marzo del 2003 y 09 de Octubre del 2007. Anexó: Copia de las partidas de nacimiento de los beneficiarios, copia certificada del acta de defunción y copia certificada del expediente N° 5.782 de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del Juzgado Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Táchira.

En fecha 06 de Diciembre del 2012, se admitió la presente solicitud, en cuanto ha lugar en Derecho por no ser contraria a la ley ni a las Buenas Costumbres, y como quiera que trata de una solicitud de Jurisdicción Voluntaria se aplica lo establecido en el articulo 511 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescente y de conformidad con lo establecido en el articulo, 512 de la mencionada ley, acordándose notificar al Fiscal del Ministerio Publico y una vez cumplido lo ordenado en ordinal anterior, este tribunal fijara oportunidad para que tenga lugar la única audiencia en la presente causa.

En fecha 29 de Enero del 2013, constó en el expediente, boleta debidamente firmada y sellada por el Fiscal XV del Ministerio Público.

En fecha 31 de Enero del 2013, se fijó audiencia única la cual quedo para el día 13 de Febrero del 2013, a las (02:00am) de la tarde.

En fecha 13 de Febrero del 2013 se leyó y publicó la dispositiva del fallo, declarando CON LUGAR la solicitud de COBRO DE BENEFICIOS interpuesta por la ciudadana ELENA DEL VALLE ARANDA DE CEGARRA, en beneficio de los niños y/o adolescentes SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE Y DE LOS NIÑOS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que esta Juez Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE A LA CIUDADANA ELENA DEL VALLE ARANDA DE CEGARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 14.100.083, para que en nombre y representación de su hijos los niños y/o adolescentes SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE Y DE LOS NIÑOS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, venezolanos, de 17, 10 y 05 años de edad, identificados con partidas y acta de nacimiento Nrs° 860, 29 y 4.697, expedidas las dos primeras por la prefecto del municipio Fernández Feo, Estado Táchira y la ultima por el registro civil del municipio San Cristóbal, Estado Táchira, de fechas 27 de Diciembre de 1995, 26 de Marzo del 2003 y 09 de Octubre del 2007, en su orden, tramite y gestione todo lo concerniente al cobro de beneficios por pensión de sobreviviente, en su nombre y el de sus hijos, por ante el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas y por ante cualquier organismo público o privado, y así como cuota aparte que les corresponda por la muerte del Esposo y Progenitor, el causante FRANCISCO ANTONIO CEGARRA DELGADO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 1.536.304, fallecido el día 29 de Enero del 2011, según acta de defunción N° 172, de fecha 23 de Febrero del 2011, emanada del Registro Civil de la Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. Es de advertir que lo que corresponda a los prenombrados niños y/o adolescente debe ser remitido a este despacho en un cheque de gerencia a nombre de este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, para ser agregado al expediente N° 17.017 de Cobro de Beneficios.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 14 días del mes de Febrero del año 2013. Año 202º de la Independencia y 153 ° de la Federación.



ABG. MILAGROS DEL VALLE GARCIA MARTINEZ
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION
SUSTANCIACION EN FUNCIONES DE TRANSICION

ABG. WENDY GARCIA
LA SECRETARIA

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libro autorización respectiva.

La Secretaria.-
Sentencia N°
Exp. N° 17.017
MVGM/Dxn.-