REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 20 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-001804
ASUNTO : SP11-P-2011-001804



SENTENCIA CONDENATORIA
CON TRIBUNAL MIXTO



JUEZA: ABG. NÉLIDA IRIS MORA CUEVAS

JUECES ESCABINOS: JEAN CARLOS JOSE ZAMBRANO DELGADO Y
FREDDY ORLANDO ARELLANO ESCALANTE

ESCABINA SUPLENTE: NANCY M. GUTIERREZ DE HERNANDEZ

FISCAL: ABG. CAROLINA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

SECRETARIA: ABG. JANICE ABREU DE LOPEZ

ACUSADO: LUIS ALEJANDRO BUITRAGO BUITRAGO

DEFENSORES: ABG. ERICK RANIERY ORTIZ CACERES Y
ABG JEYWIN JOHNSON VERA MORA



Procede este Tribunal de Primera Instancia Mixto en Función de Juicio Número Dos del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira Extensión San Antonio, a cargo de la Jueza NÉLIDA IRIS MORA CUEVAS a dictar sentencia en la presente causa N° SP11-P-2011-001804, diferida como fue la redacción del fallo en la audiencia de juicio oral y reservado celebrado en ocho (08) sesiones, desde el 28 de mayo del 2012 hasta el 13 de agosto del 2012. Siendo la oportunidad de publicación del íntegro de la sentencia definitiva en la presente causa, este Tribunal observa:


CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA OBJETO DEL DEBATE

Se celebró el juicio oral y reservado contra el acusado LUÍS ALEJANDRO BUITRAGO BUITRAGO, de nacionalidad venezolana, natural de Bogotá, Departamento de Cundinamarca, República de Colombia, nacido en fecha 16 de Julio de 1.976; de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad V.-26.808.022, soltero, hijo de Carlos Julio Buitrago Rodríguez (v) y de Margarita Buitrago Carvajal (v); Comerciante, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 374 del Código Penal, en perjuicio del niño A. G. A. S (se omite por razones de ley).


CAPITULO II
HECHOS OBJETO DEL DEBATE

Los hechos por los cuales fue acusado el ciudadano LUÍS ALEJANDRO BUITRAGO BUITRAGO, ya identificado, fueron formalizados en la audiencia de juicio oral y reservado por la Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público, abogada Carolina Fernández Hernández, quien formalizó los hechos de la acusación fiscal en los siguientes términos:

“En fecha 07/06/2010, la Ciudadana SANCHEZ CACERES JESSIMARY, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.351.991, acude ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub-delegación Rubio, a denunciar al Ciudadano LUIS ALEJANDRO BUITRAGO BUITRAGO, natural de la República de Colombia, Venezolano por nacionalidad Adquirida, titular de la cédula Nro. V-26.808.022, en razón de que su hijo el niño A.G.A.S le señalo que dicho ciudadano lo metió al baño del Club Las Palmeras donde ella trabaja y procedió a introducirle los dedos por el ano. En consecuencia le es ordenado un Reconocimiento Médico legal Ano Rectal oficio Nro 257 de fecha 09/06/2010, suscrito por la Medico Forense la DRA. MARIA ISABEL HUNG (EXPERTO PROFESIONAL) quien al respecto informa lo siguiente: “AL EXAMEN ANO RECTAL PRESENTA FISURAS ANTIGUAS YA CICATRIZADAS A NIVEL DE HORA 12 HORA 6 SEGÚN LAS ESFERAS DEL RELOJ, MANIFIESTA QUE: ALEJANDRO LO TOCO EN SU POMPITO DURO, CON LOS 4 DEDOS, QUE ALEJANDRO ES UN MOUNSTRUO (SIC). QUE ESTABAN EN EL BAÑO DE CABALLEROS. MANIFIESTA TEXTUALMENTE “YO LE DIJE QUE TE PASA USTED ES MALO”. MANIFIESTA EL MENOR QUE ALEJANDRO LO EMPUJO Y SE GOLPEO SEÑALA SU REGION COSTAL INFERIOR IZQUIERDA, DONDE PRESENTA VESTIGIOS DE EXCORIACION, COMO MANCHA HIPOCRONICA, POR LO ANTES EXPUESTO SE RECOMIENDA ATENSION (SIC) PSICOLOGICA PARA ESTE MENOR. EN CONCLUSIÓN: FISURAS ANALES YA CICATRIZADAS AMERITA ATENCIÓN PSICOLOGICA. Posteriormente en (sic) 21 de julio de 2011, es solicitada una Orden de Aprehensión por necesidad y urgencia, la cual es acordada por el Tribunal De (sic) Control N° 1 de San Antonio del Táchira, quien decretó la Privación de Libertad a dicho ciudadano.

El Defensor Privado del acusado LUÍS ALEJANDRO BUITRAGO BUITRAGO, Abg. Erick Raniery Ortíz Cáceres, formuló oralmente sus alegatos de apertura manifestando entre otras cosas:
“efectivamente mi defendido se encontraba para esta época en el club las palmeras junto con la ciudadana que lo denunció el 07/06/2010, en el supuesto lugar de los hechos sucedió en un baño de un club, fue un fin de semana, donde acude mucha gente, en esta audiencia me encargaré de demostrar la inocencia de mi defendido por cuanto no existe coherencia de los elementos de convicción que se recabaron en esta causa solicito de conformidad al artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, y valore o se tome en cuenta y se cite al dueño del club, que hasta la presente fecha no fue incorporada el ciudadano jorge carrillo, por cuanto la ubicación de este señor es en la barra y la barra queda al frente del baño, es una prueba clave, no existe acta de inspección, no fue realizada por los funcionarios competentes, además la denuncia fue el 07/06, el imputado fue detenido un año y dos meses, me acojo al principio de la comunidad de la prueba, la finalidad es demostrar la verdad, es todo”.

El acusado LUÍS ALEJANDRO BUITRAGO BUITRAGO, impuesto en autos de las alternativas a la prosecución del proceso y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento, en las oportunidades de rendir declaración expuso:
PRIMERA DECLARACIÓN: “Mi nombre es Luis Alejandro Buitrago en cuanto a la observación del abogado yo estaba con un defensor publico con la Dra. Abg. Betty Sanguino Pérez en la audiencia preliminar fue el 03/11/2011, en la audiencia la doctora Abg. Betty sanguino Pérez no solicitó eso, el juez era el dr Jerson Quiroz…yo ese día me fui a juicio, y me decía asuma hechos y yo dije que no, y de ahí fue con los escabinos ya la Dra. Abg. Betty Sanguino Pérez fue la ultima vez que vino, es todo”
.
A preguntas del Ministerio Público el acusado entre otras cosas respondió: “para el momento de los hechos, yo estaba trabajando tanto en el club como en la alcaldía de Rubio, y trabajé en el club las palmeras…trabaja sábados y domingos desde las 2 de la tarde hasta las 12 o 1 de la madrugada…si conozco a la sra yesimari Sánchez…ella estaba estudiando en la misión Rivas y yo estaba estudiando en el 2009…yessimari trabajaba en el club…era pizarrera juego de bolos…nosotros nos llevábamos bien…estábamos en una relación sentimental, ella se vino de Caracas en problemas con el esposo y se vino, yo le esta ayudando con un abogado para el divorcio…yo me lo llevaba bien con ella, ella me dejaba al niño para que se lo cuidara…alejo me llamaba el niño a mi..no, yo no sufro de transtorno mental…ahorita estoy bien…estoy en control con el Dr. Otto giorgi, me tomo una pastilla para dormir…no se de que hechos hablan…el niño se golpeó en la espaldita jugando con otro niño…yo lo sacudí y todo…el dueño del club los regañó porque tumbaron un matero…no se por qué el niño dice que yo soy un monstruo…no se de que me habla de que yo lo toqué…si yo lo cuidaba…yo varios días cuidé el club pero el niño no estaba ellos se iban a las 7 u 8 de la noche…yo no le di ninguna explicación de nada yo la ultima vez que los vi fue el 31 de mayo…ella se fue creo que para Caracas…yo la ayudaba económicamente…yo después la vi como el 5 o 6 de junio, el dia de la denuncia yo me la encontré con ella en la buseta…yo me retiré del club, porque me dieron mas días en la alcaldía…yo me retiré como para el día del padre…si yo me retiré después de la denuncia porque empecé a trabajar en la alcaldía…yo estaba aspirando un cargo yo soy TSU en administración…graduado en el Iufront en San Cristóbal…no tengo hijos”.
A preguntas de La Defensa Privada el imputado entre otras cosas preguntó: “el club las palmeras es un centro de ambiente familiar, van niños señoras y señoras, allí hacen campeonatos de bolas criollas, venden chucherías, cervezas y refrescos…en la entrada al club hay una pista del baile ahí colocan mesas y al lado derecho esta el baño de mujeres y al lado izquierdo esta el de los hombres y en el medio esta la barra y al otro extremo está la cancha de bolos y bolas criollas, el baño queda al lado de la barra…si los fines de semana el club esta lleno…la relación sentimental con yesimari era bien, teníamos como 6 meses…éramos una pareja…pero ella decía que no podía porque era evangélica y estaba casada con un señor de Caracas…mi relación con el niño era bien…el Sr. carrillo no sabía lo de la relación pero creo que lo sospechaba porque a veces llegábamos juntos al trabajo, el me veía con el niño…si yo lo llamé los últimos de mayo y en junio…pero como ya no volví para el club no supe mas de ella”.
A preguntas de la Jueza Presidenta el acusado entre otras cosas respondió: “los fines de semana el horario del club era de las 2 de la tarde…bueno todos los días se abría a las 2 de la tarde…la limpieza creo que en la mañana la hacia una señora…en la noche yo ayudaba hacer la limpieza…toda la mañana el club es cerrado…nunca tuve llaves del club…siempre lo abría el Sr. carrillo, el dueño del club…estábamos en tramite para que yo lo administrara…yo trabajé de abril a junio…yo empecé a trabajar el 17 de abril de 2010 hasta el día del padre en junio…dos meses trabajé…si cuando yo comencé a trabajar en el club ya trabajaba yesimari ahí…yo cuidaba al niñ…yo lo cuidaba en el parque el estudiante, a las 2 de la tarde..yo como a la 1 y 30 ya estaba en el parque con el niño hasta las 6 de la tarde, a veces en la plaza bolívar de rubio, porque ella entraba a trabajar a las 2 de la tarde hasta las 6 o 7 de la noche…yo lo tenia en el parque el estudiante desde las 2 como hasta las 6 o 7 de la noche…la conocí desde agosto de 2009…si yo iba al apartamento de yesimari…ella vivía con la mamá y el niño solamente …en mayo de 2.011 me trasladé para Barinas a trabajar en la finca de mi tio…no me explico por qué yesimari me denunció, esa actitud hacia mi, no entiendo…desde febrero de 2010 cuidé al niño…siempre lo cuidé en el parque o a veces a la plaza bolívar…ella no lo dejaba con la mamá porque tuvo un problema con ella, la mamá la botó de la casa…ellas tenían muchos problemas con la mamá por el niño y por el marido…cuando la mamá la botó de la casa ella se fue a dormir a mi casa, eso fue en semana santa del 2010, una noche fue lo que se quedó en mi casa, yo le hice la diligencia para que se fuera para Caracas…ella vivía mientras yo le cuidaba el niño en el apartamento de la mamá…ella se fue para Caracas a buscar el papá del niño… y a buscar plata para el niño y lo del divorcio…ella llegó el 17 de abril de 2.010, me llegó de sorpresa al club y yo estaba contento, me llegó con el niño yo ya estaba trabajando en el club…según supe no me consta vivia en donde la Sra. Carmensa Medina de Salamanca, ella la conozco desde hace años, creo que ella vivía allá, es la esposa del carpintero Salamanca…si ella es amiga de yesimari…no se por que el niño hace esos señalamientos hacia mi…nunca había estado detenido por otros hechos…la medicina la usaba para dormir es insomnio…es como un sedante…el es especialista en Fundamental en Psiquiatría el Dr. Otto Giorgi…me la tomo hace como 12 años…el me la recetó desde esa época estoy en tratamiento con el…desde el 2000…el es especialista en Psiquiatría…el me pregunta que como estoy anímicamente…que si estoy triste o feliz…mi papá me llevó para allá…a mi me dio una crisis en el año 1993, ese año me colocaron un tratamiento para dormir bien, era con un doctor privado…en el 2000 el Dr. Otto me trata gratis…nunca he consumido sustancias prohibidas, ni cigarros ni nada de eso…mi relación con el niño era de cariño afecto, yo le regalé un carrito, casi no lo alzaba, yo le daba el celular y el se ponía a jugar…en ese tiempo el iba para 6 años…claro el llegó llorando y me jalaba la camisa, yo puse la cerveza y le di la plata al sr carrillo…el estaba golpeado y todo lleno de tierra y yo lo sacudí y lo limpié…yo le compré chees tres, malta…el niño estaba llorando, si la mamá estaba en la pizarrera, mas bien lo regañó…si el niño me tenia confianza…teníamos contacto de hablar…si tenia buen dialecto el niño…en el 2010 iba para 6 años…no supe cuando cumple años el niño”.

