REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 14 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-002751
ASUNTO : SP11-P-2011-002751



AUTO MOTIVADO DE VERIFICACIÓN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO Y SOBRESEIMIENTO POR EXTINCION


JUEZ: ABG. JOSÉ LUIS CÁRDENAS QUINTERO
FISCAL: ABG. GERMAN LÓPEZ
SECRETARIO: ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
IMPUTADO (S): YENI VICTORIA OVALLE
DEFENSOR: ABG. BETTY SANGUINO PÉREZ


Celebrada como ha sido en fecha 14 de Febrero de 2013, la Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de Condiciones, el Juez abrió el acto y verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran en esta sala de audiencias: El Juez, Abg. José Luis Cárdenas Quintero; la Secretaria Abg. Blanca Janeth Acero Caicedo; el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Abg. German López, su defensora pública Abg. Betty Sanguino Pérez, actuando por unidad de la defensa, se deja constancia de la incomparecencia de la acusada.

Cedido el derecho de palabra a su defensor público Abg. Betty Sanguino Pérez, alegó:
“Visto el cumplimiento de las presentaciones el cual puede verificarse en el libro llevado por la Oficina de Alguacilazgo o a través del sistema juris 2000, tal cual como lo impuso el Tribunal en audiencia de juicio, solicito la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa a favor de mi defendida de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.

Por último, el Representante del Ministerio Publico expuso:

“Ciudadano Juez, solicito se verifique si la acusada dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”.

Celebrada como ha sido la presente Audiencia de Verificación y cumplidas las formalidades de Ley, y oído lo señalado por las partes, este Juzgador hace el siguiente pronunciamiento:


PUNTO ÚNICO: DE LA VERIFICACIÓN DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO: En este sentido, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”.

Ahora bien, en fecha 30 de Enero de 2012, en audiencia de juicio oral y público fue otorgada la alternativa de Suspensión Condicional del Proceso a la acusada YENI VICTORIA OVALLOS, por el lapso de UN (01) AÑO, conforme el artículo 44 Encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone:

“El juez fijará el plazo del régimen de prueba, que no podrá ser inferior a un año ni superior a dos, y determinará las condiciones que deberá cumplir el imputado,…”.

Tiempo durante el cual debió cumplir con las siguientes condiciones:

a) Presentarse una vez cada dos (02) meses, por ante este Despacho, por el lapso indicado a través de la oficina de Alguacilazgo; b) No incurrir en nuevos hechos punibles; c) Mantener buena conducta, d) Notificar al Tribunal cualquier cambio de domicilio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

Sobre los particulares anteriormente señalados, la imputada cumplió con las condiciones, así mismo corren insertos al expediente constancia de las presentaciones impuestas.

Por último, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, pide que se decrete el sobreseimiento de la causa, en virtud de haber cumplido la alternativa de Suspensión Condicional del Proceso la imputada de autos. Solicitud a la que se adhiere la defensa.

Por lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que la prenombrada imputada cumplió con las condiciones señaladas por el Tribunal.

Al efecto, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la realización de una audiencia, notificando de la misma al Ministerio Público, a la imputada y defensa, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.

En consecuencia, atendiendo a las circunstancias que han quedado señaladas anteriormente, se hace procedente DECRETAR: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo señalado en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de la prenombrada imputada, de acuerdo a lo señalado en el numeral 3 del artículo 300 eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana YENI VICTORIA OVALLOS, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, república de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía Nº 60.412.229, nacidoa en fecha 11 de enero de 1980, de 31 años de edad, hija de Elvia maría Carrero Ovallos (v), soltera, de profesión u oficio Comerciante; residenciada en la calle 16 , invasión Libertadores, en la entrada, casa de bloque amarillo, teléfono 0426-771.50.34, San Antonio del Táchira, en la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública; de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y déjese copia de la decisión para el Archivo del Tribunal. Vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo informando el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones del imputado.

Se publicó el integro de la decisión en la sala de audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de San Antonio del Táchira.-


ABG. JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
JUEZ DE JUICIO UNO




ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
SECRETARIA JUDICIAL

SP11-P-2011-002751/14-02-2013/JLCQ