REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
202º y 153º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000918
PARTE ACTORA: BELKYS OMAIRA ARAQUE DE AMAYA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CHAVEZ CHAPARRO EDUARDO J
PARTE DEMANDADA: REYCENTER MOTORS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE COSNTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, martes diecinueve (19) de febrero de dos mil trece, siendo las 3:00 pm., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la parte actora BELKYS OMAIRA ARAQUE DE AMAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.244.667, plenamente identificada en autos, y su apoderado judicial procurador del trabajo, RICHARD HERNÁNDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No 98.326, por una parte y por la otra, el ciudadano JESÚS EUCLIDES SÁNCHEZ REY, titular de la cédula de identidad No V- 11.047.438, en su condición de Gerente General de la demandada sociedad mercantil REYCENTER MOTOR’S C.A., representada por la ciudadana CRISTY JOHANNA JAIMES REY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.371.149, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 03-05-2007, bajo el número 53, tomo 10-A, asistido en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS BARRERA, inscrito en el inpreabogado bajo el No 63.349, carácter que consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de derivadas de la relación laboral, que queda a deber a la demandante, siendo la cantidad de BOLIVARES DIEZ MIL OCHOCIENTOS EXACTOS, son (Bs. 10.800,00), los cuales serán pagados el día 20 de febrero de 2013.

.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes. No se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ
El Secretario,

PARTE ACTORA PARTE ACCIONADA


APODERADO JUDICIAL ACTORA ABOGADO ASISTENTE