SEGUNDA DECLARACIÓN: “Yo empecé a conocer a la muchacha y al niño en el transcurso del 2009, a finales del 2009 un diciembre, ya yo tenia una relación en la casa de ella en el apartamento y la mamá se fue para caracas, llegó en carnavales del 2010, ella se quedó sola con el niño en la casa y ahí fue donde teníamos mas relación, yo iba frecuentemente, mayormente en las tardes y en las noches, ella me comentaba que era casada por el problema que tuvo con el esposo, luego llegó la mamá en carnavales, yo ya quería formalizar una relación sentimental y ella quería divorciarse del esposo que vivía en caracas, yo la llevé para que se asesorara con un abogado Nelson flores y Beatriz coronado, ella trabaja en la alcaldía, ella se quería asesorar de la lopna para el niño, ya hablábamos de formalizar una relación después del divorcio, ella llevaba al niño para la casa mía una vez lo llevó, estaba mi mamá viva todavía, ella se puso brava porque llevó al niño, después cuando el trabajo en el club las palmeras, yo no sabia que ella trabajaba ahí, yo me enteré cuando ella llegó de caracas, fue para Caracas en semana santa y llegó después, antes de eso yo le cuidé el niño en dos oportunidades en un parque, parque el estudiante y ella no me decía donde iba a trabajar, después yo empecé a trabajar en la alcaldía y cuando me enteré que ella ya trabajaba en el club, el dueño del club me ofreció un trabajo, cuando empecé a trabajar en el club, ella llegó con el niño de caracas y empezó a trabajar, en esa fecha después de semana santa en mayo de 2.010 yo trabajaba en la alcaldía de lunes a viernes y fin de semana en el club, el dueño del club trabajaba solo y me pidió ayuda a mi para colaborarle de mesonero desde las 2 de la tarde hasta las 12 de la medianoche, a veces antes o a veces 12 y 30, y la muchacha con el niño llegaba a esa hora también a las 2 de la tarde, en el club había campeonatos de bolas criollas y bolos, había un juez en bolas criollas, y en el bolos la muchacha, ahí tenia un asistente, a veces a mi me tocaba ayudar en bolas criollas y en bolos también una vez que ella no fue haciéndole la suplencia, se hacia una planilla y yo la firmaba, habían tres o 4 juegos, hasta las 7 de la noche y los de bolas criollas si duraban hasta las 10 u 11 de la noche…habían unas mesas de dominó, yo los atendía a todos, y el dueño también, nos colocábamos a recoger botellas, la barra queda donde se juega el dominó, al lado los bolos…una noche después del día de las madres los niños estaban jugando y casi tumban los materos, el dueño del club fue y regañó a todos los niños, se fueron para atrás donde estaban haciendo empanadas y siguieron jugando…el niño me pedía que le brindara un fresco…un domingo como a las 7 de la noche los niños estaban jugando en la tierra, ese día el niño llegó todo sudado llorando, el me contó que otro niño le habían pegado allá en la tierra, llegó sudado y llorando, ese día le brindé un refresco y chees tres, después de eso me decía que lo llevara al baño, incluso en el parque el estudiante el orinaba detrás de un árbol y una vez hizo del cuerpo…yo le había dicho a la mamá que el duraba mucho para hacer del cuerpo, era duro…en el baño del club el me dijo ese día, yo fui como 3 veces al baño del club, yo me quedaba esperando que hiciera del cuerpo, estaba la mamá ahí y el dueño del club…eso estaba full, el niño entró al baño a hacer del cuerpo, una vez le solté el pantalón y el se sentó a hacer del cuerpo…un día el iba a hacer del cuerpo, yo me agaché y lo rocé y el niño dijo hay hay, y ahí me mostró lo que le habían hecho los niños…en junio me ofrecieron trabajo todos los días, para trabajar hasta de noche, pintando canchas y armando toldos para la jornada de mercal y eso, yo me retiré por eso del club, yo trabajé hasta el 19/06 en el club, ya el 26 había una actividad especial alquilaron el club los profesores de la upel y ese día yo no pude ir, estaba trabajando…después yo no volví a ver a la muchacha ni al niño…en ese tiempo a mi mamá la operaron de prolapso, estaba de enfermero, trabajé en la alcaldía hasta mediados de julio, me retiré y me quedé en la casa con mi mamá y mi hermano, ella estaba haciendo el ultimo trabajo de la universidad para graduarse de licenciada, después en noviembre o diciembre de 2010 estaba trabajando para Barinas…en febrero de 2011 estaba trabajando en la casa de cambio aquí en san Antonio con la Sra. Yolanda y después fue cuando estaba en Barinas, yo me fui para Barinas en mayo de 2.011, en julio cuando llegó la citación me presenté, es todo”.
A preguntas del Ministerio Público el acusado entre otras cosas respondió: “el me decía que lo acompañara al baño porque tenia mucha ansiedad…la mamá se encontraba al frente en el juego de bolos…nunca la buscaba a ella para que lo llevara al baño…lo brindaba en las tardes, porque me decía que tenia mucha sed, le compraba refresco o malta…no , yo no era así con los otros niños…si el me dijo que se había golpeado con los otros niños, le vi la herida…si yo le dije a la mamá le dije que el niño estaba golpeado…si el pujaba mucho para hacer pupu…estaban otros niños y otras señoras en el parque el estudiante…ella me decía que se iba a trabajar…en el parque lo cuidé dos veces…si después de la caída del niño lo brindé empanadas porque tenia hambre…yo no seguí en el club porque trabajaba en la alcaldía porque se aproximaba el día del niño y había que pintar unas canchas…decidí retirarme del club…si mantuve contacto con la mamá del niño…no entiendo por que el niño dice que yo soy malo…el niño se lo pasaba jugando con el carrito y el celular…no entiendo por qué el niño dijo que le había metido los dedos, las veces que lo llevé al baño, el entraba y hacia del cuerpo….los niños jugando le ocasionaron la lesión, ese día cuando fui a subirle el pantalón que había hecho del cuerpo, se me cayó el celular y me agaché a recogerlo y lo rocé y el me mostró la herida”.
A preguntas del Defensor Privado Abg. Erick Ortiz el acusado entre otras cosas preguntó: a la muchacha me refiero a jessimary Sánchez…yo asesoraba y la conocí…después queríamos tener una relación sentimental, ella quería divorciarse…la relación con el niño era buena, compartíamos mucho…el niño siempre quería jugar con mi celular…el me llamaba Alejandro…el niño tenia dificultades para hacer del cuerpo, el duraba mucho y sudaba, hacia duro..la madre del niño si tuvo conocimiento de eso yo le dije, ella no le prestó mucha atención porque en ese momento ella estaba sola, no había llegado la mamá de caracas…si supe lo del viaje para caracas, ella se quedó en mi casa y después se quedó en la casa de carlos…yo la acompañé a Barinas ella se quedó en Barinas, nos fuimos en una buseta…el niño me dijo que le había pegado un niño…fue golpeado en el baño, el me mostró en la parte de la costilla izquierda, si observé el golpe, estaba raspado…cuando yo vi al niño sentí preocupación, siempre habían varios niños con el, yo le dije a la mamá lo que había pasado…hasta que no terminara el juego ella no se podía retirar, una vez le hice suplencias en el juego, duraba como una hora el juego…el me decía que lo llevara al baño y estaba desesperado, yo lo esperaba en la puerta, la puerta no sirve…es un solo baño para todos…tiene un orinario, la poceta y un lavamanos…si entran niños y adultos…si yo me agaché a subirle los pantalones al niño…si el ya tenia la raspadura en la parte de atrás…si porque cuando yo me agaché y se me cayó el celular y lo rocé a el le dolió y me dijo que otros niños lo habían golpeado”.
A preguntas del Defensor Jeywin Vera entre otras cosas el acusado respondió: “mi relación con jessimary al principio de estudios, yo le explicaba matemáticas y después una relación sentimental…si la visitaba en las tardes y en las noches en el apartamento…ella habitaba con la mamá y el niño…la mamá se fue para caracas duró dos meses allá, jessimary se fue para caracas a resolver el problema con su esposo…a ella la botó la mamá de la casa, cuando llegó de caracas no se donde estaba viviendo…ella me dijo que había discutido con la mamá…si viajé con ella a Barinas, llegamos a las 5 de la mañana, para que ella continuara para caracas…un primo mío me prestó plata, para que ella viajara”.
A preguntas de la Jueza Presidenta el acusado entre otras cosas respondió: “yo se lo dije a la mamá que el niño duraba mucho para hacer del cuerpo y ella no me prestó atención…por la confianza que el niño tenia mucho conmigo, yo me paraba en la puerta a esperarlo, y en la casa de Carlos Gelvis también lo llevé y en la casa mía también lo llevé…el niño no se limpiaba…yo estaba pendiente de el…el tenia 5 años cuando el Carlos Rangel Lamus…la mamá llegaba a buscarlo…desde las 2 o 2 y 30 hasta las 6 de la tarde lo tenia en el parque…si el hacia de las 4 o 5 de la tarde…si el duró así sin limpiarse hasta que llegó la mamá…la abuela del niño se fue para Caracas en navidad del 2009…en enero y febrero ella necesitaba una medicina y yo la ayudaba como podía, le paga el almuerzo en el restaurant el faraón…después empecé a trabajar en la alcaldía…ella mandaba al niño a buscarme a la casa…al niño le gustaba jugar con mi celular y un carrito que tenía”.

CAPÍTULO III
DE LAS PRUEBAS PRODUCIDAS EN EL JUICIO ORAL Y RESERVADO

Abierto el debate a pruebas, se recibieron, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes pruebas testimoniales, experticias y pruebas documentales:

l.- Declaración de la ciudadana MARGARET VERNAZA ZUÑIGA, venezolana, de mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.114.936, Consejera de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Municipio Junín, Estado Táchira, y previa Juramentación hecha ante la Jueza manifestó no tener vinculo de familiaridad con el acusado y expuso:
“fue la señora la mama del niño a nuestras oficinas y el niño manifestó que estaba siendo abusado, mandamos a pedir el apoyo del cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, la investigación penal la inició el cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, la señora y el niño se fueron a rendir declaración allá, y luego a nosotros el ptj nos pidió el favor de tomarle declaración al niño, por cuanto el estaba muy pequeñito, creo que tenia 5 añitos, cuando es así nos piden la colaboración, la señora volvió a subir con el niño y estábamos presentes la Dra. mayari bonilla, la mamá del niño, el niño y mi persona, donde el niño manifiesta que una persona en donde trabajaba a su mamá lo invitaba a jugara a las escondidas lo metía en el baño, le hizo bajar sus pantalones y el niño decía que le metió los dedos y con su manita decía que eran cuatro dedos”.
A preguntas del Ministerio Público entre otras cosas respondió: “…la mamá nos manifiesta que el niño le había contado que un compañero donde ella trabaja le había hecho esas cosas, ella muy preocupada fue a la oficina a hacer las denuncias, que el niño le contaba que lo metía al baño y que le había bajado los pantalones…no recuerdo como estaba el niño…si el niño decía que le había metido los dedos por la parte de atrás…el niño nombró a una persona el nombre de un hombre que trabajaba donde su mamá trabajaba…lo único que dijo el niño es que lo invitaba a jugar a las escondidas, que le bajaba los pantalones y recuerdo que señalaba cuatro deditos que se los metía por la partes de atrás”.
A preguntas del Defensor Privado Abg. Erick Ortiz entre otras cosas respondió: “como consejera de protección trabajo hace 7 años…si durante ese tiempo he recibido muchas denuncias de ese tipo…eso fue en el año 2010…recuerdo porque nosotros somos un cuerpo colegiado y cuando nos llegó la citación nos reunimos y empezamos a investigar que caso es del niño y sacamos la conclusión en que año fue y lo que pasó…depende de los casos, la gente esta acostumbrada que cuando hay niños y adolescentes recurren al consejo de protección, pero cuando son causa penales se les pasa al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas que esta al lado de nosotros…la señora estaba preocupado por lo que el niño estaba contando…la declaración del niño estábamos presentes la Dra. mayari y yo, creo que fui yo que con mi propia letra le tomé la declaración…en unos casos si se detiene a la persona de una vez y en otros no, eso lo hace el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas…nosotros somos un ente administrativo, si en el procedimiento nos damos cuenta que es un caso penal se le envía directamente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y no se le hace seguimiento…la actitud que tomé el niño no recuerdo, pero si recuerdo que el niño hablaba bien, fluido, se le escuchaba bien lo que él estaba diciendo”.
A preguntas del Defensor Jeywin Vera entre otras cosas la testigo respondió: “si la declaración que le tomaron al niño se la tomaron en presencia de la madre…se le toma delante de la madre porque son casos muy delicados y hay que hacerlo en presencia de las partes…el niño con su mamá estaba bien…yo como consejera para mi la declaración del niño es verdadera…yo no soy del cuerpo de investigación para saber si el niño dice la verdad o mentira…no he conversado con nadie antes de la audiencia”
A preguntas de la Jueza Presidenta entre otras cosas respondió: “el niño dijo que era un muchacho pero no recuerdo bien…si el niño habló con fluidez, no tartamudeó…la relación del niño con la mamá la vi como una relación normal, bien…yo a la mamá la vi preocupada por lo que le estaba contando el niño, también recuerdo que la señora dijo que el muchacho que estaba diciendo el niño tenia un comportamiento bien en su trabajo y que era una buena persona…no era para decir que el niño estaba mintiendo…era preocupación por el niño, que el muchacho que le había hecho eso no pareciera que hiciera esas cosas, eso fue lo que capté de lo que ella dijo…como que no lo podía creer”.


