REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 11 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000258
ASUNTO : SP11-P-2011-000258




AUTO DE REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO
DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA.



Revisado y analizado el presente asunto penal signado con el Nº SP11-P-2011-000258, seguido en contra del ciudadano JOSE MAURICIO FLOREZ HERNANDEZ, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, departamento del Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 05/12/1975, de 35 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° CC27364305, hijo de Luisa Fernández (V) y de Avelino Florez (V), soltero, de profesión u oficio mensajero, residenciado en la calle 5, con carrera 10, N° 4-90, Aguas Calientes, Ureña, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, este Juzgador se aboca al conocimiento del presente asunto, a los fines de resolver sobre la incomparecencia a la audiencia de Juicio Oral y Público, del prenombrado imputado de autos.




- I -
RESUMEN FACTICO

Se desprende del ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 27 de enero del 2011 expedida por la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA- COMANDO REGIONAL NRO. 1. DESCATAMENTO DE FRONTERAS NRO. 11- TERCERA COMPAÑÍA COMANDO y suscrita por los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana SM/2 ROA CARRILLO JOSE JAVIER, refieren que observaron un vehículo particular marca Daihatsu, modelo 2008, color gris, placas AA188LM, conducido por el ciudadano BERNABE VERGEL ASCANIO, titular de la cédula de identidad N° V- 16.777.547 al cual le indicaron que se estacionara al lado derecho del control y le solicitaron la documentación personal a los tres (03) ciudadanos que ocupaban dicho vehículo, uno de estos ciudadanos se identificó con una cédula de identidad laminada de la República Bolivariana de Venezuela con su fotografía, quedando identificado como: FLOREZ HERNANDEZ JOSE MAURICIO, procedieron a chequear el número de la cédula por el sistema, SICOPOL Táchira por vía telefónica, siendo atendidos por el SM/ CARRERO CONTRERAS JOSE, funcionario de de servicio para ese momento, quien informó que el mencionado número no registraba en el sistema a nombre de este ciudadano, al no parecer registrada le pidieron al funcionario del SAIME ANGEL MONTOYA, C.I.V- 5.600.291, que verificara en su data el número de cédula de identidad V-27.634.305, la cual arrojó que la misma está a nombre del ciudadano FLOREZ HERNANDEZ JOSE MAURICIO, C.I. 27.634.305, pero la fecha de nacimiento no concuerda ya que el la data se refleja como fecha de nacimiento el día 01/01/1997, el mencionado ciudadano les manifestó que es natural de Villa de Rosario, no es de Padres Venezolanos y que la cédula la adquirió en una jornada de cedulación efectuada en la localidad de San Antonio del Táchira, inmediatamente le leyeron los derechos del imputado y a notificarle al Fiscal (A) Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abg. MARJA SANABRIA, Fiscal (A) Vigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien giró instrucciones que se realicen las diligencias urgentes y necesarias y las mismas sean remitidas a referido despacho.

Al folio 09, riela experticia de autenticidad y falsedad, de fecha 27 de enero de 2011, suscrita por el Detective Francisco Pernía, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas San Antonio del Táchira, en la que se concluye que el documento con apariencia de Cédula de Identidad signado con el No 27.634.305, a nombre de FLOREZ HERNANDEZ JOSE MAURICIO, es falso y de origen ilegal en el país.

ACTUACIONES:

Al folio dos (02), corre inserta acta de investigación penal Nro. CR-1-DF-11-3RA-CIA-SIP-080, de fecha 27-01-2011, en el que se especifican las circunstancias de tiempo modo y lugar en la que se produce la detención del imputado de autos.

En fecha 28 de Enero de 2011 (folios 13 al 18), consta Audiencia en la cual se calificó la flagrancia en la aprehensión de JOSE MAURICIO FLOREZ HERNANDEZ, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, departamento del Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 05/12/1975, de 35 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° CC27364305, hijo de Luisa Fernández (V) y de Avelino Florez (V), soltero, de profesión u oficio mensajero, residenciado en la calle 5, con carrera 10, N° 4-90, Aguas Calientes, Ureña, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, SE ACORDO LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO y se DECRETO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al prenombrado ciudadano.

En fecha 14 de Febrero de 2011, se le dio entrada a la causa en este Tribunal y se acordó fijar la celebración de juicio Oral y Público, para el día 04 de marzo de 2011.

En fecha 04 de marzo de 2011, este Tribunal vista la incomparecencia del acusado y de la defensa privada, se acuerda diferir la audiencia, para el día 22 de marzo de 2011.

En fecha 22 de marzo de 2011, este Tribunal vista la incomparecencia del acusado y de la defensa privada, se acuerda diferir la audiencia, para el día 06 de abril de 2011.

