REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 8 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-000029
ASUNTO : SP11-P-2013-000029

RESOLUCION DE APERTURA A JUICIO ORAL Y RESERVA
-I-
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. MORAIMA PINEDA
SECRETARIA: ABG. DEIDY DILEXY DELGADO MALDONADO
IMPUTADO: RICHARD ALEXANDER CHONA DELGADO
DEFENSOR: ABG. LEONARDO SUAREZ

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el Fiscal 26 del Ministerio Público, contra del ciudadano RICHARD ALEXANDER CHONA DELGADO; quien dice ser de nacionalidad venezolano, natural de Rubio, titular de la cédula de identidad V-24.743.642, fecha de nacimiento 05-01-1993, de 19 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, domiciliado en el Sector Ruiz Pineda, calle principal, casa numero 18-39, Rubio Estado Táchira, teléfono 0416-6784451 y 0416-0741915; a quien el Ministerio Público señala en la presunta comisión del delito de CORRUPCION DE MENORES, previsto y sancionado en el artículo 378 DEL Código penal, en perjuicio de la adolescente M.F.G.O, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

-II-
DE LOS HECHOS

Se desprende de las actas que conforman el presente asunto que en fecha 21-05-2012, la adolescente M:F:G:O, acudió ante el CICPC sub delegación de Rubio a denunciar al ciudadano Richard Alexander Chona de haber sostenido relaciones sexuales con dicha adolescente sin su consentimiento. Aperturandose la presente averiguación
Corre agregada las siguientes diligencias:

• Denuncia de fecha 21-05-2012
• Acta de investigación penal de fecha 21-05-2012
• Inspeccion técinca N° 317
• Medida de Proteccion a la Adolescente de fecha 22-05-2012
• Acta de imposición de fecha 14-06-2012
• Entrevista al ciudadano Jhon Sandoval Rondon
• Entrevista de fecha 15-06-2012 a la ciudadana Ochoa Rivas Carmen Luisa
• Copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente
• Reconocimiento medico Legal de fecha 22-05-2011 suscrita por la Medico Forense Dra Nancy Vera Lagos
• Informe ginocologico de fecha 22-05-2012 suscrita por el doctor Jose Andres Rivas


-III-
DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, Jueves 31 de Enero del 2013, siendo las 03.15 de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar en la presente causa la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 312 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, en contra del ciudadano: RICHARD ALEXANDER CHONA DELGADO; quien dice ser de nacionalidad venezolano, natural de Rubio, titular de la cédula de identidad V-24.743.642, fecha de nacimiento 05-01-1993, de 19 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, domiciliado en el Sector Ruiz Pineda, calle principal, casa numero 18-39, Rubio Estado Táchira, teléfono 0416-6784451 y 0416-0741915; a quien el Ministerio Público señala en la presunta comisión del delito de CORRUPCION DE MENORES, previsto y sancionado en el artículo 378 DEL Código penal, en perjuicio de la adolescente M.F.G.O, Presentes: El Juez Abg. Richard Enrique Hurtado Concha; la Secretaria Abg. Deidy Dilexy Delgado Maldonado; el Fiscal 26 del Ministerio Público Abg. MORAIMA PINEDAZ, el imputado y el Defensor Público Abg. Leonardo Suarez y la representante Legal de la victima Carmen Luis Ochoa Rivas. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado ciudadano RICHARD ALEXANDER CHONA DELGADO; en la presunta comisión del delito de CORRUPCION DE MENORES, previsto y sancionado en el artículo 378 DEL Código penal, en perjuicio de la adolescente M.F.G.O, ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar durante el juicio oral y público la comisión del delito, solicitando la admisión de la acusación y la admisión de los medios de pruebas ofrecidos para la comprobación de tal ilícito; explicando que tales elementos ofrecidos son lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y Público y que se le imponga una medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto el Juez, impuso al imputado del Precepto Constitucional y Legal, que le exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si lo tuviere o de su concubino, de conformidad con el artículo 49 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas Alternativas a la Prosecución del Proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y así mismo, respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en términos claros y sencillos, así como de las consecuencias que derivan de las mismas, manifestando el acusado haber entendido el propósito de la Norma Legal y sus consecuencias. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta al acusado , si deseaba declarar, manifestando éstos sin presión ni coacción de algún tipo y libres de todo juramento el ciudadano RICHARD ALEXANDER CHONA DELGADO; “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, es todo”.A continuación el Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público en forma oral en esta audiencia y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con el delito atribuido por el Ministerio Público como lo es CORRUPCION DE MENORES, previsto y sancionado en el artículo 378 DEL Código penal, en perjuicio de la adolescente M.F.G.O, así mismo se admiten totalmente las pruebas ofrecidas que rielan a los folios 45 y 46 de las presentes actuaciones y las presentadas por el Ministerio Público, por ser lícitas, legales y pertinentes. Y así se decide.
A continuación se le concede el derecho de palabra al defensor Público Abg. Leonardo Suárez expone: Ciudadano Juez una vez comunicación sostenida con mi defendido que se él se va para juicio y que se ordena la apertura del Juicio Oral y Reserva, y en lo que respecta a la solicitud de una medida cautelar sustitutiva de libertad se debe observa el principio de proporcionalidad del artículo 230 del Código Orgánico procesal penal, la medida no debe ser desproporcionada con el delito cometido, asi mismo mi defendido no se ha excluido del proceso ya que la primera citación del Tribunal se hizo presente en la audiencia pauta para el día de hoy y seguirá compareciendo a los llamados del Tribunal a futuras audiencias, por lo que solicito que no se le imponga ninguna medida cautelar sustitutiva, ya que su disposición es de acudir a todos los actos del proceso es todo. En este estado el Tribunal cede la palabra a la representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su defensor, no tengo objeción alguna con lo planteado, es todo.”