Declaración proveniente de funcionaria adscrita al Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Junín, con experiencia en el área de protección y por la imparcialidad y objetividad observada en su declaración, la cual es valorada por el Tribunal en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia oral y reservada, pudiéndose establecer mediante su declaración, tanto la presentación de la denuncia por parte de la madre de la víctima, como la forma en que ocurrieron los hechos narrados por el niño víctima y la remisión del caso al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para la realización de la correspondiente investigación penal y el procedimiento que dió origen a la presente causa, como la detención del acusado, y que son objeto de este debate.

2.- Declaración de la ciudadana DARLING MAYARI BONILLA BARRIENTOS, venezolana, de mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.302.776, Consejera de Protección del Niño Niña y del Adolescente de Municipio Junín, Estado Táchira y previa Juramentación hecha ante la Jueza manifestó no tener vinculo de familiaridad con el acusado y expuso:

“la madre del niño se presentó en la oficina a exponer la situación del caso en el momento que la escuchamos referimos inmediatamente al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas que funciona al lado de la oficina, ellos tomaron la denuncia pero el comisario nos solicitó por oficio que si podíamos colaborarle con la declaración del niño ya que tenia 5 años, junto con la Dra. margareth en presencia d la madre del niño le tomamos la declaración de los cual el manifestó que el señor Luis lo había invitado al baño detrás de la poceta lo había invitado a que se bajara el pantalón y el también se bajó el pantalón, que se agachara, que se pusiera detrás de el, y cuando dice que le metió los cuatro dedos el contó con su manita los cuatros dedos, dijo uno dos tres y cuatro, creo que casi textual lo dijo”.

A preguntas del Ministerio Público entre otras cosas respondió: “cumplo 7 años como consejera de protección, nuestro organismos encarga de dictar medidas de protección a niños niñas y adolescentes, en el municipio Junín…ella nos contó básicamente lo que dijo el niño, al escuchar la parte penal lo enviamos al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, nosotros le ayudamos es dar respuesta al examen psicológico…la señora dijo que le habían violado al niño y ella lloraba es lo que recuerdo…ella a alguien que trabaja en un club que ella trabaja en ese club…el niño estaba tranquilo y me asombra que la versión siempre fue la misma…lo que el siempre refirió que fue al baño detrás de la poceta, que se bajara la ropa que se agachara y que le había metido los cuatro dedo en el culito…el niño nombraba a un Luis que le había hecho eso…la madre dice que lo conocí del club”.
A preguntas del Defensor Privado Abg. Erick Ortiz entre otras cosas preguntó: “mi función es restituir los derechos del niño y preservarlos, en este caso en especial lo que colaboramos fue la medida de protección de valoración psicológica…los niños y los ancianos no dicen mentiras, no puedo decir si una mamá induce o no al niño, no soy psiquiatra ni psicóloga…nosotros referimos a fundamental, en este caso creo que hizo contacto directo para la valoración psicológica del niño”.
A preguntas de la Jueza Presidenta entre otras cosas respondió:”no, el niño no manifestó que fuera otra persona además de Luis que le haya hechos esos actos…no dijo cuantas veces había pasado…que fue en el club…el manifestó lo de los 4 dedos que me llamó mucho la atención”.


Declaración proveniente de funcionaria adscrita al Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Junín, con experiencia en el área de protección y por la imparcialidad y objetividad observada en su declaración, la cual es valorada por el Tribunal en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia oral y reservada, pudiéndose establecer mediante su declaración, tanto la presentación de la denuncia por parte de la madre de la víctima, como la forma en que ocurrieron los hechos narrados por el niño víctima y la remisión del caso al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para la realización de la correspondiente investigación penal y el procedimiento que dió origen a la presente causa, como la detención del acusado, y que son objeto de este debate.

3.- FLOR NUBIA BARRERA RINCON, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de residente Nº E-81.843.487, domiciliada en Rubio, Estado Táchira, y previa Juramentación hecha ante la Jueza manifestó no tener vinculo de familiaridad con el acusado y expuso:

“yo conozco a Alejandro desde muy pequeño, desde hace mas de 26 años, he vivido con mis hijos y con el, lo conozco desde que tenía más o menos 7 años”.

A preguntas del Defensor Privado Abg. Erick Ortiz entre otras cosas preguntó: “lo conozco hace 32 años…si he convivido en la misma casa con Alejandro…Alejandro ha sido un niño super inteligente, es una persona como si fuera mi hijo…nunca ha presentado mala conducta con algún familiar o mis hijos…par mi pensar el no es nada malo…el trabajaba en Barinas donde un familiar de el…no se si tenia pareja…a esa muchacha no la llevó a la casa”.
A preguntas del Defensor Jeywin Vera entre otras cosas la testigo respondió: “esa muchacha fue aparentemente novia de el…cuando yo supe que lo habían detenido…lo que he escuchado es que Alejandro golpeó al niño…no vi a la que supuestamente fue pareja de él”.
A preguntas del Ministerio Público entre otras cosas respondió: “cuando yo llegué a Venezuela llegamos a convivir con el papá de el y su familia…el es como un sobrino como un hijo para mi…lo conozco hace 32 años…yo lo conocí muy pequeño, era muy inteligente, muy buen estudiante…vivía con el papá la mamá y sus tres hermanos y vivía yo, con mi esposo y una tía…si a el le dan unos ataques mentales, nunca lo he visto…fui en una recuperación…creo que perdía la noción del tiempo con la enfermedad…el trabajaba en el 2010 en barinas, en rubio trabajó en la alcaldía, en un taller de latonería…no se donde conoció Alejandro a esa señora…no conozco a esa señora…cuando Alejandro lo detuvieron la hermana me contó que lo habían detenido porque había golpeado…la gente decía que podía haber una violación…la gente que comentaba eso no es gente compenetrada de el…lo que aparentemente dicen que el violó al niño es lo que se, pero yo no creo eso, yo lo conozco…si le conocí novia, una muchacha llamada Alejandra”.
A preguntas de la Jueza Presidenta entre otras cosas respondió: “no somos vecinos en la actualidad, yo vivo en el rosal y el vive en la victoria…tengo viviendo como 21 o 22 años en el rosal…Alejandro tiene viviendo en la victoria un poquito mas...desde el rosal a la victoria hay como 10 minutos en buseta…lo veía los fines de semana…cuando el trabajó en el taller de latonería que hay cerca de mi casa el iba en la tarde para mi casa…creo que de abril y mayo el trabajaba en el taller ese…el iba casi todos los fines de semana, a veces el me decía voy para el taller, a veces me decía voy para Barinas, para socopo…no la conocí, solo que era su novia, pero no se en que trabajaba ella”.


Declaración proveniente de una ciudadana que manifestó conocer al acusado, cuya declaración, si bien es cierto fue promovida con la finalidad de comprobar el comportamiento de vida del acusado, no es valorada por este Tribunal por cuanto no guarda relación con los hechos objeto de este debate.

4.- Declaración de la ciudadana YOLANDA LEON GALVIS, venezolana, de mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.208.116, de 49 años de edad, residenciada en San Antonio, Estado Táchira y previa Juramentación hecha ante la Jueza manifestó no tener vinculo de familiaridad con el acusado, manifestó ser amiga del acusado y expuso:

“fui citada porque según dicen que Alejandro por un niño, yo lo conozco a el…lo conozco hace como mas de 20 años, la familia de el hacían mercado en el negocio de mi mamá, él me trabajó dos meses, el abría y cerraba el negocio…el vivía con nosotros, desayunaba, almorzaba y cenaba donde mi mamá, ahí vivía con mi hijo, mi sobrina y él nunca demostró nada malo, es un muchacho de buena conducta”
A preguntas del Defensor Privado Abg. Erick Ortiz entre otras cosas preguntó: “hace mas de 20 años lo conozco, el trabajó conmigo 2 meses y se quedaba ahí con nosotros con mi hijo y conmigo, ahí también vive la nieta mía que tiene 5 años…el trabajó conmigo en el 2011…el negocio vendíamos bolsos de cuero y de blue jean, bisuterías y otras cosas…el vivió con nosotros 2 meses…yo le vi buena conducta…la nieta mía vive ahí y nunca vi ninguna conducta anormal con ella”.
A preguntas del Defensor Jeywin Vera entre otras cosas la testigo respondió: “Alejandro abría el local y cerraba…el era el que atendía el negocio…el dormía en una colchoneta, yo dormía en una cama y mi hijo en otra cama…yo nunca vi nada anormal…el no quiso trabajar mas, el se fue…el no quiso seguir trabajando…no se si tuvo parejas o no…no se nada del problema…el dijo que se iba a un taller de rubio para aprender a pintar portones y hacerlos…yo lo llamé y me dijo que estaba en una finca, después que estaba en Barinas, yo lo vi en la casa de cambio…la semana pasada busqué al hermano de el para que me acompañara yo siempre me comunico con la hermana”.
A preguntas del Ministerio Público el acusado entre otras cosas respondió: “soy amiga de Alejandro y de su familia…hace mas de 15 a 20 años…conozco a unos tíos de el de bogota…no entiendo nada…no se nada de eso…la hermana me dijo que Alejandro lo detuvieron porque había violado a un niño…no conozco a la chica ni conozco al niño…no se si Alejandro padece de alguna enfermedad”.
A preguntas de la Jueza Presidenta el acusado entre otras cosas respondió: “yo lo veía normal…la relación de nosotros es de amigos…doy fe que el estuvo en mi casa dos meses y nunca le vi nada…el asiste al psiquiatra…cuando el estuvo en mi casa el tenia que tomar una pastilla que se la mandó un psiquiatra…yo lo veía normal, el se tomaba la pastilla…lo que si veía era que eran las 8 de la mañana tenía que levantarlo porque dormía mucho”.


Declaración proveniente de una ciudadana que manifestó ser amiga del acusado, cuya declaración, si bien es cierto fue promovida con la finalidad de comprobar el comportamiento de vida del acusado, no es valorada por este Tribunal por cuanto no guarda relación con los hechos objeto de este debate.

5.- Declaración del ciudadano CARLOS ANDRES GELVEZ ROMERO, venezolano, de mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V15.881.498, docente, residenciada Municipio Junín, Estado Táchira y previa Juramentación hecha ante la Jueza manifestó no tener vinculo de familiaridad con el acusado y expuso:

