REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 28 de Febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000633
ASUNTO : SP11-P-2011-000633
Visto el escrito presentado por la Abogada SORAYA MORENO MELGAREJO, plenamente identificada en actas, Defensora Privada de los ciudadanos: NELSON WILLIAM GAMBOA GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, natural del Ragomvalia, Departamento Notre de Santander, república de Colombia, titular de la cédula de identidad Nº 11.105.581, nacido en fecha 10 de octubre de 1.966, de 44 años de edad, hijo de Luis Gamboa (f) y de Marina González (f), casado, de profesión u oficio Comerciante; residenciado en la calle principal, sector las piedras, al lado de “Villa Pereira”, la Victoria, Bramón, Municipio Junín del estado Táchira, teléfono 0414-706.75.63; casa sin número 3, Nº 2-85, El Poblado, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira. GREGORIO VILLAMIZAR TARAZONA, de nacionalidad venezolana, natural del Delicias, Municipio Rafael Urdaneta del estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 11.106.552, nacido en fecha 08 de abril de 1.969, de 41 años de edad, hijo de Felipe Villamizar (v) y de Damina Tarazona (v), casado, de profesión u oficio Agricultor; residenciado en la calle Principal de la Aldea palma de Oso, parcela el Encanto, Municipio Rafael Urdaneta del estado Táchira, teléfono 0424-718.38.98 y NÉSTOR ANTONIO ROSALES SÁNCHEZ, de nacionalidad venezolana, natural de la Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 10.744.570, nacido en fecha 09 de noviembre de 1.973, de 37 años de edad, hijo de Pedro rosales (f) y de María Sánchez (v), casado, de profesión u oficio Productor Agropecuario-Comerciante; residenciado en la calle 2, con carrera 1, Nº 10-30, Barrio Eleazar López Contreras, Queniquea, Municipio Sucre del estado Táchira; CONTRABANDO, previsto y sancionado en 19, relacionado con el artículo 26, ordinal 5 de la Ley Sobre el delito de Contrabando; en concordancia con los artículos 139 y 140 de la Ley Para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada en concordancia con el artículo 16, ordinal 9 ejusdem. Contentivo de un (01) folio mediante el cual solicita que en virtud de que dado como fue el lapso a la representación del Ministerio Público para que presentara el acto conclusivo en fecha 12 de Marzo del año 2012, en la que el Tribunal se pronuncio en los siguientes términos: “PRIMERO: Fija un plazo de ciento veinte (120) días continuos a la Fiscalía Octava del Ministerio Público para que pronuncie su acto conclusivo en la presente causa penal de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; se proceda al Archivo de la causa y cese de las presentaciones, el Tribunal para decidir previamente observa:
Ahora bien el artículo 296 del código Orgánico Procesal Penal, estipula textualmente:
“Artículo 296. Vencido el plazo fijado en el artículo anterior, el Ministerio Público deberá presentar el acto conclusivo.
Si vencido el plazo que le hubiere sido fijado, el o la Fiscal del Ministerio Público no presentare el acto conclusivo correspondiente, el Juez o Jueza decretará el archivo judicial de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado o imputada. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez o Jueza”
En razón de lo antes expuesto en la relación previa, concluye este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión san Antonio, con fundamento en lo expresado, que resulta procedente el cese de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, decretada por esté Tribunal , y por consecuencia el archivo de las actuaciones a favor de los ciudadanos: NELSON WILLIAM GAMBOA GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, natural del Ragomvalia, Departamento Notre de Santander, república de Colombia, titular de la cédula de identidad Nº 11.105.581, nacido en fecha 10 de octubre de 1.966, de 44 años de edad, hijo de Luis Gamboa (f) y de Marina González (f), casado, de profesión u oficio Comerciante; residenciado en la calle principal, sector las piedras, al lado de “Villa Pereira”, la Victoria, Bramón, Municipio Junín del estado Táchira, teléfono 0414-706.75.63; casa sin número 3, Nº 2-85, El Poblado, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira. GREGORIO VILLAMIZAR TARAZONA, de nacionalidad venezolana, natural del Delicias, Municipio Rafael Urdaneta del estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 11.106.552, nacido en fecha 08 de abril de 1.969, de 41 años de edad, hijo de Felipe Villamizar (v) y de Damina Tarazona (v), casado, de profesión u oficio Agricultor; residenciado en la calle Principal de la Aldea palma de Oso, parcela el Encanto, Municipio Rafael Urdaneta del estado Táchira, teléfono 0424-718.38.98 y NÉSTOR ANTONIO ROSALES SÁNCHEZ, de nacionalidad venezolana, natural de la Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 10.744.570, nacido en fecha 09 de noviembre de 1.973, de 37 años de edad, hijo de Pedro rosales (f) y de María Sánchez (v), casado, de profesión u oficio Productor Agropecuario-Comerciante; residenciado en la calle 2, con carrera 1, Nº 10-30, Barrio Eleazar López Contreras, Queniquea, Municipio Sucre del estado Táchira; CONTRABANDO, previsto y sancionado en 19, relacionado con el artículo 26, ordinal 5 de la Ley Sobre el delito de Contrabando; en concordancia con los artículos 139 y 140 de la Ley Para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada en concordancia con el artículo 16, ordinal 9 eiusdem. Así se decide.
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: Se declara con lugar la solicitud realizada por la abogada defensora de los ciudadanos NELSON WILLIAM GAMBOA GONZÁLEZ, GREGORIO VILLAMIZAR TARAZONA, NÉSTOR ANTONIO ROSALES SÁNCHEZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, 26, 49, 50 del la Constitución del la República Bolivariana de Venezuela. en virtud de los razonamientos expuestos en la parte motiva de la presente decisión. Déjese copia de la presente decisión para los archivos de este Tribunal. Ofíciese a alguacilazgo. Notifíquese a las partes.
ABG. KARINATERESA DUQUE DURAN
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
EL SECRETARIO
|