REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
SAN CRISTÓBAL, SIETE (07) DE FEBRERO DE 2013
202 y 153
Expediente No. SP01-L-2012-000745 (cobro de prestaciones sociales y beneficio de jubilación especial)

ACTA DE HOMOLOGACION DE ACUERDO
En el día de hoy, siete de febrero de 2013, siendo las ocho y cuarenta de la mañana (08:40 a.m.), el Tribunal deja constancia de la presencia por la parte demandante del apoderado judicial Abogado ALI ANTONIO CAÑIZALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.13.075. y por la parte demandada la Sindico Procurador Municipal del Municipio Cárdenas abogada AISKELL DEL VALLE RODRIGUEZ SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 124.044. debidamente autorizada por la Alcaldesa del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, según autorizaciones que se anexan a la presente acta suscritas por la Directora General del Despacho de la Alcaldía del Municipio Cárdenas, asegurando la Sindico Procuradora Municipal al Tribunal que tal autorización fue una orden de la Alcaldesa y consta así en los archivos de la Alcaldía, quienes antes de la celebración de la audiencia de juicio oral y pública fijada para el día de hoy, manifestaron al Tribunal su voluntad de llegar a un acuerdo que le colocara fin a la presente controversia, por lo que respecta a las prestaciones sociales y el reíntegro de la caja de ahorro por un monto total de CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.48.653,30) los cuales son cancelados en este acto mediante dos cheques a nombre del demandante JOSE ELIAS DELGADO PASTRAN, librados contra las entidades bancarias Banco Bicentenario y Banco del Pueblo Soberano, de fechas 05/02/2013 y 06/02/2013, signados con los Nos. 91684321 y 04-00188204, de las cuentas Nos. 017500562620000004208 y 01490019500300011512, por las cantidades de CUARENTA Y CUATRO MIL TRECE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.44.013,70.) y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.4.639,60.), respectivamente. Propuesta que fue aceptada por el apoderado judicial del demandante, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a su favor, por los conceptos reclamados, a saber, prestación por antigüedad e intereses, vacaciones y bono vacacional, diferencial salarial, beneficio alimentación y retención de la caja de ahorro. Así mismo, manifestó el apoderado judicial de la parte demandante que desistía expresamente en este acto del procedimiento por lo que respecta al beneficio de jubilación reclamado en la presente causa, es decir, desiste de la pretensión del derecho de jubilación reservándose el derecho de interponer nuevamente dicha reclamación. Este Tribunal en vista de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y ordenará la remisión del expediente al Juzgado Quinto de Sustanciación Mediación y Ejecución una vez transcurrido el lapso para impugnar el contenido de la presente acta. Se hacen cuatro ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto.
EL JUEZ,

ABG. JOSE LEONARDO CARMONA G.

Apoderado Judicial del Demandante Sindico Procuradora Municipal del Municipio Cárdenas
LA SECRETARIA,

ABG. Isley Gamboa.