“él trabajaba en mi taller, el me solicitó en una oportunidad de quedarse con una joven y el niño, que tenía que irse para Barinas, y al otro día madrugaron y se fueron para Barinas, por la amistad que yo tenía lo dejé quedar”.
A preguntas del Defensor Privado Abg. Erick Ortiz entre otras cosas preguntó: “lo conozco hace como 7 años…estudiamos en la universidad administración de empresas en la bolivariana…el ya era TSU y quería sacar la licenciatura…el me pidió hospedarse en mi casa y me comentó que él se tenía que ir para Barinas y no tenia donde quedarse, debe ser que a la muchacha la habían corrido de la casa…me imagino que era la novia, ella estudian en la bolivariana informática…si el hijo de ella, no sé cómo se llama el niño…nosotros le asignamos una cama grande y se quedaron los 3, no vi nada anormal, la relación normal era como un padre…era una pareja, pendiente del niño…la muchacha era muy callada…una muchacha bajita blanca, el niño blanco como de 3 años mas o menos”.
A preguntas del Defensor Jeywin Vera entre otras cosas el testigo respondió: “el es experto en estadística, el asesora…no le vi ninguna conducta extraña…en una oportunidad vi a la muchacha de noche en la universidad porque ella estudiaba de noche…según mi criterio es que a la mucha la mamá la había corrido de la casa…no se por qué la habían corrido de la casa…yo tengo un taller y me colaboraba mucho en el taller…el es comerciante compraba en Cúcuta y vendía…él trabajaba en un restaurant, trabajaba en El Bosque un club…la última vez que lo vi fue en la Alcaldía pintando calles, la demarcación, cargando toldos…yo los vi como una pareja normal…no sé el motivo del viaje a Barinas…el tiene un tío que tiene una posada en Barinas que le colaboraba allá, pero no se mas nada”.
A preguntas del Ministerio Público entre otras cosas respondió: “lo conozco hace como 7 años…la relación era académica…establecí buenas relaciones porque era bueno…se destacaba siempre con 20 y 19, era asesor…el era comerciante a destajo, de vez en cuando el se iba para Barinas, vendía…el horario de clases era de 6 a 9…de lunes a viernes…terminamos las clases y se iba…específicamente no se donde trabajaba…el trabajaba a destajo…en la alcaldía…el me la presentó una sola vez en la universidad…el me la presentó como una amiga y después cuando me pidió posada…el me comentó que tenia tiempo y que habían terminado una vez…ellos llegaron como a las 6 de la tarde cenaron…en una oportunidad se quedó solo, el trabajaba conmigo pintando…era una amistad, compañeros de estudio, como mantuvo una conducta acorde le di un voto de confianza en mi casa…el niño normal ese día…la muchacha bien pero muy callada…la actitud de el era como de padre a hijo…lo vi con la chica, vi como pareja si son parejas pues el toma el rol de padre, el lo alzaba…el hablaba normal, en mi casa hay una niña y ella habló con ella…no enfoqué mi visión al niño…ellos se quedaron para una semana santa en el 2010…no se donde trabajaba exactamente para esa fecha ni el ni ella…el esta detenido por un problema que tuvo con la muchacha esa…a mi lo que me dijeron es que estaba privado de libertad por supuesta violación…la víctima era el niño…eso fue lo que me dijeron”.
A preguntas de la Jueza Presidenta entre otras cosas respondió: “el estudió conmigo en el 2006…antes del 2006 yo también lo distinguía el trabajó como asesor del TIU…estudiamos en el 2005…el estudió como 13 meses conmigo, como año y medio y luego se retiró…indirectamente nos veíamos de vez en cuando…si el me asesoraba…no cuando se quedó en mi casa no estaba estudiando conmigo…cuando la vi el estudiaba en el 2009 en administración…el me la presentó en la universidad el la iba a buscar…el me había comentado que era una amiga que vivía en el bloque 23…cuando el se quedó en mi casa no había relación de estudio ni de trabajo…el se ponía a pintar”, llegaba a la casa y teníamos confianza…supe de lo que trabajaba a destajo…fue como en el 2010 que lo vi trabajando en la alcaldía…no fue en inicio de 2011 que lo vi en la alcaldía…no tengo conocimiento donde trabajaba antes de la alcaldía…tenia meses sin verlo…el llegó espontáneamente y me pidió el favor de quedarse…según el trabajaba en Barinas, donde un tio, de unas cabañas que estaba haciendo…no se en que época fue eso…no he presenciado que tuvo algún quebranto de salud…es muy acelerado si, habla mucho…Sali en el 2010, me gradué…no se donde trabajó ella…no tengo conocimiento si el laboró los fines de semana…la joven era blanca pequeñita…cabello castaño…1,60 flaca…como 23 años tenía…el niño era blanco como de 3 años, cabello castaño”.


Declaración proveniente de un ciudadano que manifestó conocer al acusado, cuya declaración, si bien es cierto fue promovida con la finalidad de comprobar una presunta relación sentimental y de convivencia temporal entre el acusado y la madre del niño víctima, no es valorada por este Tribunal por cuanto no guarda relación con los hechos objeto de este debate.

6.- Declaración de la ciudadana JESSIMARY SANCHEZ CACERES, venezolana, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.351.997, desempleada, residenciada en el Municipio Junín, Estado Táchira y previa Juramentación hecha ante la Jueza manifestó no tener vinculo de familiaridad con el acusado y ser la madre de la víctima y expuso lo siguiente:

“eso fue hace 2 años yo trabajaba en las palmeras, yo tenia que llevarme al niño allá porque no tenía con quien dejarlo, antes de los sucedido yo me haya ido para caracas porque había tenido una discusión con mi mamá, a mi me habían llamado para ver si volvía al trabajo, yo le pedí el favor a Alejandro que me hiciera la suplencia ese dia para no perder el trabajo…el dijo que si, y ahí mismo el consiguió el empleo como repartidor, llegué y continué con mi trabajo, yo era la juez del juego de bolos, y ahí me enteré que el ya estaba trabajando, el día que sucedió la cuestión con el niño, estaba muy nerviosa, no lo veía por ninguna parte yo estaba buscando el niño, no me podía parar porque estaba ya en el juego…como a la hora o media hora, Alejandro llegó y me dijo que el niño estaba peleando con otros niños, ese dia el llegó con un morado en el labio, en la barbilla rasguñado y el pantalón roto, yo le dije papi si tu no peleas con ningún niño que pasó, el niño estaba muy nervioso y culpándose la ropa, ese día en la noche le dio fiebre y llegó con el interior todo sucio, ese dia el hizo pupu y le vi la parte de abajo todo rojo y le dije que pasó y no me dijo nada…el estaba nervioso y me dijo que no volviéramos a las palmeras, yo sabia que algo pasaba pero no sabia que, después de ahí el cuando iba para allá, eso fue un sábado en la tarde…el domingo le dio fiebre otra vez, me fui para el hospital…el me decía vamos a comer…cuando salimos de las palmeras el niño cambió y me dijo q no lo llevara al hospital, pasaron como 15 días…el niño me decía tu no me vas a creer yo soy malo…el me decía no me vayas a apegar yo no soy malo, me dijo Alejandro ese día me pegó y me metió un palo por atrás no se los dedos me dolió mucho, cuando fue eso el tenia 5 años…que le había metido algo grueso y le dije por donde? me dijo por donde yo hago pupu…después yo no me quedé con esa duda y me fui a la ptj, para que lo viera un forense, lo llevaron al forense y efectivamente el forense dijo que si hubo penetración, ahí yo le hice la denuncia y esperé un año, me retiré del trabajo porque al niño le daba crisis”
A preguntas del Ministerio Público entre otras cosas respondió: “lo conozco de parte de una amiga de mi mama que se llama Marianela que vive en le bloque 23 que yo necesitaba que me explicaran matemática, y dijo que ella conocía un muchacho que explicaba…el me explicó como 2 veces, pasó como 5 meses y yo iba pasando por una esquina y le dije para ver si me explicaba…yo no tenia ninguna relación con el…el me dijo que yo le gustaba pero le dije que yo era una mujer casada…recuerdo que fue un sábado, yo estaba en las palmeras es un club…donde juegan bolas criollas…yo trabajaba como juez, yo trabajaba desde las 3 de la tarde hasta las 9 de la noche…yo lo veía recogiendo botellas, el niño estaba jugando con otros niños…y ese dia se me perdió…cuando sucedió eso, estaban todos los niños menos ellos dos, yo le dije donde estabas tu? Alejandro me dijo que el se peleó con otros niños…cuando yo vi en la tarde que el niño tenia eso rojo y no se podía sentar yo dije ahí pasó algo…yo le preguntaba mucho y se comía la franela…el decía mamá tu me vas a pagar…fue cuando me dijo que Alejandro ese día el me empujó, me golpeó, el me llevó para allá arriba y me golpeó y me metió un palo por atrás, era algo duro…yo lo tuve en terapia con la sicólogo…ya no me rendía en clases…el me dijo que fue Alejandro si esta en la sala (señala al acusado en sala)…si después que yo puse la denuncia el niño se bloqueaba, el decía un palo, un palo, era algo grueso…yo no lo volví a ver, yo no quería ir, me enteré que el se había ido para Barinas, hasta me decían que si el era novio mío y yo no era nada de el…un día que yo fui a casa de el, el puso con una cara como que le cayó un balde de agua fría, ahí todavía no sabia…después de ese hecho el niño no volvió a ver a Alejandro”.
A preguntas del Defensor Privado Abg. Erick Ortiz entre otras cosas preguntó: “en el 2010 vivía con mi mama, en el bloque 23 en rubio…si ya lo distinguía para ese año…si para cuando trabaja en las palmeras ya distinguía a Alejandro…yo hasta lo llamé para que me hiciera la suplencia…fue antes de los hechos cuando la suplencia…estaba trabajando Alejandro, yo trabajaba en la tarde en bolos…si se dedicaban a jugar en esa parte…si consumían comidas y bebidas…ellos mismos buscaban lo de ellos…Alejandro trabajaba era recogiendo las botellas de refresco mas que todo arreglando las botellas…si hay mesas en el club…pista de baile no…no podía ver el baño desde donde yo estaba…habían días que había gente pero no tanto…iban directamente al señor de la barra…el era el dueño del negocio…si de ahí se veía el baño…por la parte de los lados la gente entraba al baño…que yo sepa el baño permanecía abierto…si asistían como 6 niños…no tenían áreas especiales, jugaban donde los papas lo vieran, jugaban metras, trompos…el piso es de arena, ellos jugaban ahí…el niño llegó muy nervioso y se estaba comiendo el cuello de la camisa…le dije donde estabas tu? tengo rato buscándote…y el miraba a Alejandro…yo me llevaba al niño porque no podía dejarlo solo donde yo vivia…el estaba muy nervioso…callado y no quería sentarse….después de eso el se quedaba en las nubes…el niño tenia 5 años para esa época…si el tenia ganas de hacer pupu el tenia que decirme a mi, yo siempre he sido apegada a el…muy rara vez el hacia en el club…si yo trabajé ese dia en el club las palmeras…si yo fui a trabajar después del hecho…posteriormente sucedió dos fines de semana…cuando me retiré del club el fue ese fin de semana, y luego ya no volvió…de lunes a viernes yo estudiaba , en la noche, al niño me lo llevaba y el se quedaba sentado...de bañar al niño no lo recuerdo…lo que si recuerdo es que el niño llegaba con el interior sucio…el decía que a el lo iban a matar y después me iban a matar a mi…después de eso fue que me dijo…la forense dice que si hubo penetración que no fue una vez sino varias veces…mi hijo no tiene dificultad para hacer del cuerpo…el primer día llegó el interior con sangre y un hilito blanco…ese día del hecho me impactó muchísimo que el para poder hacer pupu le costó, ni siquiera estaba duro..el hizo pupu pastoso, le dolía, lloraba, yo nunca lo limpió con papel lo lavo, y vi que estaba super irritado e inflamado, y no se sentaba bien, a el le dio fiebre y se quejaba mucho…el día que estábamos en las palmeras le subía la fiebre, llegaba al hospital y se le calmaba la fiebre…no lo llevé al doctor por lo de la colita porque iban a decir que estaba irritado, pero después que me dijo si lo llevé al forense…el niño me dijo que había sido en la parte de arriba que quedaba la grama, ahí nadie iba, grama y árboles había y arena…que yo sepa no había zonas prohibidas…lo que si se es que nadie iba para allá arriba porque eso era solo”.
A preguntas del Defensor Jeywin Vera entre otras cosas la testigo respondió: “yo era amiga de el, después que lo volví a ver el empezó a ir todos los días, el me dijo que yo le gustaba a el, le dije que no porque yo era una mujer casada…si salí con el y el niño en el parque el estudiante…mi esposo y yo estábamos separados de cuerpo y el sabe que mis amigos de la universidad yo salía con ellos…yo a el le dije que mi mamá no me entendía, tuyo le comenté a el que tenia problemas en mi casa…un viaje no hice con el…no teníamos amistades en común…un día que me llevó y me presentó a Otto Lenin…nunca compartí habitación con el señor Alejandro…desde la cancha de bolos no se podía ver nada, porque había una pared…si siempre estaba propietario del club…gran cantidad de gente no había…había como 4 mesas disponibles, había gente, pero no tanta…habían como 6 personas en las mesas…desde donde están las mesas no se ve el sitio donde fue los hechos, era una pared donde se metían las botellas…al lado de donde esta el señor repartiendo la cerveza están los baños saliendo…no hay visión desde los baños”.
A preguntas de la Jueza Presidenta entre otras cosas respondió: “…yo comencé a trabajar en el club los fines de semana, fue como en marzo que yo le dije que me hiciera la suplencia…fue como un año o unos meses que trabajé…eso ocurrió como en mayo o junio del 2010….si ya lo distinguía para esa época…cuando yo lo llamé estaba en Caracas, duré como 15 días…si tenia comunicación con Alejandro mientras estuve en Caracas, el me pasaba mensajes…si en Marzo de 2010 le pedí el favor de la suplencia…mi mamá me cuidaba el niño antes…a veces me lo llevaba al club cuando mi mamá tenia que salir…nunca le dejé al niño al cuidado del acusado…fuimos los tres para el parque y el le pagó 5 bolívares para que se montara en un carrito…yo no tuve ninguna relación con el acusado…el le decía Alejandro…si el niño me dijo que después de esos 15 días que pasaba cuando estaban en las palmeras…la forense decía que no es nuevo…el dijo que si había sido varias veces…no me quedé en casa de ningún amigo del acusado”.