-IV-
El Tribunal ante los alegatos expresados por las partes, realiza los siguientes pronunciamientos:
-A-
DE LA ACUSACIÓN

El acto conclusivo de la fase preparatoria de acusación penal presentado por el Ministerio Público, se admitió totalmente, tanto por los hechos imputados como por la calificación jurídica dada a esos hechos, ya que del cúmulo de diligencias de investigación recabadas y presentadas para ser ofrecidas y convertidas en prueba, se evidencia la existencia de fundados elementos para someter a juicio contra del ciudadano RICHARD ALEXANDER CHONA DELGADO; quien dice ser de nacionalidad venezolano, natural de Rubio, titular de la cédula de identidad V-24.743.642, fecha de nacimiento 05-01-1993, de 19 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, domiciliado en el Sector Ruiz Pineda, calle principal, casa numero 18-39, Rubio Estado Táchira, teléfono 0416-6784451 y 0416-0741915; a quien el Ministerio Público señala en la presunta comisión del delito de CORRUPCION DE MENORES, previsto y sancionado en el artículo 378 DEL Código penal, en perjuicio de la adolescente M.F.G.O, .
A tal conclusión la arribó este órgano jurisdiccional, luego de examinar los siguientes elementos que incriminan a los acusados de autos y que por tal motivo se mencionan es la presente resolución en la parte de las pruebas admitidas.

-B-
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA:

La calificación jurídica dada por el Ministerio Público a los hechos objeto del proceso es acertada ya que existe la consumación formal del delito de CORRUPCION DE MENORES, previsto y sancionado en el artículo 378 DEL Código penal, en perjuicio de la adolescente M.F.G.O, .
En consecuencia se admite totalmente la acusación, y así se decide.

-C-
DE LAS PRUEBAS
Los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público y ofrecidos para ser convertidos en prueba en el debate, igualmente se admiten en su totalidad, por ser de obtención lícita, pertinentes al debate, y necesarios para el esclarecimiento de la verdad, conforme a lo establecido en el artículo 313 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales corren en los folios 45 y 46 del escrito de acusación que rielan en la actuaciones
-D-
DE LA MEDIDA

SE ACUERDA UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano RICHARD ALEXANDER CHONA DELGADO quien deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo, 2.- No volver a cometer otro hecho punible 3.-Asistir a todos los actos del proceso, 4.- No cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal, 5.- No volverse a meter con la víctima ni con sus familiares consanguíneos, ni de afinidad. Y así también se decide.


Y Finalmente se ordena la apertura de juicio del ciudadano del ciudadano: RICHARD ALEXANDER CHONA DELGADO; quien dice ser de nacionalidad venezolano, natural de Rubio, titular de la cédula de identidad V-24.743.642, fecha de nacimiento 05-01-1993, de 19 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, domiciliado en el Sector Ruiz Pineda, calle principal, casa numero 18-39, Rubio Estado Táchira, teléfono 0416-6784451 y 0416-0741915; a quien el Ministerio Público señala en la presunta comisión del delito de CORRUPCION DE MENORES, previsto y sancionado en el artículo 378 DEL Código penal, en perjuicio de la adolescente M.F.G.O.; de conformidad a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal
V
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PUNTO PREVIO: Se niega lo solicitado por la defensa en cuanto de no aplicar una medida cautelar sustitutiva de libertad al imputado de autos, ya que el mismo de alguita forma debe quedar adherido a este proceso penal como una medida de seguridad aunque no sea muy gravosa, pero si a objeto de garantizar las resultas del mismo proceso.
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico en contra del ciudadano: RICHARD ALEXANDER CHONA DELGADO; quien dice ser de nacionalidad venezolano, natural de Rubio, titular de la cédula de identidad V-24.743.642, fecha de nacimiento 05-01-1993, de 19 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, domiciliado en el Sector Ruiz Pineda, calle principal, casa numero 18-39, Rubio Estado Táchira, teléfono 0416-6784451 y 0416-0741915; a quien el Ministerio Público señala en la presunta comisión del delito de CORRUPCION DE MENORES, previsto y sancionado en el artículo 378 DEL Código penal, en perjuicio de la adolescente M.F.G.O.; de conformidad a lo establecido en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Publico, las cuales se encuentran establecidas en los folios 45 y 46 de las actas procesales de su escrito de acusación titulado Medios Probatorios; por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos; todo de conformidad a lo establecido en el artículo 313 numeral 9, del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE ACUERDA UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano RICHARD ALEXANDER CHONA DELGADO quien deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo, 2.- No volver a cometer otro hecho punible 3.-Asistir a todos los actos del proceso, 4.- No cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal, 5.- No volverse a meter con la víctima ni con sus familiares consanguíneos, ni de afinidad.
CUARTO: DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO al ciudadano RICHARD ALEXANDER CHONA DELGADO; quien dice ser de nacionalidad venezolano, natural de Rubio, titular de la cédula de identidad V-24.743.642, fecha de nacimiento 05-01-1993, de 19 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, domiciliado en el Sector Ruiz Pineda, calle principal, casa numero 18-39, Rubio Estado Táchira, teléfono 0416-6784451 y 0416-0741915; a quien el Ministerio Público señala en la presunta comisión del delito de CORRUPCION DE MENORES, previsto y sancionado en el artículo 378 DEL Código penal, en perjuicio de la adolescente M.F.G.O., de conformidad a lo establecido en el artículo 314 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron debidamente notificadas las partes. Regístrese, déjese copia para el Tribunal. Remítase la presente causa al Juzgado en Funciones de Juicio correspondiente, vencido el lapso legal.





ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



EL SECRETARIO
ABG.