REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
202º y 153º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000610
PARTE ACTORA: GAY LANDIZ ESTELIN SANCHEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RODRIGUEZ MONTOYA ADRIANA I
PARTE DEMANDADA: EXPRESOS LOS LLANOS C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS EDUARDO PEÑARANDA T
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, viernes uno (01) de febrero de dos mil trece, siendo las 10:00 am., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la parte actora GAY LANDIZ ESTELIN SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.146.050, plenamente identificado en autos y su apoderado judicial, procurador del trabajo, JEAN CARLOS SAYAGO, inscrito en el inpreabogado bajo el No 111.036, por una parte y por la otra, el abogado en ejercicio JHONY CLARET DUQUE, inscrito en el inpreabogado bajo el No 28.352, actuando en éste acto con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil EXPRESOS LOS LLANOS C.A., inscrita ante el Registro Mercantil DE LA Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el número 15, tomo 12-A en fecha 18-09-1978 con domicilio en la carrera 10 nº 2-109, la Concordia Barrio el Carmen San Cristóbal, en la persona del ciudadano ALBINO CASTELLANO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V.- 1.527.178, en su carácter de Presidente. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de derivadas de la relación laboral, que queda a deber a la demandante, siendo la cantidad de BOLIVARES CUARENTA Y CINCO MIL EXACTOS, son (Bs. 45.000,00), los cuales son pagados en este acto, contentivo en cheque contra la entidad bancaria Banesco, signado con el No 48094502, de la cuenta corriente No 0143-0435-64-43530055516, a nombre del demandante.

.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes. No se ordena el archivo del presente asunto.

La Juez,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ
El Secretario,


PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL ACTORA APODERADO JUDICIAL ACCIONADA