Declaración proveniente de la madre del niño A.G.A.S., víctima en la presente causa; cuya declaración es valorada por el Tribunal en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia oral y reservada, pudiéndose establecer mediante su declaración, tanto la presentación de la denuncia por su parte como madre de la víctima, la forma en que ocurrieron los hechos narrados por el niño víctima y de los cuales tuvo conocimiento la testigo, la realización del reconocimiento médico forense y la remisión del caso al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para la realización de la correspondiente investigación penal y el procedimiento que dió origen a la presente causa.

7.- Declaración del niño A.G.A.S, de 7 años de edad, víctima en la presente causa, expuso entre otras cosas lo siguiente:

“mi mamá trabajaba en las palmeras, yo trabajaba y estudiaba con ella también, yo jugaba con los niños, yo tenía unos niños amigos, y una vez cuando yo estaba jugando llegó Alejandro él me engañó y me dijo ven y me golpeó en el ojo y aquí (señala la barbilla) y el quería hacerme la maldad y ya, el me arrastró en la arena, el no me dejó mirar para atrás y me metió algo por el ano…, eso fue cuando Alejandro me llamaba para arriba y después me hizo eso, el me metió el palo por atrás y la doctora de la ptj dijo que hubo penetración, después me llevó al baño para hacerlo y sentía que me metió un palo eso fue otra vez como a las 3 y 30 de la tarde, no había mucha gente…algunas veces Alejandro jugaba pero el me trataba mal, si se molestaba…un día fuimos al parque, jugábamos y nosotros nos fuimos para la casa de nosotros y el para la de el…si una día nos fuimos de nuestra casa y dormimos un ratico los tres”
NO HUBO PREGUNTAS



Declaración proveniente del niño A.G.A.S., víctima en la presente causa; cuya declaración es valorada por el Tribunal en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia oral y reservada, pudiéndose establecer mediante su declaración, la forma en que ocurrieron los hechos objeto del debate y de los cuales fue víctima y de la realización del reconocimiento médico forense.

8.- Declaración del ciudadano ENSO RAMON CORDOBA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-V.-9.781.366, Jefe de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Rubio. SE LE EXHIBE RECONOCIMIENTO MEDICO FORENSE N° 257 de fecha 09/06/2010, riela al folio 20 de las actuaciones y previa Juramentación hecha ante la Jueza manifestó no tener vínculo de familiaridad con el imputado y expuso lo siguiente:

“en ese informe de la Dra. Maria Isabel Hung que acabo de leer, el esfínter anal es de forma circunferencial y tiene dos porciones, una porción que comienza con unas estrías fisiológicas que termina en el orificio anal, dice que hay una fisura anal a las 12 horas y también me habla a las 6 horas, una fisura anal antigua que se ubica una a las 12 horas y otra a las 6 horas según las esferas del reloj…la cicatrización de la piel es distinta a la de la mucosa”

A preguntas del Ministerio Público el acusado entre otras cosas respondió: “fisuras antiguas, la cicatrización si fue en piel tiene una cronología de 7 a 10 días en sanar, pero si fue en mucosa se tarda mas mayor o igual a 10 días…cuando decimos antigua seguro estoy que pasó 10 días…cuando son agresiones de violencia sexual siempre afecta el esfínter anal…en la parte de la mucosa la cicatrización es mas delicada…la fisura anal en un niño de 5 años puede ser ocasionado por cualquier elemento físico que cause un traumatismo allí…un esfínter anal que es mas susceptible apenas se lastima es hipertónico…cuando un niño tiene violencia sexual queda con disfunciones fisiológicas…excoriaciones es que hay un poco pérdida de la piel…es una escoriación equimotica…puede ser que haya estado en los dos días la escoriación…vestigios es como una huella de algo, de algún traumatismo de una noxa…¿en el presente caso el examen ano rectal presenta fisuras y excoriaciones se puede hablar de algún traumatismo? sin duda si hay escoriación en región costal hubo traumatismo y si hablamos de fisuras en la región anal hubo traumatismo…cuando se habla de la hora 12 y la hora 6 como lo podemos ilustrar? cuando se habla de las horas del reloj es para ubicar la lesión en una forma muy diagramática figurativa de donde esta ubicada la lesión a la s12 seria arriba y a las 6 sería abajo…cuando se habla de un niño de 5 años no es normal ese tipo de lesión tiene que ser victima de un traumatismo”.
A preguntas del Defensor Privado Abg. Erick Ortiz el imputado entre otras cosas preguntó: “en un niño fisuras espontáneas se ven a menos que haya sido una fístulas congénitas…eso sucede en los adultos no en los niños por las heces impactadas, lastiman por el lado interno no por el lado externo, esas fisuras anales suceden en los adultos no en los niños…causa un traumatismo, algo violento que causó eso…eso fue una injuria una noxa un trauma…dependiendo de la energía genera fisuras anales o cicatrices..la fisura es una herida en la esfínter anal…ahí produce una cicatriz bien tipificada nacarada…si con la fisura anal si es reciente si produce un sangrado…en las primeras pudo haber sangrado…esos vestigios de excoriaciones es causado por un traumatismo…en un niño de 5 años esta en proceso de crecimiento, los huesos son mas flexibles tienen mas grado de tolerancia que un adulto, cuando la doctora dice que hay excoriaciones es porque hubo un traumatismo…esa lesión depende del morbo de la persona que hizo eso, eso no depende de la posición del niño para esa fisura…si es posible que esa lesión a la hora 12 y a la hora 6 sea causada cuando el niño está de pie y el hombre esté de pie”.
A preguntas del Defensor Jeywin Vera entre otras cosas la testigo respondió: “traumatismo es traumatismo, que si fue infringido o no, eso no lo puedo determinar yo…si puede existir una penetración anal en un niño de 5 años…el esfínter anal va estar hipertónico por el estado de ansiedad del niño…va a producir fisuras”.
A preguntas de la Jueza Presidenta el experto entre otras cosas respondió: “donde quedaron las fisuras cicatrizadas quedaron ahí…quedaron a las 12 y a las 6…entre las 11, 12 y 1 en la parte superior y en la inferior…cuando la lesión es mas letal es a las 9 y 3…la lesión es mas grave…los niños hacen las eses impactadas eso lo hace en el lado interno, el forense no lo va a ver…no en este caso no se puede decir que fueron por eses impactadas…fue una introducción de algún objeto orgánico o inorgánico y sin duda alguna el niño estaba en hipertonía, esta tenso…por eso se habla de las horas nos habla de la magnitud de la lesión, en lo psíquico sine quanon se ve afectado en un niño de 5 años…si la fisura están de lado externo fue trastorno de patrón evacuatorio, comienza a evacuar mucho”.
A preguntas del Juez Escabino el experto entre otras cosas respondió: “es de suponer que es mayor o igual a 10 días”.


Declaración proveniente de funcionario y profesional experto en la materia, con amplia experiencia en el área y por la imparcialidad y objetividad observada en su declaración con relación al Informe de Reconocimiento Médico Forense (ano rectal), que fuera realizado y suscrito en su oportunidad por la Dra. María Isabel Hung, la cual es valorada por el Tribunal en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia oral y reservada; pudiéndose establecer mediante el informe suscrito por la Dra. María Isabel Hung y la declaración del experto, las características de las fisuras cicatrizadas a nivel de hora 12 y hora 6 según las esferas del reloj que fueron observadas al examen ano rectal practicado a la víctima, así como la versión de los hechos dada por el niño al momento de practicarse el examen.

9.- Declaración del ciudadano JAIME TOSCANO FLOREZ, venezolano, de mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.312.480, Licenciado en Gestión Social, residenciado en Rubio, Estado Táchira y previa Juramentación hecha ante la Jueza manifestó no tener vinculo de familiaridad con el acusado, manifestó ser amigo del acusado y expuso lo siguiente:

“Luis es una persona muy decente muy educada y siempre lo conocí como buen trabajador y muy familiar, es una persona muy correcta, me extraña la acusación que le están haciendo a el, el ha ido a la casa y siempre ha demostrado buena conducta”
A preguntas del Defensor Privado Abg. Erick Ortiz el imputado entre otras cosas preguntó: “la ultima vez que lo vi yo estaba tomando unas cervezas con unos compañeros detrás del ipas hay un sitio de recreación las palmeras, en ese momento quien nos atendió fue Luis Alejandro Buitrago…me dijo que estaba trabajando ahí…el nos atendió como un mesonero el nos cobró…entra uno a la izquierda hay una cancha de bolas criollas, al frente está la barra, al costado de la barra están los servicios de baños…si yo estaba en el sitio donde esta las bolas…desde ahí se ve para los baños…ese día no había mucha gente en el club…como 4 o 5 mesas estaban ocupadas…cuando hay campeonatos de bolas eso se llena todo…la entrada del baño de los hombres no tiene puerta, la que tiene puerta es donde está la poceta, para trancar la puerta hay que sostenerlo con el pie, si no todo el mundo lo ve haciendo del cuerpo…ese día no había mucha gente ”.
El Defensor Jeywin Vera no tuvo preguntas.
A preguntas del Ministerio Público entre otras cosas respondió: “no tengo conocimiento de los hechos en esta causa…comentarios por qué está detenido si se por encima…no estuve presente en el momento que ocurrieron los hechos”.
A preguntas de la Jueza Presidenta entre otras cosas respondió: “tengo conociendo a Luis Alejandro como desde el 2003 o 2002 cuando yo trabajaba en la Misión Identidad…yo soy poco tomador…una vez estábamos en una reunión con unos compañeros y nos echamos como 6 cervezas…la hermana de el fue compañera de estudio y en el trabajo…yo era el que visitaba la casa de ellos…lo conocía por intermedio de la hermana, peri después lo conocí fuimos buenos amigos…no se si el presenta quebranto de salud…no supe si el estuvo hospitalizado por algún quebranto de salud que tuvo…no se si el se está tomando algún tratamiento por quebranto de salud que el presenta”.


Declaración proveniente de un ciudadano que manifestó conocer al acusado, cuya declaración, si bien es cierto fue promovida con la finalidad de comprobar una presunta relación sentimental y de convivencia temporal entre el acusado y la madre del niño víctima, no es valorada por este Tribunal por cuanto no guarda relación con los hechos objeto de este debate.

11.- Declaración del funcionario JOSE MANUEL GUERRERO PRATO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.695.633, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Cristóbal y previa Juramentación hecha ante la Jueza manifestó no tener vinculo de familiaridad con el imputado y expuso lo siguiente: “NO LO RECUERDO DOCTORA”.

A preguntas del Ministerio Público el acusado entre otras cosas respondió: “los funcionarios que están de guardia se hacen las primeras diligencias, se hace la inspección técnica y la identificación plena del presunto autor del hecho, una vez que se tienen todas las actuaciones se remite al ministerio publico…ese club creo que es por la vía que sale a transito, hice una inspección en el caso de una presunta violación…creo que en ese entonces le tomamos declaración al dueño del club, se cito al ciudadano a través del dueño…porque el era un trabajador del club y se hizo la inspección donde presuntamente había ocurrido el hecho”.
A preguntas del Defensor Privado Abg. Erick Ortiz el imputado entre otras cosas preguntó: “yo trabajo actualmente en san Cristóbal…yo comencé a trabajar en octubre de 2009 y me trasladaron en julio de 2011 en rubio…para esa época tenia 6 o 7 años… se toma la denuncia, se trata en el mismo día hacer la inspección del sitio del suceso, dependiendo del tiempo de la ocurrencia del hecho se hace la inspección se hace la identificación del presunto agresor y se cita al ciudadano…se citan testigos y el medico forense…llegó una comunicación del otro organismo del estado se hizo una investigación por parte de nosotros…identificar al presunto agresor…ubicar los testigos del hecho…creo que llegamos al sitio donde vive el presunto agresor por medio de una entrevista y citamos a través de la mamá del presunto agresor…se realiza después la entrevista…cuando llega por oficio ya sabemos que no ha sido ayer o antier…. posterior puede ser una semana…no recuerdo si realicé la inspección del lugar…si mal no recuerdo fue la mamá la que nos atendió…en el club no estaba y nos dieron la dirección y llegamos a la casa…una vez que se realice la investigación se hace de conocimiento del Ministerio Público…el ministerio publico solicita al tribunal una orden de captura si no es flagrancia…dependiendo de la edad algún funcionario esta capacitado para tomar entrevista, se le solicita al CEDNA para que realicen ese tipo de entrevista…el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de rubio y el CEDNA son vecinos”.
El Defensor Jeywin Vera no realizó preguntas.
La Jueza Presidenta ni los Jueces Escabinos no realizaron preguntas.


Declaración proveniente de funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual es valorada parcialmente por el Tribunal en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia oral y reservado, pudiéndose establecer mediante su declaración, tanto la realización de la investigación por el presente hecho originada en participación que hiciera el Consejo de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Municipio Junín, luego de tener conocimiento del mismo por denuncia que interpusiera la madre de la víctima; como que se realizó una inspección y se tomaron entrevistas en el lugar de los hechos.



