REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 7 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-004967
ASUNTO : SP11-P-2012-004967
Visto el escrito presentado por ciudadano Abg. JESUS LEONARDO SUAREZ, en su carácter de defensor público de los ciudadanos JESUS MANUEL VALERO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 09-01-1950, de 62 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio reporterismo gráfico, hijo de Javier José Humberto Valero (f) y de María del Carmen Valero (f), titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.794.868, domiciliado en la Quiracha, en la calle 3, N° 169, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira. Teléfono 0276-7629088 y ANDERSON ZAMBRANO DUARTE, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 21-12-1991, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pintor de carro, hijo de Juan Vicente Zambrano (v) y de Isabel Duarte (v), titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.522.812, domiciliado en el Tejar, vía principal, casa s/N°, frente al pool Wilmary, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira. Teléfono 0276-7625399; Por medio del cual solicita la Tribunal se le amplíen sus presentaciones, como consta en escrito por medio del cual realiza la solicitud.
Este Tribunal Tercero en funciones de Control, para decidir observa:
En fecha veintinueve (29) de noviembre de 2012, se procede a realizar audiencia de calificación de flagrancia decretándose lo siguiente:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del ciudadano JESUS MANUEL VALERO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 09-01-1950, de 62 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio reporterismo gráfico, hijo de Javier José Humberto Valero (f) y de María del Carmen Valero (f), titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.794.868, domiciliado en la Quiracha, en la calle 3, N° 169, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira. Teléfono 0276-7629088 y ANDERSON ZAMBRANO DUARTE, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 21-12-1991, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pintor de carro, hijo de Juan Vicente Zambrano (v) y de Isabel Duarte (v), titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.522.812, domiciliado en el Tejar, vía principal, casa s/N°, frente al pool Wilmary, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira. Teléfono 0276-7625399; en la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de ellos mismos; por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Ordena la prosecución de la presente causa, por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el artículo 373 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Publico a los fines legales consiguientes, vencido que sea el lapso de Ley.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, a los imputados JESUS MANUEL VALERO y ANDERSON ZAMBRANO DUARTE, por el delito atribuido, de conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 9 el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo éste cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones una vez cada treinta (30) por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de Consumir bebidas alcohólicas. 3.- Prohibición de agredirse mutuamente. 4.- Obligación de someterse a los actos del proceso.
Ahora bien, la solicitante manifiestan en su escrito que requiere en fundamento al artículo 264 de la norma penal adjetiva se amplíen sus presentaciones las cuales son cada 30 días, y en virtud de que se verifica a través del Sistema Iuris, así como por medio del libro de presentaciones que los ciudadanos imputados JESUS MANUEL VALERO y ANDERSON ZAMBRANO DUARTE, plenamente identificado, Se decreta la AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES, en virtud de que ha cumplido cabalmente con el régimen de presentaciones, las cuales fueron impuestas en cada treinta (30) días a cada sesenta (60) días ante el Tribunal, haciéndose la observación que el resto de las condiciones impuestas se mantienen en su cumplimiento el ciudadano imputado de autos, ello en fundamento en el artículo 264 del código Orgánico Procesal Penal, así como los artículo 26, 49, 51 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela. Así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES, DE LA EXTENSION JUDICIAL DE SANA ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: Se decreta la AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES, IMPUESTA A LOS CIUDADANOS: JESUS MANUEL VALERO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 09-01-1950, de 62 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio reporterismo gráfico, hijo de Javier José Humberto Valero (f) y de María del Carmen Valero (f), titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.794.868, domiciliado en la Quiracha, en la calle 3, N° 169, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira. Teléfono 0276-7629088 y ANDERSON ZAMBRANO DUARTE, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 21-12-1991, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pintor de carro, hijo de Juan Vicente Zambrano (v) y de Isabel Duarte (v), titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.522.812, domiciliado en el Tejar, vía principal, casa s/N°, frente al pool Wilmary, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira. Teléfono 0276-7625399; por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de ellos mismos, impuestas el veintinueve (29) de noviembre de 2012, de cada treinta (30) días a cada sesenta (60) días ante el Tribunal, haciéndose la observación que el resto de las condiciones impuestas se mantienen en su cumplimiento al ciudadano imputado de autos, ello en fundamento en el artículo 264 del código Orgánico Procesal Penal, así como los artículo 26, 49, 51 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela, Notifíquese a las partes. Déjese copia para archivo del Tribunal. Cúmplase lo ordenado.-
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
EL (LA) SECRETARIO (A)