REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 5 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-003569
ASUNTO : SP11-P-2012-003569
RESOLUCION
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. CAROLINA FERNANDEZ
SECRETARIA: ABG. DEIDY DILEXY DELGADO MALDONADO
IMPUTADO: JOSE GREGORIO ORTIZ RIOS,
DEFENSORA: ABG. YANED CONTRERAS
DE LOS HECHOS
DENUNCIA COMUN INTERPUESTA EN CICPC SUBDELEGACION DE UREÑA, DE FECHA 27092012 compareció ante este despacho la ciudadana Galban Maria demás datos filiatorios se omite donde expuso en el dia de hoy como a las once y media de la mañana estaba haciendo unas compras en la calle 3 con carrera 4 barrio Barrio ajuro y me llego Gregorio y me empujo contra mi carro y me gritaba que era una perra, que era una porquería , zorra, malparida, hija de puta y me vine a denunciarlo por que me estaba amenazando de muerte
DE LA AUDIENCIA
Puesta a disposición de éste Tribunal en el día de hoy; Viernes 01 de Febrero del 2013, siendo las 02.05 de la tarde el ciudadano JOSE GREGORIO ORTIZ RIOS, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N°V.-14.782.170, nacido en fecha 17 de Febrero de 1.982, de 30 años de edad, hijo de Pauselino Ortiz (v) y Alcira Ríos (f), soltero, de profesión u oficio oficial de seguridad, residenciado en el barrio Rómulo Gallegos, calle 7 N° 3-9; Ureña Estado Táchira, teléfono 076-7874471, y 0416 1132238, en la comisión de los delitos de AMENAZAS, Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículos 40 y 42 de la Ley especial sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; en concordancia con el numeral 4 del articulo 15 de la Ley especial; en perjuicio de Maria Galban. Presentes en sala, la Fiscal 24 del Ministerio Público, el imputado de autos y manifestó que tiene defensor privado y solicita al Tribunal designe un defensor público abg. Yaned Contreras, quien estando presente acepto el nombra y Abg. Gerson Ramirez,. En este estado el Tribunal le cede el derecho de palabra a la Representante Fiscal, quien manifestó: “Ciudadano Juez, solicito se verifique si la acusado de autos cumplió con el régimen de prueba impuesto en su oportunidad; es todo”. Acto seguido el Juez impuso al imputado del contenido del Precepto Constitucional y Legal, contenido en los artículos 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto expuso: “ NO DESEO DECLARAR”, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien alego: “Ciudadano Juez Solicito se le otorgue una medida cautelar de libertad, se me expida copia simple y se deje sin efecto la captura; es todo. En este estado el Tribunal cede la palabra a la representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su defensor a lo cual expuso: “Oído lo manifestado, esta Representación Fiscal no objeción alguna, es todo.”
DE LA MEDIDA
SE ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para el aprehendido JOSE GREGORIO ORTIZ RIOS, de conformidad a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: . 1.- Presentaciones cada 60 días por ante la oficina de alguacilazgo. 2.- No volver a meterse con la victima de autos de hecho o de palabra. 3.- Prohibición de no incurrir en nuevos hechos punibles semejante o diferente al de esta causa. 4.- Presentarse a todos los actos del proceso. 5.- Mantener el domicilio o notificar cualquier cambio.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Se impone y ejecuta al imputado el ciudadano JOSE GREGORIO ORTIZ RIOS, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N°V.-14.782.170, nacido en fecha 17 de Febrero de 1.982, de 30 años de edad, hijo de Pauselino Ortiz (v) y Alcira Ríos (f), soltero, de profesión u oficio oficial de seguridad, residenciado en el barrio Rómulo Gallegos, calle 7 N° 3-9; Ureña Estado Táchira, teléfono 076-7874471, y 0416 1132238, en la comisión de los delitos de AMENAZAS, Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículos 40 y 42 de la Ley especial sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; en concordancia con el numeral 4 del articulo 15 de la Ley especial; en perjuicio de Maria Galban, de la Medida de Privación de Libertad impuesta por este Tribunal en fecha 23-01-2013
SEGUNDO: SE ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para el aprehendido JOSE GREGORIO ORTIZ RIOS, de conformidad a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: . 1.- Presentaciones cada 60 días por ante la oficina de alguacilazgo. 2.- No volver a meterse con la victima de autos de hecho o de palabra. 3.- Prohibición de no incurrir en nuevos hechos punibles semejante o diferente al de esta causa. 4.- Presentarse a todos los actos del proceso. 5.- Mantener el domicilio o notificar cualquier cambio.
TERCERO: Se ordena dejar sin efecto las órdenes de captura, libradas en contra del ciudadano JOSE GREGORIO ORTIZ RIOS, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N°V.-14.782.170, nacido en fecha 17 de Febrero de 1.982, de 30 años de edad, hijo de Pauselino Ortiz (v) y Alcira Ríos (f), soltero, de profesión u oficio oficial de seguridad, residenciado en el barrio Rómulo Gallegos, calle 7 N° 3-9; Ureña Estado Táchira, teléfono 076-7874471, y 0416 1132238, en la comisión de los delitos de AMENAZAS, Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículos 40 y 42 de la Ley especial sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; en concordancia con el numeral 4 del articulo 15 de la Ley especial; en perjuicio de Maria Galban; PARA LO CUAL SE ORDENA LIBRAR LOS OFICIOS CORRESPONDIENTES.
CUARTO: Se fijo Audiencia preliminar para el 15-02-2013 a las 10 a.m
Presente el acusado manifestó: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Líbrese boleta de libertad y la preliminar notifíquese a la victima. Se acuerda la expedición de copia solicitada por la defensa y líbrese los respectivos oficios dejándose sin efecto la orden de captura.
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
EL SECRETARIO
ABG
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