PRUEBAS DOCUMENTALES:



Fueron incorporadas por lectura la siguiente prueba documental, admitidas según el auto de apertura a juicio dictado por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Número 01 de este Circuito Judicial Penal, en audiencia preliminar celebrada en fecha 03 de noviembre del 2011, inserta en los folios 125 al 107 de la primera pieza de las actuaciones, así:

- RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL (ano rectal) N° 257 de fecha 09/06/10, practicado a la víctima A.S.A.G., inserto al folio veinte (20) de las actuaciones, suscrito por la médico forense Dra. María Isabel Hung, las partes no realizaron observaciones a la documental; en la cual se deja constancia de:

“1. AL EXAMEN ANO RECTAL PRESENTA FISURAS ANTIGUAS YA CICATRIZADAS A NIVEL DE HORA 12 Y HORA 6 SEGÚN LAS ESFERAS DEL RELOJ.
2. MANIFIESTA QUE ALEJANDRO LO TOCO EN SU POMPITO DURO, CON LOS 4 DEDOS. QUE ALEJANDRO ES UN MOUNSTRO (SIC). QUE ESTABAN EN EL BAÑO DE CABALLEROS. MANIFIESTA TEXTUALMENTE “YO LE DIJE QUE TE PASA, USTED ES MALO”. MANIFIESTA EL MENOR QUE ALEJANDRO LO EMPUJO Y SE GOLPEO. SEÑALA SU REGION COSTAL INFERIOR IZQUIERDA, DONDE PRESENTA VESTIGIOS DE EXCORIACIÓN, COMO MANCHA HIPOCROMICA.
3. POR LO ANTES EXPUESTO SE RECOMIENDA ATENCIÓN PSICOLOGICA PARA ESTE MENOR.
CONCLUSION: FISURAS ANALES YA CICATRIZADAS. AMERITA ATENCIÓN PSICOLOGICA…”.

El Tribunal analizó la documental incorporada en los términos del artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, en vigencia anticipada, la cual fue incorporada al debate en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, al respecto, cabe afirmar la vigencia y respeto de la ley adjetiva como marco regulatorio de la garantía del debido proceso a que se refiere el artículo 49 de la Constitución.

De tal manera que habiendo sido incorporada al debate por su lectura dejando constancia que ninguna de las partes expresó su oposición u opinión en contrario en cuanto a la incorporación de dicha prueba, y por cuanto se logró extraer de tal prueba documental la información pertinente en relación a los hechos objeto de este juicio; este Tribunal de Juicio consideró y considera procedente valorar el contenido de esta documental incorporada en los términos antes señalados, en franco y claro respeto a los principios que rigen el sistema acusatorio penal venezolano, y en garantía del debido proceso. Y así se decide.


CAPÍTULO IV
DISCUSIÓN FINAL Y CIERRE DEL DEBATE

El Ministerio Público al momento de exponer sus conclusiones lo hizo en los siguientes términos:

“Nos encontramos en presencia de un delito que esta en contra de la libertad sexual y el pudor, estamos en presencia de un niño de 5 años indefenso a enfrentar ese tipo de situación y es cuando la madre observa que el niño presenta fiebre, signos de diarrea, le llamó poderosamente la atención y luego de observarlo a el le preguntó que le había sucedido y el niño con sentimientos encontrado que el ciudadano Luis Alejandro le había introducido en su ano los dedos, que dicho ciudadano en reiteradas oportunidades lo invitaba a jugara a las escondidas…el niño dijo que Luis Alejandro era un monstruo porque le había causado daño, fue plenamente demostrado la responsabilidad del ciudadano Luis Alejandro Buitrago Buitrago…que estamos en presencia del delito de Violación, fue conteste la declaración del niño y lo señala a el inequívocamente la que le hubiese ocasionado el daño al niño quien lo señalan como único autor del delito, así mismo la madre de la victima Jessimary le dio la confianza y mantuvieron una relación estrecha…ella manifiesta que en dos oportunidades en que dejó de ver al niño, y que luego apareció Luis Alejandro con el niño diciéndole que el niño se había agarrado a golpes…fue conteste en señalar que fue Luis Alejandro en abusar de su hijo, así mismo las consejeras de protección solicitaron al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas que realizara las diligencias de investigación, ellas manifestaron que el niño les dijo que fue en el Club Las Palmeras, que lo llevaba al baño y jugaba a las escondidas abusando sexualmente del niño…así mismo el medico forense aunque no realizó el informe, nos aclaró las lesiones que presentaba la victima…también se encuentran varias contradicciones respecto del ciudadano Luis Alejandro, una vez conocidos los hechos el se fue para Barinas a un supuesto trabajo, quedó plenamente demostrado la responsabilidad del ciudadano LUIS ALEJANDORO BUITRAGO, por lo que solicito una sentencia condenatoria”.

Concedido el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Erick Ortiz quien entre otras cosas expuso:

“una vez presenciado todas las pruebas en este juicio, se puede apreciar las siguientes consideraciones: para nosotros representantes de Luis Alejandro Buitrago los hechos atribuidos a nuestro representado durante el trance de este debate oral, se presentaron una serie de contradicciones, se crearon dudas respecto de la declaración del niño y de la madre del niño…sabemos que es un delito el abuso a un niño, pero tampoco es justo que se vaya a determinar un delito por una declaración de una madre que en un primero momento fue denunciado, pero esa denuncia se conllevó a 15 días atrás en club las palmeras específicamente en el baño, hay contradicciones, en las actas de investigación…por qué ahora en juicio oral se cambió la versión del lugar de los hechos…si el menciona que fue en el club, pero ahora que fue en un prado, será que el niño fue manipulado por la madre? Por que el niño al terminar su declaración dice mamá lo hice bien?...es triste que se vaya a castigar a una persona cuando hay tantas dudas…hay jurisprudencia que dice que la victima debe ser coherente. Ahora en las distintas declaraciones de la madre se menciona que efectivamente el niño estaba jugando…que el lugar era de tierra, coincide esta declaración con la de mi defendido y ahí fue donde el niño fue golpeado y le causó la lesión en el costado…ahora la fiscalía llegó a demostrar que esa lesión era producto de una violación…en caso del mismo es evidente que hubo una confianza porque había una relación sentimental entre la ciudadana Jessimary y mi defendido, además para que haya confianza por que el niño le decía a mi defendido que lo llevara al baño, además en la declaración de mi defendido el dice que el niño tenia dificultades de ir al baño y que el le manifestó a la madre de esa dificultad… pero ella no le prestó interés…es difícil o mal podemos atribuirle un hecho de este tipo…en las declaraciones promovidas por esta defensa efectivamente se demuestra la conducta de mi defendido…genera dudas también la declaración de Jessimary que nunca imaginó que Luis Alejandro pudiera hacer eso, que el es de buena familia…por qué la ciudadana niega una relación con Luis Alejandro, si quedó demostrado que si hubo una relación sentimental…mi defendido fue denunciado el 07/07/2012, 15 días atrás en mayo, mi defendido el ultimo día de mayo acude al club y compartió con ellos…el día 09/07/2010 es citado mi defendido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el acudió ese día, lo podemos apreciar en los folios 7 y 8…el se enteró el 09/06/2010 y el fue aprehendido el 19/06/2011…el estaba en Barinas, el se fue en febrero del año 2011, se fue a trabajar…si realmente el fuese cometido este delito el se hubiera ido…el día 19/07/2011 fue citado a través de su madre, así como lo dijo el funcionario, el acude voluntariamente y eso lo podemos apreciar en el folio 21 acude el 21/07/2011 y la fiscalía había solicitado la aprehensión, después de 13 meses… la fiscalía ordena una serie de diligencias, que tuvieron que prescindirse de ellas…si un niño no miente como dice la Consejera del Cedna, por qué se cambian las declaraciones…la madre del niño trabajaba como juez en bolos o billar, ella no pude moverse del sitio de trabajo por ser juez, no le iba a pedir el favor a cualquier persona que lo lleve al baño…pues a alguien que le tiene confianza y va Luis Alejandro a llevarlo al baño”.

Por su parte, el Defensor Privado Abg. Jeywin Johnson Vera Mora, alegó:

“…Respecto de las declaraciones de las funcionarias del CEDNA podemos ver de Margareth Bernal se desprende que la ciudadana Jessimary que Alejandro era de una buena familia la otra por su parte dice que la madre del niño estaba llorando y ambas coinciden que ellas dudan de la manifestación espontánea del niño que ella no es funcionaria del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y la otra que ella no es sicóloga, ellas no tienen certeza de lo que el niño declara…un testigo de la defensa Carlos Gelvez dice que el observaba una relación de padre e hijo con Luis Alejandro…todos remiten a Semana Santa del 2010…cuando van a la casa de Carlos Gelves, Luis Alejandro le dice que Jessimary había tenido un problema con la mamá…la ciudadana Jessimary no manifestó con certeza como había conocido a Luis Alejandro…ella dice que lo conoció a través de una amiga, estaba buscando a alguien que le explicara matemáticas…cuando hablamos de la relación de jessimary y Luis Alejandro eso se evidencia hasta de la misma declaración del niño…por que si una persona es casada decide salir con otra persona? Ella nunca había mencionado al padre del niño hasta que la defensa le pregunta sobre el mismo…la señora jessimari dice que el niño le dijo que Luis Alejandro le había metido un dedo, después ella habla de 4 dedos… como un niño puede determinar con certeza que son 4 dedos, después dice que fue con un palo, en una zona que se encuentra detrás del club las palmeras…no hay una consistencia, no hay una lógica…vale la pena preguntarse sobre esas dudas que se presentan…el medico forense cambió unos términos, la defensa considera con todo respeto una persona que viene a revisar un medico forense debe limitarse a lo que dice el…el tema de las manchas hipocrónicas la revisamos en Internet consigno copias de alguna información respecto de las mismas…la estructura anal de un niño no está preparado para una penetración…las consecuencias físicas de un niño hubiese sido desastrosas…puede sufrir sangramiento y una hemorragia…nuestro defendido no tiene responsabilidad alguna, no se ha demostrado que sea culpable del delito que se le acusa…no puede el estado venezolano permitirse y ante las múltiples dudas que se presentan en los proceso penales se juzguen a personas inocentes…no estamos hablando de una persona que tenga antecedentes penales, que tenga problemas mentales, no estamos hablando de una persona que tiene vicios, sino de una persona que es victima de una acusación infundada…solicitamos una sentencia absolutoria para nuestro defendido LUIS ALEJANDRO BUITRAGO BUITRAGO”.

El Ministerio Público ejerce su derecho a REPLICA y manifiesta que aquí no estamos ventilando la vida sentimental de la madre del niño, no esta debatiendo de una relación entre ellos…ella no tiene necesidad de inventar y exponer a su hijo a un proceso penal…ni de exponer su vida sentimental, el niño por qué motivo iba a inventar un hecho así…es contradictorio cuando dicen que el niño tiene estreñimiento y luego dice que el niño manchaba el interior…el médico forense fue claro ante la fisura anal presentada por el niño… solicito una sentencia condenatoria.

La Defensa Privada Abg. Erick Ortiz para realizar la CONTRARREPLICA manifestando que el Ministerio Público dice que no es importante la relación de Jessimary y Luis Alejandro, claro que si es importante porque ahí nos damos cuenta la confianza del niño con Luis Alejandro…que no es un hecho social sino sexual, claro que si es un hecho social porque nos afecta a la sociedad y al estado como tal, eso genera el honor y las buenas costumbres. Ahora que el niño estaba o no sucio en sus interiores es cierto eso aparece en las actas. El medico dice que la violación tuvo que ser muy violento para generar una escoriación…la lesión en el ano debe ser demasiado grande monstruosas si hubiera una violencia tal…Con semejante traumatismo el niño debía irse al médico y el sangramiento mucho mas”.

Presente la representante de la víctima, ciudadana JESSIMARY SANCHEZ en la sede del tribunal y concedida el derecho de palabra manifestó:

“…mi hijo yo no lo mandaba a pedir real, tampoco que el lo llevaba al baño, hubo muchas mentiras de parte de el…mi hijo va donde yo voy, somos amigos…ese día a mi se me extravió, los niños todos estaban ahí, menos mi hijo y Alejandro… y cuando el llegó con el niño golpeado dijo que había peleado con otros niños, y mi hijo no es así.

