REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
 
        202º y 153º 
 
 
 
ACTA	
 
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2013-000007
 
PARTE ACTORA: JOSE LUIS FLORES QUINTERO
 
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN BAUTISTA CANDELARIO, NIVAR, FLORANGEL ABARCA BARROETA, CAROLINA ESTHER RIVERA, WENDY AHDELEINK ANGULO CADENA
 
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT MARISQUERIA RIO AZUL
 
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JACKSON WLADIMIR ARENAS
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
 
               
 
                          En el día hábil de hoy, miércoles veintisiete (27)  de febrero  de dos mil trece, siendo las 3:00 pm. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la  Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la parte actora JOSÉ LUIS FLORES QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.276.490y su apoderada judicial abogada en ejercicio ISELA TRINA DÍAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No 189.953, por una parte y por la otra la parte demandada ISABEL JAIMES ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.892.496, propietaria del Fondo de comercio RESTAURANT MARISQUERÍA RIO AZUL, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 25/07/2005, bajo el Nº 19, tomo 26-B, con domicilio en la  Autopista Táriba-La Fría, antes de la entrada a Boca de Caneyes, Municipio Guasimos, Estado Táchira, y su apoderada judicial YARYN FERNÁNDEZ MARTÍNEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No 122.730. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
 
 
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de derivadas de la relación laboral, que queda a deber   a la demandante, siendo la cantidad de BOLIVARES  NUEVE  MIL EXACTOS, son (Bs. 9.000,00),  los cuales serán pagados el día 04  de MARZo de 2013.
 
 
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de  la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes. No se ordena el archivo del presente asunto.
 
La Juez,
 
 
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ
 
El  Secretario,
 
 
PARTE ACTORA                                                         PARTE ACCIONADA
 
                                                      	
 
 
APODERADO JUDICIAL ACTORA                    ABOGADO ASISTENTE
 
 
 
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