PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 07 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: SP01-L-2012-000708
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE RECURRENTE: HIDROLOGICA DE LA REGION SUROESTE (HIDROSUROESTE) inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 04/01/1991, bajo el Nº 14, Tomo 1-A, Primer Trimestre.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: JENNY CAROLINA ARELLANO CHACÓN y DAYANA MILAGROS USECHE DELGADO, inscritas en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 82.888 y 104.591 respectivamente
DOMICILIO PROCESAL: Barrio obrero, San Cristóbal, Estado Táchira
PARTE RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO TACHIRA
MOTIVO: RECURSO DE ABSTENCION O CARENCIA

-II-
PARTE NARRATIVA

Se inicio la presente causa mediante escrito de fecha 19 de Septiembre de 2012, interpuesto por las ciudadanas JENNY CAROLINA ARELLANO CHACÓN y DAYANA MILAGROS USECHE DELGADO, inscritas en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 82.888 y 104.591 respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la C.A. HIDROLOGICA DE LA REGION SUROESTE - HIDROSUROESTE, en contra de la INSPECTORIA DEL TRABAJO GENERAL CIPRIANO CASTRO DEL ESTADO TÁCHIRA, por cuanto la misma no había decidido sobre la calificación de falta interpuesta contra el trabajador JOSÉ GREGORIO JIMÉNEZ; en tal sentido, solicitan al Tribunal ordene al Inspector del Trabajo emita una decisión al respecto.

Este Tribunal en fecha 30 de Octubre de 2012, admitió el referido recurso y ordenó la notificación de la Inspectoría del Trabajo para que rindiera un informe sobre los motivos de su abstención. En fecha 17 de Enero de 2013, se celebró la audiencia de juicio oral y pública a la que compareció únicamente la parte recurrente e incompareció representante alguno del ente administrativo. En fecha 24 de Enero de 2013, este Tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte recurrente, las cuales consistieron en el escrito de pruebas presentado en el expediente administrativo contentivo de la solicitud de calificación de falta, así como el escrito que dio inicio a dicho procedimiento. En fecha 31 de Enero de 2013, se celebró la audiencia a los fines de evacuar dichas pruebas.
-III-
PARTE MOTIVA

Encontrándose la causa en etapa para dictar sentencia definitiva, este Tribunal observa que en la mañana del hoy 07 de Febrero de 2013, el ciudadano Inspector del Trabajo del Estado Táchira, consignó al expediente, oficio N° 0046-2013 de fecha 07 de Febrero de 2013, a través del cual informa al Tribunal, que en el expediente signado con el N° 056-2011-01-000280 de la nomenclatura utilizada por ese despacho administrativo, fue dictada en fecha 29 de Enero de 2013, providencia administrativa N° 0190-2013 (que anexó a la comunicación) través de la cual se declaró sin lugar la calificación de falta interpuesta por la empresa C.A. HIDROLOGICA DE LA REGION SUROESTE – HIDROSUROESTE en contra el trabajador JOSÉ GREGORIO JIMÉNEZ.

En tal sentido, este Tribunal estando dentro de la oportunidad procesal para dictar sentencia definitiva en el presente proceso, visto el contenido de dicha comunicación y la providencia administrativa anexa, evidencia que la pretensión de la parte actora en el presente proceso, consistía en lograr que el ciudadano Inspector del Trabajo del Estado Táchira, dictara una providencia administrativa que resolviera la referida solicitud interpuesta por la empresa en el año 2011; en consecuencia, al haber dictado el Inspector del Trabajo dicha decisión, logró satisfacer la pretensión del actor, por tanto, considera que conforme al contenido de la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el presente proceso, operó un decaimiento del interés procesal y el objeto de la pretensión de la parte actora. Por tal motivo, estando dentro de la oportunidad procesal para dictar sentencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para nuevo régimen y régimen procesal transitorio del Estado Táchira, debe declarar el decaimiento sobrevenido del interés procesal.
-IV-
PARTE DISPOSITIVA

Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: EL DECAIMIENTO SOBREVENIDO DEL INTERES en el recurso por abstención o carencia interpuesto por la empresa C.A. HIDROLOGICA DE LA REGION SUROESTE (HIDROSUROESTE) en contra de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 07 días del mes de Febrero de 2013, años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. JOSE LEONARDO CARMONA G.
EL SECRETARIO,

ABG. ISLEY GAMBOA
En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las tres y treinta de la tarde, se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.
EXP. SP01-L-2012-000708