Por último, el acusado impuesto del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numerales 3 y 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela quien libre de juramento y coacción expuso:

“yo conocí la muchacha en el 2009, en el 2010 ella estaba sola con el niño, las veces que el iba a hacer del cuerpo el tenia desesperación, el hacia del cuerpo y se subía los pantalones, y nunca lo limpié, el día del club, el se la pasaba jugando con niños, el de las empanadas tenia una niña y un niño, habían mas niños 7 u 8, el jugaba con los niños y se iba para donde hacían las empanadas…yo al niño lo acompañé dos veces para el baño un sábado y dos domingos me acuerdo muy bien…yo me la pasaba por el baño de las damas porque ahí estaba en las gaveras de las cervezas, las 3 veces que yo llevé al niño estaban sucio en los interiores igual en el Carlos Rangel Lamus, el día de los hechos…22/05 los niños estaban jugando con palos pegándole a las matas, el señor del club los regañó a todos y les dijo hasta vulgaridades, estaba jugando dominó tres señores y una señora, ella no tomaba…ellos casi tumban un matero el los regañó fuertemente, al rato estaban jugando en la tierra, y corrían, después no los volví a ver, al rato llega al niño todo sudado y me jala llorando y la señora que estaba jugando me dijo atienda al niño y le dije que le había pasado y me dijo que lo habían golpeado…la mucha estaba de espaldas pizarreando, yo sacudí al niño normal y me limpié mi franela, el se fue…como a las 5 o 10 minutos llegó diciéndome que tenia sed, le brindé una frescolita y un chees tres…después la mamá me dio gracias papi…otro día yo lo llevé al baño, le aflojé el botón el se sentó, el niño me dijo ya…y me agaché para subirle el pantalón y se me cayó el celular, yo lo rocé y me dijo que le dolía, lo revisé y tenia eso en el costado…el tenia la costumbre de chuparse la franela…el 29/05 ellos no fueron yo hice la asistencia, el lunes 31 le conseguí comiendo empanadas, le fui a dar la plata de la suplencia y ella no me la quiso recibir, que eso era mío…en mi casa también lo acompañé a mi casa, ellos se quedaron dos noches en mi casa…después no volví a verla mas”.



CAPÍTULO V
HECHOS ACREDITADOS Y EXPOSICIÓN DE FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Incorporadas las pruebas al debate, el Tribunal considera como hechos acreditados en el juicio:

Que el día 07 de junio de 2010, la ciudadana SANCHEZ CACERES JESSIMARY, acudió ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub-delegación Rubio, a denunciar al hoy acusado LUIS ALEJANDRO BUITRAGO BUITRAGO, en razón de que su hijo el niño A.G.A.S le señaló que dicho ciudadano lo metió al baño del Club Las Palmeras, ubicado por la avenida La Muralla, Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, lugar donde ella trabajaba y procedió a introducirle los dedos por el ano además de golpearle. Hechos que ocurrieron en momentos en que la madre del niño se encontraba laborando como juez en la cancha de bolos del citado club; al cual llevaba a su hijo por no tener quién se lo cuidara mientras trabajaba.

Tales hechos fueron acreditados en el juicio con las pruebas que fueron producidas y controvertidas en el mismo, las cuales fueron valoradas, siguiendo las reglas de la sana crítica, la lógica y las máximas de experiencia, como queda descrito a continuación:

a) la interposición de la denuncia con: la declaración de la ciudadana Jessimary Sánchez Cáceres, quien refiere que al enterarse de lo ocurrido a su hijo acudió al médico forense y que efectivamente la forense le dijo que sí hubo penetración; concatenado con la declaración de las consejeras de protección Margaret Vernaza Zúñiga y Darling Mayarí Bonilla Barrientos, quienes manifestaron, la primera que la madre del niño acudió a la oficina del consejo de protección y les manifestó que el niño estaba siendo abusado, y que ellas le tomaron declaración al niño a pedido de uno de los funcionarios del CICPC, por cuanto el niño estaba muy pequeñito; que el niño manifestó que una persona en donde trabajaba su mamá lo invitaba a jugar a las escondidas lo metió en el baño, le hizo bajar sus pantalones y el niño decía que le metió los dedos y con su manita decía que eran cuatro dedos; y la segunda manifestó que, la madre del niño se presentó en la oficina (Consejo de Protección de Niños, Niñas del Adolescente de Rubio, Municipio Junín), a exponer la situación del caso y que en el momento que lo escucharon lo refirieron inmediatamente al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas que funciona al lado de la oficina; ellos tomaron la denuncia (funcionario del CICPC) pero el comisario les solicitó por oficio que si podían colaborarle con la declaración del niño ya que tenia 5 años de estad, y que el niño manifestó que el señor Luis lo había invitado al baño y detrás de la poceta le dijo que se bajara el pantalón y el también se bajó el pantalón, que se agachara, que se pusiera detrás de él, y cuando dice que le metió los cuatro dedos que él contó con su manita los cuatros dedos, y que dijo uno dos tres y cuatro; adminiculadas estas declaraciones a su vez con la declaración del niño A.G.A.S., quien además de manifestar que el acusado le “metió algo por el ano”, afirmó ante el Tribunal que la doctora de la petejota dijo que hubo penetración; adminiculada a su vez con el Informe del Reconocimiento Médico Forense N° 257 de fecha 09/06/2010, inserto al folio 20 de las actuaciones y aunado esto la declaración del médico forense Enso Ramón Córdoba, de donde se infiere que hubo previa denuncia para su realización y en el cual se acredita la lesión ocasionada al niño; concatenada con la declaración del funcionario adscrito al CICPC, José Manuel Guerrero Prato, quien manifestó que al recibir la denuncia se hacen las primeras diligencias, se realiza la inspección del sitio y tomaron declaración al dueño del Club donde ocurrieron los hechos; además se citan testigos y el medico forense, también refiere que llegó una comunicación del otro organismo del estado se hizo una investigación por parte del CICPC, y afirma que el CDNA (Consejo de Protección del Niño Niña y del Adolescente) y el CICPC (Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas) son vecinos.

b) Que el niño A.G.A.S le señaló que dicho ciudadano lo metió al baño del Club Las Palmeras, de Rubio, lugar donde ella trabajaba y procedió a introducirle los dedos por el ano además de golpearle, con: la declaración de la ciudadana Jessimary Sánchez Cáceres, madre del niño A.G.A.S., quien señala, que el día que ocurrieron los hechos ella se encontraba trabajando como juez de bolos en la cancha del club Las Palmeras y que no se podía mover de donde se encontraba hasta que terminara el juego; además, refiere entre otras cosas que: … “el día que sucedió la cuestión con el niño, estaba muy nerviosa, no lo veía por ninguna parte yo estaba buscando el niño, no me podía parar porque estaba ya en el juego…como a la hora o media hora, Alejandro llegó y me dijo que el niño estaba peleando con otros niños, ... que ese día el niño llegó con un morado en el labio, en la barbilla rasguñado y el pantalón roto, ... que el niño estaba muy nervioso y chupándose la ropa, ese día en la noche le dio fiebre y llegó con el interior todo sucio, ... que ese día el hizo pupu y le vi la parte de abajo todo rojo y le dije que pasó y no me dijo nada…que él estaba nervioso y me dijo que no volviéramos a las palmeras, yo sabia que algo pasaba pero no sabia qué, eso fue un sábado en la tarde…el domingo le dio fiebre otra vez, me fui para el hospital…que pasaron como 15 días…que el niño me decía tu no me vas a creer yo soy malo…el me decía no me vayas a pegar yo no soy malo, que el niño le dijo “Alejandro ese día me pegó y me metió un palo por atrás no se los dedos me dolió mucho”, …que le había metido algo grueso y le dije por donde? me dijo por donde yo hago pupu…después yo no me quedé con esa duda y me fui a la ptj, para que lo viera un forense, lo llevaron al forense y efectivamente el forense dijo que si hubo penetración, ahí yo le hice la denuncia; el niño estaba jugando con otros niños…y ese dia se me perdió…cuando sucedió eso, estaban todos los niños menos ellos dos, yo le dije dónde estabas tú? Alejandro me dijo que él se peleó con otros niños; yo le preguntaba mucho y se comía la franela…él decía mamá tú me vas a pegar…fue cuando me dijo que Alejandro ese día él me empujó, me golpeó, él me llevó para allá arriba y me golpeó y me metió un palo por atrás, era algo duro; concatenada a su vez con la declaración del niño A.G.A.S., quien refirió al tribunal que “mi mamá trabajaba en las palmeras, yo trabajaba y estudiaba con ella también, yo jugaba con los niños, yo tenía unos niños amigos, y una vez cuando yo estaba jugando llegó Alejandro él me engañó y me dijo ven y me golpeó en el ojo y aquí (señala la barbilla) y el quería hacerme la maldad y ya, él me arrastró en la arena, él no me dejó mirar para atrás y me metió algo por el ano…, eso fue cuando Alejandro me llamaba para arriba y después me hizo eso, él me metió el palo por atrás y la doctora de la ptj dijo que hubo penetración, después me llevó al baño para hacerlo y sentía que me metió un palo eso fue otra vez como a las 3 y 30 de la tarde, no había mucha gente…algunas veces Alejandro jugaba pero él me trataba mal, si se molestaba; adminiculada a su vez con la declaración de las ciudadanas Margaret Vernaza Zúñiga y Darling Mayari Bonilla Barrientos, quienes manifestaron, la primera, que el niño manifiesta que una persona en donde trabajaba a su mamá lo invitaba a jugara a las escondidas lo metía en el baño, le hizo bajar sus pantalones y el niño decía que le metió los dedos y con su manita decía que eran cuatro dedos; que lo metía al baño y que le había bajado los pantalones…que le había metido los dedos por la parte de atrás…el niño nombró a una persona el nombre de un hombre que trabajaba donde su mamá trabajaba…lo único que dijo el niño es que lo invitaba a jugar a las escondidas, que le bajaba los pantalones y recuerdo que señalaba cuatro deditos que se los metía por la partes de atrás...si recuerdo que el niño hablaba bien, fluido, se le escuchaba bien lo que él estaba diciendo...; la segunda que el niño manifestó que el señor Luis lo había invitado al baño detrás de la poceta lo había invitado a que se bajara el pantalón y él también se bajó el pantalón, que se agachara, que se pusiera detrás de él, y cuando dice que le metió los cuatro dedos el contó con su manita los cuatros dedos, dijo uno dos tres y cuatro, ...el niño estaba tranquilo y me asombra que la versión siempre fue la misma…lo que el siempre refirió que fue al baño detrás de la poceta, que se bajara la ropa que se agachara y que le había metido los cuatro dedo en el culito…el niño nombraba a un Luis que le había hecho eso…la madre dice que lo conocía del club...el niño no manifestó que fuera otra persona además de Luis que le haya hechos esos actos…no dijo cuántas veces había pasado…que fue en el club…el manifestó lo de los 4 dedos que me llamó mucho la atención”; adminiculadas a su vez con el Reconocimiento Médico Legal N° 257 de fecha 09/06/2010 inserto al folio 20 de las actuaciones y suscrito por la doctora María Isabel Hung, en el cual se acredita que al examen ano rectal presenta fisuras antiguas ya cicatrizadas a nivel de hora 12 y hora 6 según las esferas del reloj; también señala el informe que el niño manifiesta que Alejandro lo tocó en su pompito duro, con los 4 dedos, que Alejandro es un monstruo, que estaban en el baño de caballeros. manifiesta textualmente: “yo le dije que te pasa, usted es malo”; manifiesta el menor que Alejandro lo empujó y se golpeó, señala su región costal inferior izquierda, donde presenta vestigios de excoriación, como mancha hipocrómica; concatenado con la declaración del médico forense Enso Ramón Córdoba Silva, quien describió las características de la fisura anal y expuso que cuando las fisuras son antiguas, la cicatrización si fue en piel tiene una cronología de 7 a 10 días en sanar, pero si fue en mucosa se tarda un tiempo mayor o igual a 10 días…que cuando se dice antigua está seguro que pasaron 10 días…cuando son agresiones de violencia sexual siempre afecta el esfínter anal…en la parte de la mucosa la cicatrización es mas delicada…la fisura anal en un niño de 5 años puede ser ocasionado por cualquier elemento físico que cause un traumatismo allí…un esfínter anal que es mas susceptible apenas se lastima es hipertónico…cuando un niño tiene violencia sexual queda con disfunciones fisiológicas, lo cual confirma la versión de la madre cuando señala que el niño “hacía pupú y tenía el interior manchado” …excoriaciones es que hay un poco pérdida de la piel…es una excoriación equimotica…puede ser que haya estado en los dos días la escoriación, la referencia a la escoriación confirma la versión del niño según la cual fue golpeado al momento de la agresión…; así mismo es preciso tomar en cuenta que las fisuras que presenta el niño no son fisuras espontáneas toda vez que no se trata de una fístula congénita toda vez que eso ocurre sólo en los adultos debido a heces impactadas y no en los niños… no se puede decir que fueron por heces impactadas…fue una introducción de algún objeto orgánico o inorgánico y sin duda alguna el niño estaba en hipertonía, estaba tenso... comienza a evacuar mucho. Esta situación de encontrarse solo el niño víctima en el baño del Club Las Palmeras con el acusado y la circunstancia que la madre de la víctima estuviera en ese momento ocupada en sus labores de juez de bolos en dicho club, mientras su hijo estaba jugando con otros niños, lo cual fue aprovechado por el acusado para llevarlo hasta el baño, constituyen graves indicios de oportunidad y de ejecución que adminiculados con el señalamiento directo y sin dudas que hace el niño A.G.A.S., contra el acusado como la persona que abusó sexualmente de él, se constituyen en plena prueba de la responsabilidad del acusado en la comisión de los hechos que se le adjudican.

