REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 21 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-002545
ASUNTO : SP11-P-2012-002545

RESOLUCION PARA DECLARAR LA INTERRUPCIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO EN LA PRESENTE CAUSA

Visto que en fecha 05 de febrero de 2013, se encontraba fijada la continuación del juicio oral y público, en la presente causa seguida al acusado Ángel Ignacio Ochoa Hernández, por los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual no se celebró motivado a que este Tribunal se encontraba en las continuaciones de juicio con detenidos en las causas SP11-P-2012-001918 y SP11-P-2011-001179, desde las 09:00 horas de la mañana, hasta las 03:05 de la tarde, por lo que el Tribunal atendió la causa para su continuación, dejándose constancia que no se celebró la audiencia motivado a que el Ministerio Público en horas de la tarde se encontraba en curso y estando hoy en el día quinto del debate; este Tribunal a los fines de resolver al respecto, observa:

I
En fecha 17 de enero de 2013, este Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dio inicio en la presente causa al juicio oral y público, seguido al ciudadano Ángel Ignacio Ochoa Hernández, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la presencia de las partes: Fiscal Octavo del Ministerio Público, abogado José Luzardo Estevez, el acusado de autos, su defensora privada abogada Rita De Jesús Molina; oportunidad en la cual las partes expusieron sus alegatos de apertura y motivado a que no comparecieron órganos de prueba, se acordó suspender la audiencia y se fijó reanudación para el día miércoles 23 de enero de 2013, a las 08:30 de la mañana, quedando notificadas las partes comparecientes.-

En fecha 23 de enero de 2013, día y hora señalada para la continuación del debate en la presente causa, se dejó constancia que la misma no se realizó en virtud de que el día 18 de enero por motivo de realizarse la actividad de ciclismo Vuelta al Táchira, no hubo paso vehicular impidiendo el traslado de la ciudadana Jueza hasta estas instalaciones, y los días 21 y 22 de enero este Tribunal no apertura despacho por cuanto se encontraba en el Acto de Apertura del año judicial en la ciudad de Caracas, fijando nueva fecha para el día martes 29 de enero de 2013, a las 08:30 horas de la mañana.

En fecha 29 de enero de 2013, siendo la oportunidad para la continuación del debate, donde se continuó con la fase de recepción de pruebas, y se oyeron varias declaraciones de expertos, y se acordó la suspensión del debate para el día martes 05 de febrero de 2013, a las 10:15 horas de la mañana, quedando notificadas las partes.

En fecha 05 de febrero de 2013, siendo la oportunidad para la continuación del debate, el mismo no se celebró en virtud de que este Tribunal, se encontraba en las continuaciones de Juicios con detenidos en las causas SP11-P-2012-001918 y SP11-P-2011-001179, desde las 09:00 horas de la mañana, hasta las 03:05 de la tarde, dejando constancia que se informó a las partes a través de Alguacilazgo que se llevaría a cabo en horas de la tarde al finalizar las continuaciones que se estaban realizando y siendo las 03:30 de la tarde se deja constancia de la comparecencia de la Defensora Privada Abg. Rita De Jesús Molina, el acusado y la víctima de autos en la sala de testigos, mas no el Representante del Ministerio Público, quien según manifestó se encontraba en curso en horas de la tarde, aunado a esto en esta fecha es el quinto día de debate. De allí entonces, es por lo que este Juzgado declara interrumpido el debate, toda vez que se violentaron los principios de inmediación, concentración y continuidad del proceso penal, establecidos en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En consecuencia, evidenciándose que el juicio oral y público, no siguió su continuidad motivado a que transcurrieron mas de cinco días hábiles, desde la ultima audiencia de juicio oral y público, lo procedente es declarar INTERRUMPIDO el debate oral y público en la presente causa, y por ende, tal audiencia deberá iniciarse nuevamente desde el principio, quedando sin efecto todos los actos celebrados con ocasión a la audiencia de juicio interrumpida. Así se decide.

DISPOSTIVA

Por lo expuesto ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO, DE LA EXTENSION SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Declara INTERRUMPIDO el debate oral y público, iniciado en contra del ciudadano en la presente causa seguida al acusado: ANGEL IGNACIO OCHOA FERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Rubio estado Táchira, nacido en fecha 22 de agosto de 1955, de 56 años de edad, por la presunta comisión de los delitos ACOSO U HOSTIGAMIENTO, y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Peña de Ochoa Arelis Herminda, incoado por la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, representada por el abogado José Luzardo Estevez; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Se ordena fijar por secretaría nueva fecha para el juicio oral y público.
Regístrese, déjese copia, y notifíquese a las partes de la presente decisión.

ABG. NELIDA IRIS MORA CUEVAS
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO


ABG. JANICE ABREU DE LOPEZ
SECRETARIA
Asunto N° SP11-P-2012-002545/NIMC/21/02/2013.