REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 202° y 153°
ACTA
ASUNTO Nº SP01-L-2012-000817

PARTE ACTORA: MARIO ISIDRO RODRIGUEZ MOLINA, identificado con la cédula Nro.V-9.245.319

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ROSA KARINA ALVAREZ MORENO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el nro.144.764

PARTE DEMANDADA: JESUS ILDEMAR MORA VANEGAS identificado con la cédula Nro.11.107.471

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA FERNANDO JOSE LINARES MACIAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.137.179

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy 18 de febrero de 2013, a las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para celebrar la audiencia preliminar, se hizo presente la parte actora ciudadano MARIO ISIDRO RODRIGUEZ MOLINA, identificado con la cédula Nro.V-9.245.319, asistido por la abogada ISELA TRINA DIAZ MARVAL, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.189.953 y por la parte demandada se hicieron presentes los apoderados judiciales abogados ALFREDO RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el nro.123.083 y RAMON ELIAS SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el nro.167.439, quienes a los fines de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos expusieron: La parte demandada en virtud a los anticipos efectuados al accionante, le ofrece como diferencia por prestaciones sociales la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (BS.20.000,oo) pagaderos de la siguiente manera: 1.) La suma de Bs.10.000,oo para el día 22 de febrero de 2013, a las 11:30 de la mañana y 2.) Bs.10.000,oo para el día 15 de marzo de 2013, a las 11:30 de la mañana, ambos pagos en la sede del Tribunal. Por su lado la parte actora acepta la propuesta formulada y declara que una vez cumplida la obligación aquí contraída no tiene nada más que reclamar por el objeto del presente juicio. El Tribunal visto el acuerdo realizado LO HOMOLOGA y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ambas partes reciben las pruebas promovidas. Es todo, terminó, se leyó y firman.
La Jueza,


ABG. ANA MERCEDES MORA

La Parte Actora, La Parte Demandada,


El Secretario,