Ahora bien, es preciso hacer referencia a la supuesta contradicción en la declaración del niño A.G.A.S., en relación a la forma en que ocurrió la penetración, pues si bien es cierto el niño en su declaración ante el Tribunal manifestó en primer lugar que le había “metido algo” y luego señaló que un palo; la madre refiere que el niño le dijo que le metió un palo; y las consejeras de protección son contestes en afirmar que el niño al momento de declarar ante ellas manifestó que “le había metido cuatro dedos” y que mostraba con su mano los cuatro dedos; esto no influye en la valoración hecha por este tribunal, toda vez que tomando en cuenta la edad del niño A.G.A.S., en la época de los hechos y la que actualmente tiene ante el hecho traumático del que estaba siendo víctima, es natural que el mismo confunda ciertos hechos, sobre todo los que tienen que ver con el momento de la consumación del hecho; por lo que éste tribunal analizando el contexto de lo acreditado en el juicio y las circunstancias del mismo, toma por cierto lo manifestado por el niño en relación con que el acusado fue la persona que abusó sexualmente de él, y así se decide.

También es pertinente referirse y dejar claro que los hechos controvertidos en este juicio tienen que ver con el abuso sexual -violación- cometido por el acusado contra el niño A.G.A.S., que si bien es cierto pudo haber una relación sentimental entre el acusado y la madre de la víctima, no es menos cierto que esto no aminora la responsabilidad del acusado, antes bien, la agrava, por cuanto vendría a ser un indicio de abuso de confianza por parte del acusado; en cuanto a la supuesta enfermedad mental del acusado, que trató de alegar la defensa y que luego en las conclusiones señaló que no sufría enfermedad mental, deja asentado éste tribunal que la misma no fue suficientemente acreditada por éste tribunal, y las referencias hechas al respecto por los testigos presentados por la defensa no constituyen ni siquiera indicios de la misma; además es oportuno en este momento dejar claro que los testigos promovidos por la defensa no aportaron ningún elemento que pudiera llevar a este Tribunal a considerar la inocencia del acusado, toda vez que ninguno fue testigo presencial, ni siquiera referencial de los hechos objeto de este juicio, simplemente se limitaron a referir el conocimiento que tienen del comportamiento del acusado previo a los hechos, a quienes además les unen lazos de amistad con el mismo, y observó este Tribunal en los mismo interés por favorecerle; por otra parte, la declaración hecha por el acusado y por el testigo Carlos Andrés Gelvez en relación a que tanto el acusado como el niño A.G.A.S., y la madre de éste se quedaron en casa del testigo una noche para un supuesto viaje a Barinas, aunque si bien pudo ser cierto, no guarda relación con los hechos objeto de este juicio; en relación con las presuntas contradicciones en que según la defensa incurrieron las consejeras de protección, este Tribunal observa que no hubo tales contradicciones que afectaran el fondo de sus declaraciones; por cuanto las mismas se limitaron a exponer de manera objetiva lo que les fue referido por el niño A.G.A.S.; en lo relativo a lo señalado por la defensa cuando pretendió en sus conclusiones hacer ver a este Tribunal que no hubo violación porque según su criterio de haber habido un hecho de esta naturaleza, la consecuencia para la zona rectal del niño hubiera sido gravísima, y la lesión debió ser más grave, es preciso señalar que el médico forense que acudió al Tribunal explicó de manera clara y sin dudas que sí hubo un traumatismo grave, que pudo haber ocasionado sangrado y evacuaciones continuas, por lo que no entiende este tribunal qué quiso significar la defensa en sus conclusiones, toda vez que evidentemente y según lo comprueba el examen médico forense realizado en su oportunidad sí hubo lesión; finalmente, en cuanto a los señalamientos que hace la defensa relacionados con supuestas contradicciones por parte de la madre del niño A.G.A.S., entre las declaraciones rendidas durante la investigación y la dada en el juicio es necesario dejar en claro que este Tribunal sólo valora lo declarado en juicio, de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, y no en las actas de investigación, las cuales si bien constituyen elementos de convicción para que el Ministerio Público considere formular acusación, no son elementos de prueba a ser debatidos en el juicio oral. Y así se decide.-

Con respecto a la declaración rendida por el acusado LUIS ALEJANDRO BUITRAGO BUITRAGO, la misma se constituye en un indicio de mala justificación que se revierte en su contra, toda vez que ratifica su ubicación en el lugar y día de los hechos, ratifica a su vez que el niño víctima A.G.A.S. se encontraba solo con él en el baño del Club Las Palmeras y hace referencia a haber acompañado al niño al baño y que al ayudarle a subir su ropa lo rozó y el niño se quejó y le mostró la lesión que tenía en su ano y que según el acusado el niño le manifestó le había sido ocasionada por los otros niños que estaban en el sitio, además de referir que tenía excelente relación con el niño y que la madre lo dejaba bajo su cuidado; declaración que al análisis lógico se evidencia en ilógica, toda vez que si fuera cierto que el niño le manifestó al acusado que había sido abusado por los otros niños y que eso había ocurrido con anterioridad, como lo afirmara el acusado, no se explica éste Tribunal Mixto cómo el acusado no le manifestó esta situación a la madre del niño; tampoco se explica este tribunal cómo si era tan estrecha la relación del acusado con el niño víctima, éste pudiera tener capacidad de inventar una agresión de éste tipo a la edad de 5 años y señalar al acusado como la persona que le agredió en vez de los supuestos otros niños que refiere el acusado en su declaración; además si bien es cierto el acusado refiere haberle manifestado a la madre la presunta dificultad del niño para evacuar no refiere en ningún momento de sus declaraciones que le haya manifestado a la madre la agresión o abuso sexual que según él le habían ocasionado otros niños; menos aún puede comprender el Tribunal que el acusado en una de sus declaraciones manifieste que él era quien llevaba al niño al baño porque el niño siempre lo buscaba a él y que él era el que lo limpiaba y en otra parte de sus declaraciones señale que “el niño se esperó todo ese tiempo hasta que la mamá llegó para limpiarlo”. Además se observan sus incongruencias cuando en una parte señala que el niño fue golpeado y agredido en el baño y en otra parte refiere que fue en una parte del club, donde hay tierra y que el niño estaba lleno de tierra y que el dueño del local había regañado y gritado obscenidades a los niños, porque éstos casi tumban unos materos; de lo cual se deduce un intento de confundir al tribunal. En este mismo orden de ideas se podemos señalar que la versión dada por el acusado según la cual él cuidaba al niño A.G.A.S., mientras la madre de éste se encontraba trabajando y que lo había cuidado dos días, no fue acreditada por ningún testigo, por el contrario, fue desvirtuada ante la declaración de la madre del niño quien señala que nunca dejó al niño al cuidado del acusado y que una vez fueron los tres para el parque y el acusado pagó 5 bolívares para que el niño se montara en un carrito. Finalmente, es preciso señalar que se desprende del análisis de las declaraciones del acusado un intento de adaptar los hechos de acuerdo a las circunstancias señaladas tanto por el niño como por la madre de éste, las consejeras de protección y el contenido del reconocimiento médico legal; dándoles un giro y una visión totalmente contraria a lo manifestado por el niño con respecto a los hechos.

En consecuencia, probado plenamente con indicios plurales y concordantes entre sí que convergen todos a demostrar que el acusado LUIS ALEJANDRO BUITRAGO BUITRAGO abusó sexualmente del niño A.G.A.S., aprovechando que la madre de éste se encontraba laborando en el lugar de los hechos y de la soledad y condiciones del baño; además del estado de vulnerabilidad y manejabilidad de un niño de 5 años de edad; y no contando con que el niño iba a manifestar a la madre, a las consejeras de protección y a la médico forense la forma en que ocurrieron los hechos; señalando el lugar en que ocurrieron los hechos y directamente al acusado por su nombre y además describiendo la forma en que ocurrió el abuso; todo lo cual quedó acreditado con indicios de oportunidad y de ejecución serios, ciertos y concordantes que dejaron en evidencia la actuación del acusado como pruebas de cargo en su contra como ha quedado descrito y valorado, es por lo que este Tribunal Mixto, resuelve con la certeza a la que arribó luego de haber verificado cada una de las pruebas controvertidas, emitir por UNANIMIDAD PRONUNCIAMIENTO DE CULPABILIDAD y por consiguiente el fallo debe ser CONDENATORIO, para el acusado LUIS ALEJANDRO BUITRAGO BUITRAGO, por haber resultado culpable y responsable del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 374 del Código Penal, en perjuicio del niño A. G. A. S (se omite por razones de ley). ASÍ SE DECIDE.


CAPÍTULO VI
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA Y DE LA IMPOSICIÓN DE LA PENA CORRESPONDIENTE AL ACUSADO LUIS ALEJANDRO BUITRAGO BUITRAGO

Demostrada la culpabilidad del acusado LUIS ALEJANDRO BUITRAGO BUITRAGO como responsable del delito de VIOLACIÓN, contra el niño A.G.A.S., y siendo que se trata de una víctima especialmente vulnerable por ser un niño; habiendo abusado de la confianza e inocencia de un menor de 5 años de edad a fin de constreñirlo para acceder a un contacto sexual no deseado por éste, toda vez que por su edad y por máximas de experiencia se pudo concluir que el mismo no tenía el discernimiento necesario para saber la gravedad de las consecuencias de los hechos, ni podía manifestar deseo y mucho menos el consentimiento necesario para considerar que el contacto sexual que tuvo con el acusado fue consensuado y querido por éste; hechos estos que fueron además cometidos por el acusado a sabiendas y sobreseguro que la madre del niño se encontraba ocupada y de la vulnerabilidad del niño; es por lo que este Tribunal Mixto, califica tales hechos como la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 374 del Código Penal, en perjuicio del niño A. G. A. S (se omite por razones de ley).

De conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 374 del Código Penal, el delito de VIOLACIÓN, en perjuicio del niño A.G.A.S., merece pena de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN; cuyo término medio con fundamento a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, son DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN.

Ahora bien, este Tribunal tomando en cuenta la gravedad del delito, cometido en perjuicio de un niño, realizado con abuso por la superioridad, confianza y fuerza del acusado sobre el niño, este Tribunal resuelve aplicar la pena en el término medio, por lo que efectuado el cómputo correspondiente, la PENA DEFINITIVA A IMPONER al acusado LUIS ALEJANDRO BUITRAGO BUITRAGO es la de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

Finalmente y por cuanto el acusado LUIS ALEJANDRO BUITRAGO BUITRAGO fue condenado a cumplir una pena superior a los cinco (5) años de prisión, se niega la medida cautelar solicitada por la defensa al inicio del debate y en consecuencia se MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA:

ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, CONSTITUIDO COMO MIXTO, POR UNANIMIDAD ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:


PRIMERO: SE ENCUENTRA CULPABLE Y SE CONDENA al acusado LUÍS ALEJANDRO BUITRAGO BUITRAGO, de nacionalidad venezolana, natural de Bogotá, Departamento de Cundinamarca, República de Colombia, nacido en fecha 16 de Julio de 1.976; de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad V.-26.808.022, soltero, hijo de Carlos Julio Buitrago Rodríguez (v) y de Margarita Buitrago Carvajal (v); Comerciante, residenciado en la calle 20, No. 77-06, Los Bloques, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, teléfono 0276-762.51.71; a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 374 del Código Penal, en perjuicio del niño A. G. A. S (se omite por razones de ley). Se condena igualmente al acusado a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.

SEGUNDO: MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, dictada por el Tribunal Primero de Control en fecha 21 de Julio de 2011.

TERCERO: Se EXONERA al condenado del pago de las costas procesales conforme al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Notifíquese al acusado y demás partes del proceso.-

Remítase copia del íntegro de la sentencia a la División de Antecedentes Penales ubicada en Caracas. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas en San Cristóbal.

Contra la presente sentencia procede el recurso de apelación, previsto en el Capitulo II del Titulo III del Libro Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias N° 1 de los Tribunales en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en San Cristóbal, a los veinte (20) del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.



ABG. NÉLIDA IRIS MORA CUEVAS
JUEZA SEGUNDA EN FUNCIÓN DE JUICIO



JEAN CARLOS JOSE ZAMBRANO DELGADO
JUEZ ESCABINO PRINCIPAL





FREDY ORLANDO ARELLANO ESCALANTE
JUEZ ESCABINO PRINCIPAL






NANCY MARLENE GUTIERREZ DE HERNANDEZ
JUEZA ESCABINA SUPLENTE




ABG. JANICE ABREU DE LOPEZ
SECRETARIA DE JUICIO


SP11-P-2011-001804/20/02/2013/NIMC