En fecha 06 de abril de 2011, este Tribunal ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado JOSE MAURICIO FLOREZ HERNANDEZ, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley orgánica de identificación, por el PLAZO DE UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del código orgánico procesal penal; debiendo el acusado cumplir con la siguientes condiciones: 1.- Presentarse una vez cada sesenta (60) días por ante la oficina de alguacilazgo de esta extensión judicial; 2.- No verse incurso en la comisión de nuevos hechos punibles. 3.- Donar un (01) mercado, valorado en ciento cincuenta Bolívares (Bs. 150,oo) al hogar niños de la frontera, ubicado en San Antonio del Táchira (Centro Cívico), debiendo consignar constancia de la entrega emitida por la referida institución, así como factura que demuestre el valor del mercado donado.

En fecha 28 de mayo de 2012, este Tribunal vista la incomparecencia del acusado, se acuerda resolver lo conducente por auto separado.-

- II -
DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 250 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

En primer lugar, con base en las diligencias de investigación practicadas, al haberse constatado que ciertamente existe un hecho punible a perseguir el cual consiste en la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículos 45 de la Ley Orgánica de Identidad, en perjuicio de la Fe Pública, el cual prevé sanción de prisión, y cuya acción penal no ha prescrito, y así se decide.

En cuanto a los fundados elementos de convicción, estima el Tribunal de las diligencias de investigación practicadas, que las mismas se mantienen hasta la presente fecha, en contra del ciudadano JOSE MAURICIO FLOREZ HERNANDEZ, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, departamento del Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 05/12/1975, de 35 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° CC27364305, hijo de Luisa Fernández (V) y de Avelino Florez (V), soltero, de profesión u oficio mensajero, residenciado en la calle 5, con carrera 10, N° 4-90, Aguas Calientes, Ureña, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, y así se decide.

En cuanto al Peligro de fuga, aprecia este juzgador, que mediante las actas de investigación y los demás elementos cursantes en autos, se puede evidenciar que el ciudadano que aparece como autor o responsable del hecho, no acredita con su presencia frente al proceso penal un comportamiento cónsono con el hallazgo de la verdad y la aplicación de la justicia, por lo que ante su ausencia innegable ha de presumirse la fuga, además de considerar lo dispuesto en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Dentro de tales considerandos, es preciso observar que el imputado no hizo acto de presencia para la realización de la audiencia fijada en reiteradas veces, para la verificación de condiciones impuestas por este Despacho Judicial, con lo cual obvió sus obligaciones de hacerse presente y estar a derecho para la solución de su caso en concreto, obstaculizando la aplicación de la justicia por parte de este Órgano Judicial.

Con fundamento a lo expuesto, es por lo que, se estima existente el peligro de fuga, conforme a la presunción establecida en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se da cuenta que con tal comportamiento contumaz a la persecución penal por parte de dicho ciudadano, se obstaculiza la posibilidad cierta de aplicar la justicia, fundamento del proceso penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Resultando procedente Revocar la Medida Cautelar Sustitutiva que le fuera otorgada en fecha 06 de abril de 2011, por este Tribunal de Juicio, y decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano JOSE MAURICIO FLOREZ HERNANDEZ, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, departamento del Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 05/12/1975, de 35 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° CC27364305, hijo de Luisa Fernández (V) y de Avelino Florez (V), soltero, de profesión u oficio mensajero, residenciado en la calle 5, con carrera 10, N° 4-90, Aguas Calientes, Ureña, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública. Y así se decide.

III
DISPOSITIVO

En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara:

PRIMERO: Revoca la Medida Cautelar Sustitutiva y se dicta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano JOSE MAURICIO FLOREZ HERNANDEZ, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, departamento del Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 05/12/1975, de 35 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° CC27364305, hijo de Luisa Fernández (V) y de Avelino Florez (V), soltero, de profesión u oficio mensajero, residenciado en la calle 5, con carrera 10, N° 4-90, Aguas Calientes, Ureña, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 250, 251 numerales 2 y 4, y 252, en concordancia con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda librar la correspondiente Orden de Captura, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Táchira, Policía del Estado Táchira, al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (Saime), y al Comando Regional Número Uno de la Guardia Nacional Bolivariana. Líbrense oficios. Infórmese a la Oficina de Alguacilazgo para el caso de que el prenombrado, se presente ante esta sede judicial, con el objeto de materializar ésta decisión.-




ABG. JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
JUEZ DE JUICIO UNO




ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
LA SECRETARIA JUDICIAL



SP11-P-2011-000258/JLCQ/